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2 Comentarios
 
17/07/2014 08:34
Hola, mamasola. Espero que hoy, dia 17, ya tengas a los niños de nuevo contigo.
La primera quincena suele interpretarse como del 1 al 15, pero teniendo en cuenta que julio tiene 31 dias, cabria la posibilidad de interpretar que es del 1 al 16...
En cualquier caso, si consideras que hay un incumplimiento por parte del padre, la denuncia la puedes presentar igualmente en la policia o en el juzgado. En ambos casos va a seguir el mismo camino
16/07/2014 15:50

Ante un incumplimiento del régimen de visitas se debe hacer lo siguiente:

1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para todos, especialmente para los hijos.

2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas.

Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

Igualmente se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.

No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que sean verbales.

3.-Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según la sentencia. Aconsejamos que al menos un requerimiento sea vía burofax.

4.-Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá solicitar a su abogado que interponga una demanda de ejecución de sentencia para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas.


Puede ponerse en contacto con nosotros para una mejor evaluacion de su caso en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
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16/07/2014 09:08
El padre de mis hijos,Segun pone la sentencia"en las vacaciones de verano,los hijos permaneceran con el padre la primera quincena del mes de julio..el padre recogera a los menores en el domicilio materno a las 11 horas entregandolos a las 20:00..........."se supone que era el dia 15 cuando me debia de entregar a los niños,¿no?.Hasta que dia abarca la primera quincena?que hago?denuncio?donde en el juzgado o en el cuartel?
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Hola, mamasola. Espero que hoy, dia 17, ya tengas a los niños de nuevo contigo.
La primera quincena suele interpretarse como del 1 al 15, pero teniendo en cuenta que julio tiene 31 dias, cabria la posibilidad de interpretar que es del 1 al 16...
En cualquier caso, si consideras que hay un incumplimiento por parte del padre, la denuncia la puedes presentar igualmente en la policia o en el juzgado. En ambos casos va a seguir el mismo camino
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Ante un incumplimiento del régimen de visitas se debe hacer lo siguiente:

1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para todos, especialmente para los hijos.

2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas.

Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.

Igualmente se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.

No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que sean verbales.

3.-Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según la sentencia. Aconsejamos que al menos un requerimiento sea vía burofax.

4.-Si no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá solicitar a su abogado que interponga una demanda de ejecución de sentencia para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas.


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