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Incumplimiento de regimen de visitas por cambio domicilio a otra ciudad.

4 Comentarios
 
Incumplimiento de regimen de visitas por cambio domicilio a otra ciudad.
22/05/2014 01:26
Hola ante todo y daros las gracias de antemano .

Intentare describir mi situacion actual de forma mas detallada posible pero seguro que me dejo algo en el tintero.

Tanto mi ex pareja como yo , somos militares , y ambos residentes en Ronda (Malaga),
Cierto es que mi Unidad es una unidad operativa , la cual tiene ciertas caracteristicas como son maniobras , continuadas o de forma mas puntual misiones en el extranjero, nada que una reduccion de jornada no pueda arreglar pero creo que aun asi influiria en la toma de decisiones de un juez.
Ella carece de ese tipo de instruccion y tiene un horario mucho mas flexible el cual le favorece.

Yo soy militar de carrera , ella todavia es de caracter temporal .

Ninguno de los 2 tenemos familia aqui en Ronda , la mas cercana es la mia , que esta en Granada , ella , por desgracia ,carece de familia alguna con la que contar.

Todos estos antecedentes me parecen de vital importancia dado mi problema.

Tenemos en comun una niña de 2 años y medio .
En Octubre del año pasado , tras una espera de año y medio para la celebracion del jucio , y aunque yo pedia la custodia compartida , y ella un regimen de visitas bastante restrictivo , llegamos a un acuerdo en el mismo juicio , la sentencia establecia un regimen de visitas bastante amplio, con la custodia para la madre y la patria y potestad compartida.
Yo tenia a la niña a la salida de la guarderia los Lunes y Miercoles durante 3 horas , y fines de semana alternos , uno de ellos con pernocta , hasta que la pequeña tuviera 2 años y medio , a partir del cual todos los fines de semana serian con pernocta.
Que es la situacion actual .

Mi ex pareja , ha decidido , sin consultarme en ningun momento , pedir destino a Cartagena ( Murcia ) de forma voluntaria , a partir de lo cual , logicamente , seria imposible que se cumpliera dicho regimen de visitas , no tiene familia , ni pareja , ni conocidos alli .

El destino se lo han concedido y solamente falta la confirmacion en el Boletin Oficial de Defensa de que la vacante es suya.

Yo avise a mi ex pareja que en caso de que continuara con su decision de irse a Cartagena , iba a pedir la custodia de mi hija , y ella ante esta situacion me ofrecio un regimen de visitas que incluiria todos los puentes, semana santa entera y vacaciones durante mes y medio .
Que seria ella quien la llevaria a Granada al menos un fin de semana al mes y el otro fuera yo quien la recogiera en Cartagena .


Yo iba bastante decidido a pedir la custodia de mi hija , dado que , aunque la verdad entiendo poco , creo que ha tomado la decision de forma unilateral , incumpliendo la patria y potestad .
Pero excepto una buena amiga , que me ha echado una mano .
Toda persona con la que hablo , incluido mi abogado , me dicen que conseguir la custodia de mi hija es muy complicado , que seria un proceso muy lento y minaria bastante la relacion "cordial" que tengo con mi ex pareja.

Y lo que me temo , es que despues de un largo y costoso proceso , tras minar la relacion con la madre y ver poco a mi hija .
Lo unico que consiga es tener un regimen de visitas inferior al que ella me ha ofrecido.

Mi gran pregunta es saber cuales son realmente las opciones que tengo de conseguir la custodia de mi hija y si dicho esfuerzo no sera en vano.

Reitero las gracias de antemano por toda la ayuda que me podais ofrecer y un cordial saludo :D
22/05/2014 09:46
Hola,
Te adjunto un enlace que puede serte muy útil:

http://derechofamilia.wordpress.com/tag/cambio-de-residencia/

Efectivamente, el cambio de residencia de la menor es una decisión de AMBOS padres, no unilateral.
22/05/2014 11:52
Pero una vez que la madre se va, se puede hacer algo con carácter inmediato para q la niña no se vaya?? Unas medidas cautelares o algo así?

