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Incumplimiento funciones Administrador

5 Comentarios
 
23/04/2012 14:07
Hola mabelita.

Me gustaría saber como acaba todo esto, te agradecería nos informes del resultado cuando acabe el juicio, a mi me pasa lo mismo con mi administrador.
22/04/2012 17:26
Contadora y Pasacero, muchas gracias por vuestros amables consejos, ya tengo una salida según el Art 19 de la LPH, y estan inclumpliendo la LPH al solicitar algo que estoy en mi derecho para que me envien y no lo hacen, amen de cobrarme la parte de dinero proporcional del abogado y el procurador de ellos, es decir la Comunidad, estando denunciada, cuando son gastos extraordinarios por litigio y no gastos comunes, ya tengo otra cosa mas para añadir al juicio. Pasacero, la demanda ya esta presentada por abogado y procurador, Pasacero gracias por todo, no sabeis lo que os lo agradezco.
22/04/2012 17:25
Dos preguntas.
Usted dice que es presidente administrador y que cobra por esta gestión. ¿Es propietario, o es profesional?
¿En qué Comunidad Autonómica reside usted?
22/04/2012 12:19
Si usted ha requerido las actas por burofax, entiendo que deberán acreditar que se las han enviado.La única prueba que se me ocurre es la testifical.

Recuerde que debe presentar la demanda de impugnación mediante abogado y procurador, que le indicarán cómo proceder.
22/04/2012 12:07
La LPH es de 1960 y a pesar de sus muchas enmiendas sigue presentando muchas carencias.
En concreto, el artº 19 dice que "el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 h) i)". Pero en el artículo 9 sólo habla de la forma en que debe de enviarse, no dice nada de plazos ni fechas. De todas formas, se entiende que se debe de enviar como muy tarde en el plazo de 10 días despues de celebrarse la reunión. Muchos administradores justifican su demora en que "el correo tarda mucho". El principal problema viene cuando los ausentes quieren discrepar de los acuerdos adoptados o quieren impugnar el acta (artº 18 3.), que no está claro cuándo empieza el plazo si no está documentada la fecha en que se recibió el acta. En teoría el plazo empieza a contar desde el día en que la recibieron, pero si no se envía por burofax o personalmente con la firma y fecha del día de la recepción... ¿cómo se demuestra? Y si has asistido a la reunión pero tardas más de tres meses (plazo para impugnar) en recibir el acta ¿Qué puedes impugnar? (Artº 18 3: La acción (el derecho a impugnar el acta) caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios...
Desde luego si le has pedido el acta por burofax y no puede demostrar que te la ha enviado, presenta el burofax en el juicio, que se admite como prueba.
DESDE AQUI APELO A QUIEN CORRESPONDA PARA QUE PROPONGA UNA REFORMA EN PROFUNDIDAD DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, QUE DEFINA CLARA Y ESPECIFICAMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PRESIDENTES, ADMINISTRADORES, PROPIETARIOS, ETC., ETC.
Y SE CREE UN ORGANO DE DEFENSA DE LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, QUE ARBITRE SIN NECESIDAD DE TENER QUE IR A JUICIO, ALGO SIMILAR A LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR O SIMILAR, E INCLUSO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES/SECRETARIOS/PRESIDENTES PUDIERA SER SANCIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN CIVIL, IGUAL QUE TE PONEN UNA MULTA DE TRÁFICO O SANCIONAN A UN COMERCIO POR SUPERAR EL PLAZO DEL PERIODO DE REBAJAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Incumplimiento funciones administrador
22/04/2012 10:57
Por favor a ver si cualquier miembro de este foro de los que sepan bastante y que hay muchos me puede decir que Art de la LPH infringe un Presidente-Administrador que no envia las actas en tiempo a los propietarios despues de celebradas las actas y aunque se las pida por burofax no me las envia. Se trata del Presidente -Administrador de una comunidad de Propietarios en la playa y que cobra por sus servicios aunque los lleve muy mal. Comento esto porque tengo un juicio proximamente contra la Comunidad, despues de 3 años y quisiera saber por donde podría defenderme.

Gracias a todos vosotros por la labor que realizais ayudando al projimo y a la gente que necesita de vuestro consejo.
Incumplimiento funciones Administrador | PorticoLegal
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23/04/2012 14:07
Hola mabelita.

