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Incumplimiento del convenio

8 Comentarios
 
Incumplimiento del convenio
20/05/2020 17:59
Ante todo dar las gracias por este magnífico foro. Es de gran ayuda.
Tras un cambio de encargado en mi empresa, estamos sufriendo una serie de abusos que no sé cómo puedo defenderme. Decir que somos 15 personas trabajando con contrato indefinido. Yo soy el más joven, llevo 4 años la empresa.
No hay un calendario anual laboral (nuestro convenio colectivo dice que se tiene que elaborar el primer mes del año) por lo tanto, no sabemos los días que tenemos que trabajar y los días que no hasta la semana anterior. Este cuadrante semanal, se ve modificado unas 1-2 veces a la semana, ellos alegan “necesidades del servicio”, por lo que ni siquiera ese cuadrante se cumple.
Como hay cambios de cuadrantes, no alegan distribución irregular porque como no hay un calendario anual pues nunca sabes cuando te va a tocar y si es o no distribución irregular, lo mismo pasa con las vacaciones. Tu las solicitas pero él no te da nada por escrito.

¿Dónde y cómo puedo denunciarlo? Por antecedentes, en esta empresa hay represarías, de hecho se escucha la típica frase de “a la p.calle, tengo 20 esperando para entrar”.

Si demando (no me tiembla el pulso), tendría protección frente al despido? Necesito el trabajo porque mi familia depende de ellos pero también necesito un cuadrante que se cumpla para poder llevar una vida normal, esto me está generando mucho estrés. Quiero trabajar pero dignamente. Esto lleva pasando desde que entró el nuevo encargado, hasta entonces hemos estado trabajando bien, “hoy por ti, mañana por mi”, pero ahora es siempre “hoy por mi y mañana también por mi”