El artículo 158 del CC sirve para algo ? Y el 225 bis del CP??!
22/05/2014 13:30
Vali Mou.

En primer lugar, en relación el ejercicio de la patria potestad, que entiendo conjunta, indicarle que efectivamente, tal y como puede leer en el enlace de la anterior entrada, la decisión de cambio de localidad y residencia de la menor no debería ser tomada de forma unilateral, y en caso de discrepancia será el juez quien decida de forma previa, las nuevas medidas en relación con el ejercicio de la patria potestad y con la guardia y custodia.

Es decir, usted como padre también tiene derecho a decidir sobre su hija y a que no se quiebre, por decisión unilateral, las medidas fijadas en resolución judicial, entre ellas las de régimen de custodia y de estancia y de comunicación con su hija.

En este sentido, cualquier cambio de circunstancias que afecte a la menor, como es el caso, exige la solicitud de modificación de medidas establecidas en la sentencia judicial por quien lo demande, en este caso la madre, debiendo demostrar, en su caso, que ese cambio o traslado no resulta perjudicial para la menor.

Dicho lo anterior, en relación con las opciones que pueda o no tener usted para conseguir la custodia de su hija sin acuerdo, comprenderá que no es una cuestión fácil de contestar.

De cualquier modo le voy a expresar mi opinión personal, en relación con su caso, que espero le sirva de ayuda para tomar una decisión tan trascendental para el futuro de su relación con su hija.

Por lo que nos cuenta, su intención era compartir la custodia pero en juicio llega al actual acuerdo de un amplio régimen estancia o visita. Acuerdo adoptado hace muy pocos meses, por el que en cierto modo usted renunció a compartir la custodia de su hija, y aceptó un régimen que ahora se se quiere volver a modificar, debido al cambio voluntario de destino, por quien obtuvo la custodia exclusiva en ese momento. Piense detenidamente en lo anterior.

Por otro lado parece que usted ya conocía la intención, por parte de ella, de marcharse a Cartagena, localidad a algo más de 450 Km de distancia de su residencia actual. Ante tal circunstancia se plantea la posibilidad de solicitar la custodia de su hija, a lo que ella responde, sin duda asesorada por su letrad@, con una propuesta de modificación del régimen estancia con su hija que incluiría todos los puentes, semana santa entera y vacaciones durante mes y medio, que usted podrá o no aceptar.

Ahora tendrá que tomar una decisión para la que me va a permitir le de algunos consejos:

- La decisión de solicitar la custodia de su hija es únicamente suya, que debe tomar en conciencia, valorando todas sus circunstancias personales y familiares, pero sobre todo pensando en lo que es mejor para su hija. Si usted está realmente convencido de que su hija puede estar bien o mejor con su madre, y acepta el sacrificio que supone el alejamiento de ella, podría pactar nuevas medidas de común acuerdo.

- En caso de que no sea así y usted opta por pedir la custodia, aceptando el sacrificio que ello supondrá también, deberá rechazar la modificación que sin duda previamente le propondrán. En ese caso podría valorar, y hacer valer, todas las medidas de conciliación a las que podría acogerse en las Fuerzas Armadas, en caso de tener la custodia (flexibilidad horaria, reducción de jornada, etc.), y también la posibilidad, si puede ser, de un cambio de destino a otra unidad menos operativa, y por tanto más acorde con la situación familiar. Por ejemplo a una localidad dónde tengan un mayor apoyo familiar, o más cercana al futuro destino de la madre. También su mayor estabilidad laboral y económica al ser militar de carrera, no sujeto a contrato o compromiso temporal.

En definitiva tendrá que decidir si acepta lo que le ofrecen o desea tener una más intensa intervención en la vida de su hija.

Espero que lo anterior le sirva de ayuda. Mucha suerte y que sea lo mejor para la pequeña.

