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Incumplimiento obligaciones sindicales

1 Comentarios
 
19/02/2014 03:03
1.-Bien al final como se resolvió el tema de los tiquiets ya que dice que se presento conflicto colectivo pero no se resolvió el mismo sino que hubo acuerdo.
2.-Son miembros electos y son los representantes de los trabajadores por tanto no tienen ninguna necesidad de convocar una asamblea.
3.- A, B, o C por si solos pueden sin contar con la aprobación del resto convocar un conflicto colectivo eso si para ser en nombre del comité debe ser por mayoría así que si lo hace A, con 3 delegados lo puede hacer en nombre del comité sin necesidad ni de decírselo a los otros dos miembros.
4.- Existe la figura de la asamblea revocatoria, lo estén haciendo bien mal o regular si los trabajadores no están de acuerdo pueden convocarla, para ello deben cumplir con ciertos requisitos:
-Tras las elecciones iniciales para la constitución del comité deben dejar pasar al menos 6 meses para convocar una asamblea revocatoria, y tras éste si no prospera podrán convocarse sucesivas asambleas revocatorias pero deben de pasar 6 meses entre cada una de ellas.
-Mientras se este tramitando un convenio colectivo, (para no enturbiar las negociaciones), tampoco podrá convocarse asamblea revocatoria.
-La asamblea habrá de ser convocada a instancia de 1/3 de trabajadores, (para el caso siendo una plantilla de 80 necesitará al menos 27 firmantes del acta de convocatoria de la asamblea).
-Los acuerdos han de ser adoptados por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, (para este caso necesitará 41 votos a favor de la revocación) No basta con la mayoría de los asistentes a la asamblea deben ser la mitad mas uno de los trabajadores de la empresa.
-La presidencia de la asamblea corresponderá a los representantes de los trabajadores aunque el tema a tratar sea su propia revocación, (para este caso la presidirá los 5 miembros del comité de empresa).
Hala ya tiene la introducción para presentar una asamblea revocatoria ahora sólo le falta convencer al menos al 33 % de la plantilla para que la convoquen y puedan proceder a la misma.
SMO.

Incumplimiento obligaciones sindicales
18/02/2014 23:17
Buenos días,

Aquí mi consulta. Hechos:

- Empresa Pública de 80 trabajadores en plantilla.
- Comite de Empresa con 5 representantes: 3 del Sindicato A, 1 del Sindicato B y 1 del Sindicato C.
- A y B presentan demanda de conflicto colectivo (la cuestión es relativa a la exigencia por parte de la empresa de pedir justificante -ticket- de las dietas que se pasen-), (a destacar que la Empresa siempre ha abonado las dietas a su plantilla) ante el órgano arbitral competente por iniciativa propia y no a instancias de sus representados (no se convocó asamblea).
- Previo a la demanda, A y B no informaron a C, a quién se consultó, ya interpuesta la demanda, solamente si quería adherirse. Dijo que no.
- En el arbitraje, A y B llegan a un acuerdo amistoso con la empresa.
- La empresa emite nota informando a la plantilla al día siguiente del arbitraje. Media hora después, informa el Comité también con una nota.

Una trabajadora de la plantilla, estupefacta y desinformada, escribe al Comité de Empresa tras recibir la nota para consultaren qué fecha se interpuso la demanda y si se informó al Sindicato C (entre otras dudas).

A y B contestan a la trabajadora (firmando como Comité de Empresa, pero sin trasladar la cuestión a C) y exponen lo siguiente.

- MIENTEN al indicar que la demanda se puso en una fecha en la que emitieron un escrito (sin firmar) a los trabajadores exponiendo la problemática de las dietas. La demanda se había puesto justo el día antes.
- MIENTEN al indicar que se advirtió al Sindicato C (un representante) y que declinó adherirse hasta tres veces. Esto es falso puesto que la demanda se interpuso sin consultarle.

Se que A y B pueden interponer demanda por iniciativa propia (digamoslo así) sin consultar con la plantilla. Esa no es la duda.

La duda es:

Al constar por escrito que los representantes de los trabajadores de A y B en esta empresa han mentido en la información facilitada a una trabajadora que la ha exigido, indicando una fecha falsa, e igualmente indicando que pasó por el Comité la consulta de interponer la demanda, siendo esto falso. Insisto, está por escrito.

¿SE PUEDE EXIGIR REVOCACIÓN DE LOS CARGOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS A Y B EN UNA EMPRESA POR ENGAÑAR A LOS TRABAJADORES QUE SOLICITAN INFORMACIÓN, FALSEAR LA MISMA Y EFECTUAR ESTE TIPO DE PRÁCTICAS?

¿O HAY IMPUNIDAD CON ESTO TAMBIÉN?

