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Incumplimiento de obligación de realizar inventario bienes en cargo tutelar.

2 Comentarios
 
Incumplimiento de obligación de realizar inventario bienes en cargo tutelar.
14/09/2019 09:15
Estimados compañeros,
qué consecuencias puede acarrear que el que aceptó un cargo tutelar (defensor del ausente), no hay hecho el inventario pese a que se le informó de dicha obligación en el momento de aceptar el cargo. Han pasado más de 4 años, pero el Juzgado nunca le ha requerido para ello. Tras 4 años el juzgado le requiere para que justifique si ha cumplido la obligación de inventariar los bienes del ausente y para que presente liquidación del patrimonio del ausente donde conste el haber y el debe.
El caso es que no ha hecho inventario porque en el juzgado se le informó de que en el momento de aceptar el cargo, no constaba que tuviera ningún bien a su nombre.
Qué consecuencias puede tener no haberlo hecho hasta ahora?
Haríais un escrito diciendo que en cuanto al inventario de los bienes, los bienes conocidos del ausente son 0 y en cuanto a la liquidación de haber y debe los mismos conocidos son 0?
Gracias y un saludo.
14/09/2019 09:54
Laurisper
No ha habido cambios con respecto al momento en que fue encomendada la tutela, por lo que presenta un escrito enfatizando esta circunstancia, significando, como correctamente dices, que las magnitudes son 0-0-0 y, que de resultar algún cambio en las mismas se comunicará inmediatamente al Juzgado mediante cuenta detallada. No tiene la menor importancia que en estas circunstancias no se hayan presentado cuentas los 4 últimos años: ni va a ser revocada la condición de defensor del ausente ni va a haber sanciones.
14/09/2019 10:27
Grisolía
Muchas gracias.
Asimismo, siendo que el defensor del ausente fue nombrado entre una lista de abogados del
Colegio donde se ha tramitado el procedimiento y el mismo (antes del escrito del juzgado requiriendo para presentación de inventario y liquidación de patrimonio) ha causado baja en el Colegio de Abogados, sin darse de alta en ningún otro Colegio, ni tener intención para ello, podría presentar excusa para dejar el cargo? Cómo fundamentaríais la excusa (por razones profesionales, quizás, es decir, porque ha dejado de trabajar por cuenta propia, y ahora tendrá menos tiempo al tener que trabajar por cuenta ajena para realizar gestiones personales y para terceros (representados)?
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Incumplimiento de obligación de realizar inventario bienes en cargo tutelar.
14/09/2019 09:15
Estimados compañeros,
qué consecuencias puede acarrear que el que aceptó un cargo tutelar (defensor del ausente), no hay hecho el inventario pese a que se le informó de dicha obligación en el momento de aceptar el cargo. Han pasado más de 4 años, pero el Juzgado nunca le ha requerido para ello. Tras 4 años el juzgado le requiere para que justifique si ha cumplido la obligación de inventariar los bienes del ausente y para que presente liquidación del patrimonio del ausente donde conste el haber y el debe.
El caso es que no ha hecho inventario porque en el juzgado se le informó de que en el momento de aceptar el cargo, no constaba que tuviera ningún bien a su nombre.
Qué consecuencias puede tener no haberlo hecho hasta ahora?
Haríais un escrito diciendo que en cuanto al inventario de los bienes, los bienes conocidos del ausente son 0 y en cuanto a la liquidación de haber y debe los mismos conocidos son 0?
Gracias y un saludo.
14/09/2019 09:54
Laurisper
No ha habido cambios con respecto al momento en que fue encomendada la tutela, por lo que presenta un escrito enfatizando esta circunstancia, significando, como correctamente dices, que las magnitudes son 0-0-0 y, que de resultar algún cambio en las mismas se comunicará inmediatamente al Juzgado mediante cuenta detallada. No tiene la menor importancia que en estas circunstancias no se hayan presentado cuentas los 4 últimos años: ni va a ser revocada la condición de defensor del ausente ni va a haber sanciones.
14/09/2019 10:27
Grisolía
Muchas gracias.
Asimismo, siendo que el defensor del ausente fue nombrado entre una lista de abogados del
Colegio donde se ha tramitado el procedimiento y el mismo (antes del escrito del juzgado requiriendo para presentación de inventario y liquidación de patrimonio) ha causado baja en el Colegio de Abogados, sin darse de alta en ningún otro Colegio, ni tener intención para ello, podría presentar excusa para dejar el cargo? Cómo fundamentaríais la excusa (por razones profesionales, quizás, es decir, porque ha dejado de trabajar por cuenta propia, y ahora tendrá menos tiempo al tener que trabajar por cuenta ajena para realizar gestiones personales y para terceros (representados)?