Un saludo.
22/05/2014 13:58
Pero no se puede hacer algo con carácter inmediato? Yo entiendo que el forero firmo un acuerdo sin saber la intención de la madre de irse de ronda, así q veo un engaño de ella hacia el.... No????
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Incumplimiento de regimen de visitas por cambio domicilio a otra ciudad.
22/05/2014 01:26
Hola ante todo y daros las gracias de antemano .

Intentare describir mi situacion actual de forma mas detallada posible pero seguro que me dejo algo en el tintero.

Tanto mi ex pareja como yo , somos militares , y ambos residentes en Ronda (Malaga),
Cierto es que mi Unidad es una unidad operativa , la cual tiene ciertas caracteristicas como son maniobras , continuadas o de forma mas puntual misiones en el extranjero, nada que una reduccion de jornada no pueda arreglar pero creo que aun asi influiria en la toma de decisiones de un juez.
Ella carece de ese tipo de instruccion y tiene un horario mucho mas flexible el cual le favorece.

Yo soy militar de carrera , ella todavia es de caracter temporal .

Ninguno de los 2 tenemos familia aqui en Ronda , la mas cercana es la mia , que esta en Granada , ella , por desgracia ,carece de familia alguna con la que contar.

Todos estos antecedentes me parecen de vital importancia dado mi problema.

Tenemos en comun una niña de 2 años y medio .
En Octubre del año pasado , tras una espera de año y medio para la celebracion del jucio , y aunque yo pedia la custodia compartida , y ella un regimen de visitas bastante restrictivo , llegamos a un acuerdo en el mismo juicio , la sentencia establecia un regimen de visitas bastante amplio, con la custodia para la madre y la patria y potestad compartida.
Yo tenia a la niña a la salida de la guarderia los Lunes y Miercoles durante 3 horas , y fines de semana alternos , uno de ellos con pernocta , hasta que la pequeña tuviera 2 años y medio , a partir del cual todos los fines de semana serian con pernocta.
Que es la situacion actual .

Mi ex pareja , ha decidido , sin consultarme en ningun momento , pedir destino a Cartagena ( Murcia ) de forma voluntaria , a partir de lo cual , logicamente , seria imposible que se cumpliera dicho regimen de visitas , no tiene familia , ni pareja , ni conocidos alli .

El destino se lo han concedido y solamente falta la confirmacion en el Boletin Oficial de Defensa de que la vacante es suya.

Yo avise a mi ex pareja que en caso de que continuara con su decision de irse a Cartagena , iba a pedir la custodia de mi hija , y ella ante esta situacion me ofrecio un regimen de visitas que incluiria todos los puentes, semana santa entera y vacaciones durante mes y medio .
Que seria ella quien la llevaria a Granada al menos un fin de semana al mes y el otro fuera yo quien la recogiera en Cartagena .


Yo iba bastante decidido a pedir la custodia de mi hija , dado que , aunque la verdad entiendo poco , creo que ha tomado la decision de forma unilateral , incumpliendo la patria y potestad .
Pero excepto una buena amiga , que me ha echado una mano .
Toda persona con la que hablo , incluido mi abogado , me dicen que conseguir la custodia de mi hija es muy complicado , que seria un proceso muy lento y minaria bastante la relacion "cordial" que tengo con mi ex pareja.

Y lo que me temo , es que despues de un largo y costoso proceso , tras minar la relacion con la madre y ver poco a mi hija .
Lo unico que consiga es tener un regimen de visitas inferior al que ella me ha ofrecido.

Mi gran pregunta es saber cuales son realmente las opciones que tengo de conseguir la custodia de mi hija y si dicho esfuerzo no sera en vano.

Reitero las gracias de antemano por toda la ayuda que me podais ofrecer y un cordial saludo :D
22/05/2014 09:46
Hola,
Te adjunto un enlace que puede serte muy útil:

http://derechofamilia.wordpress.com/tag/cambio-de-residencia/

Efectivamente, el cambio de residencia de la menor es una decisión de AMBOS padres, no unilateral.
22/05/2014 11:52
Pero una vez que la madre se va, se puede hacer algo con carácter inmediato para q la niña no se vaya?? Unas medidas cautelares o algo así?

