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Incumplimiento de acuerdo extrajudicial

5 Comentarios
 
Incumplimiento de acuerdo extrajudicial
05/04/2020 21:22
Buenas noches, me gustaría que si algún Letrado o alguien con conocimientos Jurídicos me puede Informar.
Resulta que mantenía una deuda con una Entidad Financiera desde haces unos años a la cual no le podía hacer frente. Dicha Entidad me Demanda y yo no me opongo.Pasado unos años dicha Entidad se la vende a un fondo buitre.Pasado 13 años desde que se origino la deuda,solicito el servicio de una Letrada para alcanzar un acuerdo extrajudicial y esta a su vez se pone en contacto con el fondo buitre y se llega alcanzar un acuerdo por un importe de 5.000 euros. Yo estoy totalmente de acuerdo sin antes decir que mi Letrada me aconseja que me horaria las costas y los intereses de estos años.
Realizo una transferencia a la cuenta que dicen y la realizo por dicho importe.A los dos días le llega el importe consignado y a fecha 5 de Abril no se han dignado a levantar el embargo en el Juzgado.Lleva mi Letrada 2 meses para que presente escrito de cancelación y archivo mediante llamadas telefónicas a Axactor y le dicen que ellos le han dado de baja de sus ficheros, pero que en juzgado no han presentado nada y que están en plazo. Lo peor de todo es que que tengo consignado un importe en la cuenta de cognición por ese Procedimiento y a su vez compraron la deuda pero no se personaron en el Procedimiento.Me gustaría saber de quien es la responsabilidad si es de la Letrada que contrate por no haberse asegurado quien estaba personado en el Procedimiento y no que ahora me siento defraudado.
Ruego si alguien me puede asesorar.
Saludos.
06/04/2020 08:59
Manumarti
El único que puede pedir el archivo del procedimiento es el demandante. Si no consta el crédito transferido junto con la solicitud de personación,el banco sigue siendo el demandante. Esta clase de ejecuciones se compran al peso, por un tanto alzado de poco importe, puesto que son ejecuciones fallidas, y en cada transacción aparecen cientos de cesiones, es decir: no existe una escritura para la cesión que hicieron en su caso. Puede que esté integrada entre otras muchas. En consecuencia la adquiriente tampoco podía personarse. Como muy posiblemente el banco no quiera hacer nada con esto, ya que cobró en su día, ha de presentar su recibo y un escrito muy claro explicando esto mismo, instando a que la ejecutante se manifieste sobre el pago. El pago hecho a tercero, constando la transmisión del crédito, es válido. Su excelente letrada le hará el escrito.
06/04/2020 21:43
Grisolía
Buenas noches Grisolía, muchísimas gracias por su contestación.Me dijo en su día mi celebre Letrada que en estos momentos no se podía hacer nada por que todo esta parado Jurídicamente.Yo como Usted me podrá entender soy un profano del derecho, pero me podría decir como podría recuperar el importe que tengo consignado en ese Procedimiento ante tanta burocracia, ya que el mismo se encuentra pagado extrajudicialmente.
Tengo en mi poder escrito por parte del fondo buitre de que no tengo ninguna deuda pendiente y Justificante de Transferencia con la referencias que me dieron.
Saludos
07/04/2020 10:02
Manumarti
Tiene que esperar a que se levante el Estado de Alarma. Eso del depósito se lo darán dependiendo de lo que diga el banco demandante. Tiene que provocar una decisión judicial que diga más o menos que se le confieren 5 días a la demandante para pronunciarse sobre la petición de reembolso; pero eso ya lo sabe hacer su abogada.
07/04/2020 10:29
Manumarti
Buenos días,
Coincido con Grisolía, deberían presenta un escrito en el Juzgado para forzar a la actora a pronunciarse sobre el pago y levantamiento de embargos.
No obstante, ahora los Juzgados están paralizados, deberá tener un poco de paciencia y esperar que se levante el Estado de Alarma.
Saludos.
07/04/2020 21:23
Manumarti
Muchísimas gracias a ambos por vuestra respuesta.
Grisola ese importe consignado entiendo que es mio.Yo ya llegue con ellos a un acuerdo de pago y así lo tengo Certificado por el acreedor (Axactor) que si le abonaba en su cuenta en el plazo de 24 horas un importe de 5.000 euros ellos renunciaban alguna acción judicial y así se hizo con lo cual según mi Letrada ese es el beneficio que yo obtengo.Pero como ya le dije en mi anterior Pot,ahora el problema es que ese fondo buitre No estaba personado en el Procedimiento.Yo entiendo (ERROR DE MI LETRADA).Primero debería haber mirado en el Procedimiento y decirle a la Entidad(Axacto) personose en el Procedimiento y luego llegamos a un acuerdo de pago, no que solo y presuntamente tienen escritura de haber comprado por kilos deudas y para agravar mas aún si cabe me estoy viendo que voy a tener que Demandar o a la Entidad Financiera (Unicaja) o a esta empresa que es un fondo buitre(Axactor).Por que yo lo que quiero es que presente escrito de Cancelación y Archivo del Procedimiento, que estamos hablando de primero de Febrero .Muchísimas gracia a todos.
