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¿incumplimiento del contrato?

2 Comentarios
 
¿incumplimiento del contrato?
10/06/2021 18:43
Hola! He contratado unas obras de rehabilitación para una vivienda y quisiera consultar si desde nuestro punto de vista hay incumplimiento de contrato.
En el presupuesto pone en relación a la cubierta reposición de la totalidad de la cubierta dejándola como en origen, para que proteja la totalidad del interior del edificio, aprovechando en lo posible, la teja y la estructura.
Después de firmar el contrato me dicen que creen que van a poder aprovechar una parte del tejado y retejarlo, haciendo nuevo el resto.
Comenzadas las obras me dicen que no se puede aprovechar nada y me mandan una ampliación del presupuesto para la parte que después de firmar el contrato me dijeron que iban aprovechar.
Me pide 30000 € más, subiéndome el presupuesto un 60% y yo tengo firmado un más menos 10 por ciento. Le digo que no acepto la subida.
¿Incumple el constructor el contrato al no hacer el tejado entero con el presupuesto inicialmente firmado?
Gracias.
10/06/2021 22:11
El incumplimiento de un contrato es lo más grave que puede haber en un negocio jurídico, y no puede decirse en absoluto que el constructor incumpliese, sino que cumplió defectuosamente o insuficientemente. Dicho lo que antecede, si el precio estuvo concertado y la obra a ejecutar descrita, no se puede variar por mucho que cambien las circunstancias en que se desenvuelva el contrato (precios de materiales o mano de obra) por lo que, tratándose de algo tan desproporcionado como el 60% del precio pactado, puede decirse que ese contrato hay que resolverlo y, en su caso, exigir al constructor un resarcimiento. El asunto es que el contrato hay que verlo, claro está, pero la ley señala que no cabe el ajuste en las obras a tanto alzado.
11/06/2021 10:39
El primer año es de permanencia, obligatorio para ambas partes, a partir de ese momento si cualquier arrenatario decide abandonar se aplica la cláusula de un mes de indemnización para la propiedad. Si ya ha superado el periodo de permanencia sólo debe cumplir la clausula resarcitoria antedicha de un mes de penalización. Salvo mejor criterio.-
¿incumplimiento del contrato? | PorticoLegal
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¿incumplimiento del contrato?
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Hola! He contratado unas obras de rehabilitación para una vivienda y quisiera consultar si desde nuestro punto de vista hay incumplimiento de contrato.
En el presupuesto pone en relación a la cubierta reposición de la totalidad de la cubierta dejándola como en origen, para que proteja la totalidad del interior del edificio, aprovechando en lo posible, la teja y la estructura.
Después de firmar el contrato me dicen que creen que van a poder aprovechar una parte del tejado y retejarlo, haciendo nuevo el resto.
Comenzadas las obras me dicen que no se puede aprovechar nada y me mandan una ampliación del presupuesto para la parte que después de firmar el contrato me dijeron que iban aprovechar.
Me pide 30000 € más, subiéndome el presupuesto un 60% y yo tengo firmado un más menos 10 por ciento. Le digo que no acepto la subida.
¿Incumple el constructor el contrato al no hacer el tejado entero con el presupuesto inicialmente firmado?
Gracias.
10/06/2021 22:11
El incumplimiento de un contrato es lo más grave que puede haber en un negocio jurídico, y no puede decirse en absoluto que el constructor incumpliese, sino que cumplió defectuosamente o insuficientemente. Dicho lo que antecede, si el precio estuvo concertado y la obra a ejecutar descrita, no se puede variar por mucho que cambien las circunstancias en que se desenvuelva el contrato (precios de materiales o mano de obra) por lo que, tratándose de algo tan desproporcionado como el 60% del precio pactado, puede decirse que ese contrato hay que resolverlo y, en su caso, exigir al constructor un resarcimiento. El asunto es que el contrato hay que verlo, claro está, pero la ley señala que no cabe el ajuste en las obras a tanto alzado.
11/06/2021 10:39
El primer año es de permanencia, obligatorio para ambas partes, a partir de ese momento si cualquier arrenatario decide abandonar se aplica la cláusula de un mes de indemnización para la propiedad. Si ya ha superado el periodo de permanencia sólo debe cumplir la clausula resarcitoria antedicha de un mes de penalización. Salvo mejor criterio.-