El artículo 158 del CC sirve para algo ? Y el 225 bis del CP??!
22/05/2014 13:30
Vali Mou.

En primer lugar, en relación el ejercicio de la patria potestad, que entiendo conjunta, indicarle que efectivamente, tal y como puede leer en el enlace de la anterior entrada, la decisión de cambio de localidad y residencia de la menor no debería ser tomada de forma unilateral, y en caso de discrepancia será el juez quien decida de forma previa, las nuevas medidas en relación con el ejercicio de la patria potestad y con la guardia y custodia.

Es decir, usted como padre también tiene derecho a decidir sobre su hija y a que no se quiebre, por decisión unilateral, las medidas fijadas en resolución judicial, entre ellas las de régimen de custodia y de estancia y de comunicación con su hija.

En este sentido, cualquier cambio de circunstancias que afecte a la menor, como es el caso, exige la solicitud de modificación de medidas establecidas en la sentencia judicial por quien lo demande, en este caso la madre, debiendo demostrar, en su caso, que ese cambio o traslado no resulta perjudicial para la menor.

Dicho lo anterior, en relación con las opciones que pueda o no tener usted para conseguir la custodia de su hija sin acuerdo, comprenderá que no es una cuestión fácil de contestar.

De cualquier modo le voy a expresar mi opinión personal, en relación con su caso, que espero le sirva de ayuda para tomar una decisión tan trascendental para el futuro de su relación con su hija.

Por lo que nos cuenta, su intención era compartir la custodia pero en juicio llega al actual acuerdo de un amplio régimen estancia o visita. Acuerdo adoptado hace muy pocos meses, por el que en cierto modo usted renunció a compartir la custodia de su hija, y aceptó un régimen que ahora se se quiere volver a modificar, debido al cambio voluntario de destino, por quien obtuvo la custodia exclusiva en ese momento. Piense detenidamente en lo anterior.

Por otro lado parece que usted ya conocía la intención, por parte de ella, de marcharse a Cartagena, localidad a algo más de 450 Km de distancia de su residencia actual. Ante tal circunstancia se plantea la posibilidad de solicitar la custodia de su hija, a lo que ella responde, sin duda asesorada por su letrad@, con una propuesta de modificación del régimen estancia con su hija que incluiría todos los puentes, semana santa entera y vacaciones durante mes y medio, que usted podrá o no aceptar.

Ahora tendrá que tomar una decisión para la que me va a permitir le de algunos consejos:

- La decisión de solicitar la custodia de su hija es únicamente suya, que debe tomar en conciencia, valorando todas sus circunstancias personales y familiares, pero sobre todo pensando en lo que es mejor para su hija. Si usted está realmente convencido de que su hija puede estar bien o mejor con su madre, y acepta el sacrificio que supone el alejamiento de ella, podría pactar nuevas medidas de común acuerdo.

- En caso de que no sea así y usted opta por pedir la custodia, aceptando el sacrificio que ello supondrá también, deberá rechazar la modificación que sin duda previamente le propondrán. En ese caso podría valorar, y hacer valer, todas las medidas de conciliación a las que podría acogerse en las Fuerzas Armadas, en caso de tener la custodia (flexibilidad horaria, reducción de jornada, etc.), y también la posibilidad, si puede ser, de un cambio de destino a otra unidad menos operativa, y por tanto más acorde con la situación familiar. Por ejemplo a una localidad dónde tengan un mayor apoyo familiar, o más cercana al futuro destino de la madre. También su mayor estabilidad laboral y económica al ser militar de carrera, no sujeto a contrato o compromiso temporal.

En definitiva tendrá que decidir si acepta lo que le ofrecen o desea tener una más intensa intervención en la vida de su hija.

Espero que lo anterior le sirva de ayuda. Mucha suerte y que sea lo mejor para la pequeña.

Un saludo.
22/05/2014 13:58
Pero no se puede hacer algo con carácter inmediato? Yo entiendo que el forero firmo un acuerdo sin saber la intención de la madre de irse de ronda, así q veo un engaño de ella hacia el.... No????