Gracias.
20/05/2020 19:03
PabloFdz21
Verá, si yo estuviese en su lugar le diría 4 cosas a su jefecillo, pero le recomiendo que actué a sus espaldas interponiendo denuncia ante inspección de trabajo comentando la alteración del cuadrante, la no entrega del mismo, la no negociación de las vacaciones y ese largo etc como por ej. esas frases de acoso de "si no estas de acuerdo pues a la puta calle" y de que si denuncias tb a la puta calle, (de esta forma se protege usted del despido), así como el típico argumento de "necesidades del servicio", (esto no existe). Necesidades del servicio son una catástrofe, un incendio y cosas por el estilo, nunca son necesidades del servicio que una empresa contrate un pedido mayor y que por ello tengan que alterarse turnos y demás si aumenta el servicio deben aumentar el empleo y listo.
A primeros de año, en cuadrantes anuales, deben fijar y entregar los mismos y a su vez deben ser incluidas las vacaciones para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Denuncie primero ante inspección y después de que la inspección resuelva podrá reclamar incluso daños y perjuicios.
smo
20/05/2020 19:22
Jamgrrhh28
Gracias por contestar.
Le solicite el calendario anual hace 15 días por escrito, no me quiso firmar. Así que dos días después, envié un burofax y tengo el acuse de recibo.
Legalmente hace 12 días que se lo he solicitado y no he obtenido respuesta, es más, para joderme en los últimos 10 días me ha cambiado el cuadrante hasta en 4 ocasiones con sólo 12 horas de aviso, pero es que tengo los h. Tan hinchados que ya no me callo ni una más.
¿Cuánto tiempo tiene para responderme al burofax? Puedo presentar ese burofax en inspección de trabajo como medio de prueba? Así como los cuadrantes modificados día si y día también?
El simple hecho de poner una denuncia a mi nombre en inspección de trabajo me sirve para protegerme frente al despido? Puedo ponerla vía online con mi firma electrónica? Imagino que estarán cerrados ahora.
¿Qué es más efectiva, una denuncia ante inspección de trabajo o una demanda ante lo social?
Estoy solo en esto, mis compañeros critican y se quejan pero solo por las espaldas. Después tragan.
Gracias de nuevo, me es de gran ayuda.
21/05/2020 09:45
PabloFdz21
Es mejor la denuncia ya que se trata de incumplimiento de convenio, para proceder a demandar deberían hacerlo los representantes de los trabajadores y sería mediante conflicto colectivo ante el Servicio extrajudicial de solución de conflictos colectivos.
Las denuncias se pueden interponer vía Internet pero en la actualidad ya se deben haber incorporado al trabajo los inspectores, sería mejor que preguntase usted quién lleva la zona donde tiene la sede su empresa y a parte de enviar denuncia por escrito reunirse con el inspector comentándole la situación para que éste entienda que tras su denuncia, (aunque las denuncias se interponen con los datos del denunciante la empresa no debe conocerlos) pero en su caso dice usted que es el único que reclama van a sospechar que fue usted.
En cuanto al plazo debió usted indicar en el escrito por ej, que daba una semana de plazo para obtener respuesta o de no haberla para poder interponer medidas sociales, no lo ha hecho así pero dice que van 12 días no tiene porqué esperar más.
21/05/2020 11:37
Jamgrrhh28
Me da igual que sepa que he sido yo. Como dicen en mi pueblo, “de perdíos, al río”.
Tiene mucho más que perder que yo.
Gracias máquina! Voy a contactar con mi sindicato y ver cuadrantes para redactar bien la denuncia y que vayan el día que esté yo y 2-3 más que no tienen pelos en la lengua. Además tengo documentos firmados por él donde le ponen en un gran aprieto, como que “las personas negras tienen prohibido entrar aquí”. Gracias de nuevo.
22/05/2020 22:33
PabloFdz21
hola, si llevo 10 años en una empresa y siempre me he pedido vacaciones, y ahora se han reunido el representante de los trabajadores con la empresa y se ha modificado el convenio donde el periodo de vacaciones la determina la empresa, en este caso prevalece lo que dice el nuevo convenio o Al ser un derecho adquirido por el trabajador, la empresa debería acudir a un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
22/05/2020 23:13
amy1
Estatuto de los trabajadores. Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
23/05/2020 14:31
PabloFdz21
No es ningún dicho adquirido, esto debe venir reflejado en el convenio de aplicación, un acuerdo entre la parte social y la empresa no es ningún convenio.
En cuanto a quien negocia, la empresa y los trabajadores tienen su representación y por ello quien negocia con la empresa es el delegado pero si usted no está de acuerdo puede impugnar ante el juzgado de lo social esa decisión, (por otra parte menuda negociación si el representante de los trabajadores da carta blanca a lo que pide la empresa,cesó no es negociar nada), desde la interposición de la demanda, al tratarse de vacaciones se resuelve por un procedimiento de urgencia, (5 dias).
smo
25/05/2020 04:02
PabloFdz21
Que denuncie el sindicato ante la inspección... Va a ser más duro pidiendo y con mas experiencia para seguir el proceso.
Si no hay sindicato habla con los compañeros y os vais a uno de ellos para promover elecciones.
En ese momento la empresa ya no podrá despedir a nadie por la sospecha de promover la acción sindical.
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Incumplimiento del convenio
20/05/2020 17:59
Ante todo dar las gracias por este magnífico foro. Es de gran ayuda.
Tras un cambio de encargado en mi empresa, estamos sufriendo una serie de abusos que no sé cómo puedo defenderme. Decir que somos 15 personas trabajando con contrato indefinido. Yo soy el más joven, llevo 4 años la empresa.
No hay un calendario anual laboral (nuestro convenio colectivo dice que se tiene que elaborar el primer mes del año) por lo tanto, no sabemos los días que tenemos que trabajar y los días que no hasta la semana anterior. Este cuadrante semanal, se ve modificado unas 1-2 veces a la semana, ellos alegan “necesidades del servicio”, por lo que ni siquiera ese cuadrante se cumple.
Como hay cambios de cuadrantes, no alegan distribución irregular porque como no hay un calendario anual pues nunca sabes cuando te va a tocar y si es o no distribución irregular, lo mismo pasa con las vacaciones. Tu las solicitas pero él no te da nada por escrito.

¿Dónde y cómo puedo denunciarlo? Por antecedentes, en esta empresa hay represarías, de hecho se escucha la típica frase de “a la p.calle, tengo 20 esperando para entrar”.

Si demando (no me tiembla el pulso), tendría protección frente al despido? Necesito el trabajo porque mi familia depende de ellos pero también necesito un cuadrante que se cumpla para poder llevar una vida normal, esto me está generando mucho estrés. Quiero trabajar pero dignamente. Esto lleva pasando desde que entró el nuevo encargado, hasta entonces hemos estado trabajando bien, “hoy por ti, mañana por mi”, pero ahora es siempre “hoy por mi y mañana también por mi”

