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Incumplimiento de contrato y obras

1 Comentarios
 
Incumplimiento de contrato y obras
29/04/2021 13:04
Buenos días! Tengo un contrato firmado con una constructora para la realización de unas obras Y una vez iniciadas las obras, la constructora me ha subido el presupuesto en un 60% frente al margen pactado de un -20%.
Si no llego a un acuerdo extrajudicial con ellos para la rescinsión del contrato ¿podría contratar a otros para que inicieran las obras y éstos empezarlas? no puedo dejarlas paradas porque es un requerimiento municipal con plazo.
Un saludo,
Rocío.
29/04/2021 15:06
Hola Rocío. Te pego el artículo artículo 1594 del Código Civil:
"El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella".
Esto significa que puedes resolver el contrato cuando quieras, compensando las molestias y gastos en que pudiera haber incurrido el constructor hasta el momento, que no parece que haya.
En cuanto al requerimiento del Ayuntamiento, la naturaleza de una actuación administrativa de la que se deduzca una obligación de hacer con contenido económico, ha de estar respaldada siempre por una resolución judicial para ser forzosa. Por lo tanto, puedes contestar que no tienes suficiente dinero para pechar con el asunto por el momento, y que se apañen con un arreglo provisional.
Incumplimiento de contrato y obras | PorticoLegal
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Incumplimiento de contrato y obras
29/04/2021 13:04
Buenos días! Tengo un contrato firmado con una constructora para la realización de unas obras Y una vez iniciadas las obras, la constructora me ha subido el presupuesto en un 60% frente al margen pactado de un -20%.
Si no llego a un acuerdo extrajudicial con ellos para la rescinsión del contrato ¿podría contratar a otros para que inicieran las obras y éstos empezarlas? no puedo dejarlas paradas porque es un requerimiento municipal con plazo.
Un saludo,
Rocío.
29/04/2021 15:06
Hola Rocío. Te pego el artículo artículo 1594 del Código Civil:
"El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella".
Esto significa que puedes resolver el contrato cuando quieras, compensando las molestias y gastos en que pudiera haber incurrido el constructor hasta el momento, que no parece que haya.
En cuanto al requerimiento del Ayuntamiento, la naturaleza de una actuación administrativa de la que se deduzca una obligación de hacer con contenido económico, ha de estar respaldada siempre por una resolución judicial para ser forzosa. Por lo tanto, puedes contestar que no tienes suficiente dinero para pechar con el asunto por el momento, y que se apañen con un arreglo provisional.