Saludos
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05/04/2020 21:22
Buenas noches, me gustaría que si algún Letrado o alguien con conocimientos Jurídicos me puede Informar.
Resulta que mantenía una deuda con una Entidad Financiera desde haces unos años a la cual no le podía hacer frente. Dicha Entidad me Demanda y yo no me opongo.Pasado unos años dicha Entidad se la vende a un fondo buitre.Pasado 13 años desde que se origino la deuda,solicito el servicio de una Letrada para alcanzar un acuerdo extrajudicial y esta a su vez se pone en contacto con el fondo buitre y se llega alcanzar un acuerdo por un importe de 5.000 euros. Yo estoy totalmente de acuerdo sin antes decir que mi Letrada me aconseja que me horaria las costas y los intereses de estos años.
Realizo una transferencia a la cuenta que dicen y la realizo por dicho importe.A los dos días le llega el importe consignado y a fecha 5 de Abril no se han dignado a levantar el embargo en el Juzgado.Lleva mi Letrada 2 meses para que presente escrito de cancelación y archivo mediante llamadas telefónicas a Axactor y le dicen que ellos le han dado de baja de sus ficheros, pero que en juzgado no han presentado nada y que están en plazo. Lo peor de todo es que que tengo consignado un importe en la cuenta de cognición por ese Procedimiento y a su vez compraron la deuda pero no se personaron en el Procedimiento.Me gustaría saber de quien es la responsabilidad si es de la Letrada que contrate por no haberse asegurado quien estaba personado en el Procedimiento y no que ahora me siento defraudado.
Ruego si alguien me puede asesorar.
Saludos.
06/04/2020 08:59
Manumarti
El único que puede pedir el archivo del procedimiento es el demandante. Si no consta el crédito transferido junto con la solicitud de personación,el banco sigue siendo el demandante. Esta clase de ejecuciones se compran al peso, por un tanto alzado de poco importe, puesto que son ejecuciones fallidas, y en cada transacción aparecen cientos de cesiones, es decir: no existe una escritura para la cesión que hicieron en su caso. Puede que esté integrada entre otras muchas. En consecuencia la adquiriente tampoco podía personarse. Como muy posiblemente el banco no quiera hacer nada con esto, ya que cobró en su día, ha de presentar su recibo y un escrito muy claro explicando esto mismo, instando a que la ejecutante se manifieste sobre el pago. El pago hecho a tercero, constando la transmisión del crédito, es válido. Su excelente letrada le hará el escrito.
06/04/2020 21:43
Grisolía
Buenas noches Grisolía, muchísimas gracias por su contestación.Me dijo en su día mi celebre Letrada que en estos momentos no se podía hacer nada por que todo esta parado Jurídicamente.Yo como Usted me podrá entender soy un profano del derecho, pero me podría decir como podría recuperar el importe que tengo consignado en ese Procedimiento ante tanta burocracia, ya que el mismo se encuentra pagado extrajudicialmente.
Tengo en mi poder escrito por parte del fondo buitre de que no tengo ninguna deuda pendiente y Justificante de Transferencia con la referencias que me dieron.
Saludos
07/04/2020 10:02
Manumarti
Tiene que esperar a que se levante el Estado de Alarma. Eso del depósito se lo darán dependiendo de lo que diga el banco demandante. Tiene que provocar una decisión judicial que diga más o menos que se le confieren 5 días a la demandante para pronunciarse sobre la petición de reembolso; pero eso ya lo sabe hacer su abogada.
07/04/2020 10:29
Manumarti
Buenos días,
Coincido con Grisolía, deberían presenta un escrito en el Juzgado para forzar a la actora a pronunciarse sobre el pago y levantamiento de embargos.
No obstante, ahora los Juzgados están paralizados, deberá tener un poco de paciencia y esperar que se levante el Estado de Alarma.
Saludos.
07/04/2020 21:23
Manumarti
Muchísimas gracias a ambos por vuestra respuesta.
Grisola ese importe consignado entiendo que es mio.Yo ya llegue con ellos a un acuerdo de pago y así lo tengo Certificado por el acreedor (Axactor) que si le abonaba en su cuenta en el plazo de 24 horas un importe de 5.000 euros ellos renunciaban alguna acción judicial y así se hizo con lo cual según mi Letrada ese es el beneficio que yo obtengo.Pero como ya le dije en mi anterior Pot,ahora el problema es que ese fondo buitre No estaba personado en el Procedimiento.Yo entiendo (ERROR DE MI LETRADA).Primero debería haber mirado en el Procedimiento y decirle a la Entidad(Axacto) personose en el Procedimiento y luego llegamos a un acuerdo de pago, no que solo y presuntamente tienen escritura de haber comprado por kilos deudas y para agravar mas aún si cabe me estoy viendo que voy a tener que Demandar o a la Entidad Financiera (Unicaja) o a esta empresa que es un fondo buitre(Axactor).Por que yo lo que quiero es que presente escrito de Cancelación y Archivo del Procedimiento, que estamos hablando de primero de Febrero .Muchísimas gracia a todos.
Saludos