Gracias.
20/05/2020 19:03
PabloFdz21
Verá, si yo estuviese en su lugar le diría 4 cosas a su jefecillo, pero le recomiendo que actué a sus espaldas interponiendo denuncia ante inspección de trabajo comentando la alteración del cuadrante, la no entrega del mismo, la no negociación de las vacaciones y ese largo etc como por ej. esas frases de acoso de "si no estas de acuerdo pues a la puta calle" y de que si denuncias tb a la puta calle, (de esta forma se protege usted del despido), así como el típico argumento de "necesidades del servicio", (esto no existe). Necesidades del servicio son una catástrofe, un incendio y cosas por el estilo, nunca son necesidades del servicio que una empresa contrate un pedido mayor y que por ello tengan que alterarse turnos y demás si aumenta el servicio deben aumentar el empleo y listo.
A primeros de año, en cuadrantes anuales, deben fijar y entregar los mismos y a su vez deben ser incluidas las vacaciones para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Denuncie primero ante inspección y después de que la inspección resuelva podrá reclamar incluso daños y perjuicios.
smo
20/05/2020 19:22
Jamgrrhh28
Gracias por contestar.
Le solicite el calendario anual hace 15 días por escrito, no me quiso firmar. Así que dos días después, envié un burofax y tengo el acuse de recibo.
Legalmente hace 12 días que se lo he solicitado y no he obtenido respuesta, es más, para joderme en los últimos 10 días me ha cambiado el cuadrante hasta en 4 ocasiones con sólo 12 horas de aviso, pero es que tengo los h. Tan hinchados que ya no me callo ni una más.
¿Cuánto tiempo tiene para responderme al burofax? Puedo presentar ese burofax en inspección de trabajo como medio de prueba? Así como los cuadrantes modificados día si y día también?
El simple hecho de poner una denuncia a mi nombre en inspección de trabajo me sirve para protegerme frente al despido? Puedo ponerla vía online con mi firma electrónica? Imagino que estarán cerrados ahora.
¿Qué es más efectiva, una denuncia ante inspección de trabajo o una demanda ante lo social?
Estoy solo en esto, mis compañeros critican y se quejan pero solo por las espaldas. Después tragan.
Gracias de nuevo, me es de gran ayuda.
21/05/2020 09:45
PabloFdz21
Es mejor la denuncia ya que se trata de incumplimiento de convenio, para proceder a demandar deberían hacerlo los representantes de los trabajadores y sería mediante conflicto colectivo ante el Servicio extrajudicial de solución de conflictos colectivos.
Las denuncias se pueden interponer vía Internet pero en la actualidad ya se deben haber incorporado al trabajo los inspectores, sería mejor que preguntase usted quién lleva la zona donde tiene la sede su empresa y a parte de enviar denuncia por escrito reunirse con el inspector comentándole la situación para que éste entienda que tras su denuncia, (aunque las denuncias se interponen con los datos del denunciante la empresa no debe conocerlos) pero en su caso dice usted que es el único que reclama van a sospechar que fue usted.
En cuanto al plazo debió usted indicar en el escrito por ej, que daba una semana de plazo para obtener respuesta o de no haberla para poder interponer medidas sociales, no lo ha hecho así pero dice que van 12 días no tiene porqué esperar más.
21/05/2020 11:37
Jamgrrhh28
Me da igual que sepa que he sido yo. Como dicen en mi pueblo, “de perdíos, al río”.
Tiene mucho más que perder que yo.
Gracias máquina! Voy a contactar con mi sindicato y ver cuadrantes para redactar bien la denuncia y que vayan el día que esté yo y 2-3 más que no tienen pelos en la lengua. Además tengo documentos firmados por él donde le ponen en un gran aprieto, como que “las personas negras tienen prohibido entrar aquí”. Gracias de nuevo.
22/05/2020 22:33
PabloFdz21
hola, si llevo 10 años en una empresa y siempre me he pedido vacaciones, y ahora se han reunido el representante de los trabajadores con la empresa y se ha modificado el convenio donde el periodo de vacaciones la determina la empresa, en este caso prevalece lo que dice el nuevo convenio o Al ser un derecho adquirido por el trabajador, la empresa debería acudir a un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
22/05/2020 23:13
amy1
Estatuto de los trabajadores. Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
23/05/2020 14:31
PabloFdz21
No es ningún dicho adquirido, esto debe venir reflejado en el convenio de aplicación, un acuerdo entre la parte social y la empresa no es ningún convenio.
En cuanto a quien negocia, la empresa y los trabajadores tienen su representación y por ello quien negocia con la empresa es el delegado pero si usted no está de acuerdo puede impugnar ante el juzgado de lo social esa decisión, (por otra parte menuda negociación si el representante de los trabajadores da carta blanca a lo que pide la empresa,cesó no es negociar nada), desde la interposición de la demanda, al tratarse de vacaciones se resuelve por un procedimiento de urgencia, (5 dias).
smo
25/05/2020 04:02
PabloFdz21
Que denuncie el sindicato ante la inspección... Va a ser más duro pidiendo y con mas experiencia para seguir el proceso.
Si no hay sindicato habla con los compañeros y os vais a uno de ellos para promover elecciones.
En ese momento la empresa ya no podrá despedir a nadie por la sospecha de promover la acción sindical.