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incremento por obras en alquiler vivienda de renta antigua

1 Comentarios
 
Incremento por obras en alquiler vivienda de renta antigua
28/10/2022 10:55
Hola y gracias por vuestra ayuda de antemano:

- Tengo un arrendatario con contrato de vivienda de octubre de 1.983, actualmente paga, en números redondos, 13 euros de renta (sic), más 8 de ibi, 6 de gastos de escalera y 11 por obras ejecutadas en el año 2008. Total no llega a 38 euros al mes. Destacar que ya paga casi más por obras repercutidas que por la renta en sí.

Debido a un incendio intencionado provocado en diciembre de 2020 en las zonas comunes del edificio el Ayuntamiento abre un expediente tras el informe del servicio de bomberos para la ejecución de las obras para reparar los daños de las plantas afectadas.

Mi duda es si puedo repercutir el importe de las facturas de dichas obras a los contratos de vivienda de renta antigua, tanto a éste como a otro contrato de vivienda de fecha de 1.973 y a otro del año 1.962.

Muchas gracias de nuevo por su inestimable ayuda.
28/10/2022 19:56
Conozco pisos en Madrid de tres dormitorios que pagan una renta de 3,60 €.

Si puede repercutir:

Disposición Transitoria 2ª, C, 10.3 LAU /94:

"Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:..."

Si se atiene al art. 108 LAU /64, el porcentaje del capital invertido a repercutir en cómputo anual pasó del 8 % al 12 % hace varios años, hasta un límite del 50 % de la renta anual. Pero como las obras las ordena una autoridad, puede elegir el otro sistema de la DT 2ª si lo prefiere.

Ojo: hay sentencias del TS (21-5-2009)que dicen que no se puede atender al art. 108 LAU /64 para contratos firmados con posterioridad a dicha LAU, que es su caso (doctrina que yo no comparto, pero a nadie le importa lo que yo pueda opinar), así que para más seguridad siga las reglas de la DT 2ª si prevé que le pueden poner pegas.

Aunque el incendio fuera en zonas comunes, la reparación es necesaria para mantener la vivienda en estado de servir, porque sin las zonas comunes no hay vivienda.
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incremento por obras en alquiler vivienda de renta antigua

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Incremento por obras en alquiler vivienda de renta antigua
28/10/2022 10:55
Hola y gracias por vuestra ayuda de antemano:

- Tengo un arrendatario con contrato de vivienda de octubre de 1.983, actualmente paga, en números redondos, 13 euros de renta (sic), más 8 de ibi, 6 de gastos de escalera y 11 por obras ejecutadas en el año 2008. Total no llega a 38 euros al mes. Destacar que ya paga casi más por obras repercutidas que por la renta en sí.

Debido a un incendio intencionado provocado en diciembre de 2020 en las zonas comunes del edificio el Ayuntamiento abre un expediente tras el informe del servicio de bomberos para la ejecución de las obras para reparar los daños de las plantas afectadas.

Mi duda es si puedo repercutir el importe de las facturas de dichas obras a los contratos de vivienda de renta antigua, tanto a éste como a otro contrato de vivienda de fecha de 1.973 y a otro del año 1.962.

Muchas gracias de nuevo por su inestimable ayuda.
28/10/2022 19:56
Conozco pisos en Madrid de tres dormitorios que pagan una renta de 3,60 €.

Si puede repercutir:

Disposición Transitoria 2ª, C, 10.3 LAU /94:

"Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:..."

Si se atiene al art. 108 LAU /64, el porcentaje del capital invertido a repercutir en cómputo anual pasó del 8 % al 12 % hace varios años, hasta un límite del 50 % de la renta anual. Pero como las obras las ordena una autoridad, puede elegir el otro sistema de la DT 2ª si lo prefiere.

Ojo: hay sentencias del TS (21-5-2009)que dicen que no se puede atender al art. 108 LAU /64 para contratos firmados con posterioridad a dicha LAU, que es su caso (doctrina que yo no comparto, pero a nadie le importa lo que yo pueda opinar), así que para más seguridad siga las reglas de la DT 2ª si prevé que le pueden poner pegas.

Aunque el incendio fuera en zonas comunes, la reparación es necesaria para mantener la vivienda en estado de servir, porque sin las zonas comunes no hay vivienda.