Muchas gracias por atenderme.
Un atento saludo.
Incumplimiento obligaciones sindicales | PorticoLegal
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19/02/2014 03:03
1.-Bien al final como se resolvió el tema de los tiquiets ya que dice que se presento conflicto colectivo pero no se resolvió el mismo sino que hubo acuerdo.
2.-Son miembros electos y son los representantes de los trabajadores por tanto no tienen ninguna necesidad de convocar una asamblea.
3.- A, B, o C por si solos pueden sin contar con la aprobación del resto convocar un conflicto colectivo eso si para ser en nombre del comité debe ser por mayoría así que si lo hace A, con 3 delegados lo puede hacer en nombre del comité sin necesidad ni de decírselo a los otros dos miembros.
4.- Existe la figura de la asamblea revocatoria, lo estén haciendo bien mal o regular si los trabajadores no están de acuerdo pueden convocarla, para ello deben cumplir con ciertos requisitos:
-Tras las elecciones iniciales para la constitución del comité deben dejar pasar al menos 6 meses para convocar una asamblea revocatoria, y tras éste si no prospera podrán convocarse sucesivas asambleas revocatorias pero deben de pasar 6 meses entre cada una de ellas.
-Mientras se este tramitando un convenio colectivo, (para no enturbiar las negociaciones), tampoco podrá convocarse asamblea revocatoria.
-La asamblea habrá de ser convocada a instancia de 1/3 de trabajadores, (para el caso siendo una plantilla de 80 necesitará al menos 27 firmantes del acta de convocatoria de la asamblea).
-Los acuerdos han de ser adoptados por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, (para este caso necesitará 41 votos a favor de la revocación) No basta con la mayoría de los asistentes a la asamblea deben ser la mitad mas uno de los trabajadores de la empresa.
-La presidencia de la asamblea corresponderá a los representantes de los trabajadores aunque el tema a tratar sea su propia revocación, (para este caso la presidirá los 5 miembros del comité de empresa).
Hala ya tiene la introducción para presentar una asamblea revocatoria ahora sólo le falta convencer al menos al 33 % de la plantilla para que la convoquen y puedan proceder a la misma.
SMO.

Incumplimiento obligaciones sindicales
18/02/2014 23:17
Buenos días,

Aquí mi consulta. Hechos:

- Empresa Pública de 80 trabajadores en plantilla.
- Comite de Empresa con 5 representantes: 3 del Sindicato A, 1 del Sindicato B y 1 del Sindicato C.
- A y B presentan demanda de conflicto colectivo (la cuestión es relativa a la exigencia por parte de la empresa de pedir justificante -ticket- de las dietas que se pasen-), (a destacar que la Empresa siempre ha abonado las dietas a su plantilla) ante el órgano arbitral competente por iniciativa propia y no a instancias de sus representados (no se convocó asamblea).
- Previo a la demanda, A y B no informaron a C, a quién se consultó, ya interpuesta la demanda, solamente si quería adherirse. Dijo que no.
- En el arbitraje, A y B llegan a un acuerdo amistoso con la empresa.
- La empresa emite nota informando a la plantilla al día siguiente del arbitraje. Media hora después, informa el Comité también con una nota.

Una trabajadora de la plantilla, estupefacta y desinformada, escribe al Comité de Empresa tras recibir la nota para consultaren qué fecha se interpuso la demanda y si se informó al Sindicato C (entre otras dudas).

A y B contestan a la trabajadora (firmando como Comité de Empresa, pero sin trasladar la cuestión a C) y exponen lo siguiente.

- MIENTEN al indicar que la demanda se puso en una fecha en la que emitieron un escrito (sin firmar) a los trabajadores exponiendo la problemática de las dietas. La demanda se había puesto justo el día antes.
- MIENTEN al indicar que se advirtió al Sindicato C (un representante) y que declinó adherirse hasta tres veces. Esto es falso puesto que la demanda se interpuso sin consultarle.

Se que A y B pueden interponer demanda por iniciativa propia (digamoslo así) sin consultar con la plantilla. Esa no es la duda.

La duda es:

Al constar por escrito que los representantes de los trabajadores de A y B en esta empresa han mentido en la información facilitada a una trabajadora que la ha exigido, indicando una fecha falsa, e igualmente indicando que pasó por el Comité la consulta de interponer la demanda, siendo esto falso. Insisto, está por escrito.

¿SE PUEDE EXIGIR REVOCACIÓN DE LOS CARGOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS A Y B EN UNA EMPRESA POR ENGAÑAR A LOS TRABAJADORES QUE SOLICITAN INFORMACIÓN, FALSEAR LA MISMA Y EFECTUAR ESTE TIPO DE PRÁCTICAS?

¿O HAY IMPUNIDAD CON ESTO TAMBIÉN?

Muchas gracias por atenderme.
Un atento saludo.