La patria potestad sólo se pierde si se incumplen los deberes inherentes al ejercicio de la misma (art. 154 C.C.), y es una medida restrictiva que exige prueba plena. Suele aplicarse en casos de incumplimiento grave (al menos, los que yo he visto), abandono del menor, abusos, malos tratos físicos y/o psicológicos, esquizofrenia, drogadicción de cualquiera de los progenitores, etc. Un saludo.
¿Y obstaculizar el cumplimiento del regimen de visitas de forma sistemática? ¿Que puede hacer el progenitor (además de denunciar reiteradamente en comisaria o en el juzgado con escaso exito) que se ve perjudicado por el incumplimiento del regimen de visitas llevado a cabo por el ex-conyuge?. Gracias.
Pues éso céfiro, denunciar y recurrir si no hacen caso. Y sobre todo, si esos incumplimientos provocan daños en el menor, probándolo, volver a denunciar y pedir las responsabilidades civiles y penales pertinentes.
Es una auténtica vergüenza lo que está pasando. Un saludo.