Me gustaría saber como acaba todo esto, te agradecería nos informes del resultado cuando acabe el juicio, a mi me pasa lo mismo con mi administrador.
22/04/2012 17:26
Contadora y Pasacero, muchas gracias por vuestros amables consejos, ya tengo una salida según el Art 19 de la LPH, y estan inclumpliendo la LPH al solicitar algo que estoy en mi derecho para que me envien y no lo hacen, amen de cobrarme la parte de dinero proporcional del abogado y el procurador de ellos, es decir la Comunidad, estando denunciada, cuando son gastos extraordinarios por litigio y no gastos comunes, ya tengo otra cosa mas para añadir al juicio. Pasacero, la demanda ya esta presentada por abogado y procurador, Pasacero gracias por todo, no sabeis lo que os lo agradezco.
22/04/2012 17:25
Dos preguntas.
Usted dice que es presidente administrador y que cobra por esta gestión. ¿Es propietario, o es profesional?
¿En qué Comunidad Autonómica reside usted?
22/04/2012 12:19
Si usted ha requerido las actas por burofax, entiendo que deberán acreditar que se las han enviado.La única prueba que se me ocurre es la testifical.

Recuerde que debe presentar la demanda de impugnación mediante abogado y procurador, que le indicarán cómo proceder.
22/04/2012 12:07
La LPH es de 1960 y a pesar de sus muchas enmiendas sigue presentando muchas carencias.
En concreto, el artº 19 dice que "el acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 h) i)". Pero en el artículo 9 sólo habla de la forma en que debe de enviarse, no dice nada de plazos ni fechas. De todas formas, se entiende que se debe de enviar como muy tarde en el plazo de 10 días despues de celebrarse la reunión. Muchos administradores justifican su demora en que "el correo tarda mucho". El principal problema viene cuando los ausentes quieren discrepar de los acuerdos adoptados o quieren impugnar el acta (artº 18 3.), que no está claro cuándo empieza el plazo si no está documentada la fecha en que se recibió el acta. En teoría el plazo empieza a contar desde el día en que la recibieron, pero si no se envía por burofax o personalmente con la firma y fecha del día de la recepción... ¿cómo se demuestra? Y si has asistido a la reunión pero tardas más de tres meses (plazo para impugnar) en recibir el acta ¿Qué puedes impugnar? (Artº 18 3: La acción (el derecho a impugnar el acta) caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios...
Desde luego si le has pedido el acta por burofax y no puede demostrar que te la ha enviado, presenta el burofax en el juicio, que se admite como prueba.
DESDE AQUI APELO A QUIEN CORRESPONDA PARA QUE PROPONGA UNA REFORMA EN PROFUNDIDAD DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, QUE DEFINA CLARA Y ESPECIFICAMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PRESIDENTES, ADMINISTRADORES, PROPIETARIOS, ETC., ETC.
Y SE CREE UN ORGANO DE DEFENSA DE LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN COMUNIDAD, QUE ARBITRE SIN NECESIDAD DE TENER QUE IR A JUICIO, ALGO SIMILAR A LAS OFICINAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR O SIMILAR, E INCLUSO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES/SECRETARIOS/PRESIDENTES PUDIERA SER SANCIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN CIVIL, IGUAL QUE TE PONEN UNA MULTA DE TRÁFICO O SANCIONAN A UN COMERCIO POR SUPERAR EL PLAZO DEL PERIODO DE REBAJAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Incumplimiento funciones administrador
22/04/2012 10:57
Por favor a ver si cualquier miembro de este foro de los que sepan bastante y que hay muchos me puede decir que Art de la LPH infringe un Presidente-Administrador que no envia las actas en tiempo a los propietarios despues de celebradas las actas y aunque se las pida por burofax no me las envia. Se trata del Presidente -Administrador de una comunidad de Propietarios en la playa y que cobra por sus servicios aunque los lleve muy mal. Comento esto porque tengo un juicio proximamente contra la Comunidad, despues de 3 años y quisiera saber por donde podría defenderme.

Gracias a todos vosotros por la labor que realizais ayudando al projimo y a la gente que necesita de vuestro consejo.