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incumplimiento regimen visitas

4 Comentarios
 
06/02/2004 09:54
Para que queries obligar a los padres a cumplir el regimen de visitas. Para seguir denunciandolo por malos tratos por ejemplo...Si es así se volveran a apliar expedientes en los juzgados, ya que al final la mayoria de padres acabaremos escupiendo lo que venimos reteniendo.
05/02/2004 22:59
para susana10
http://www.mju.es/actividad_legislativa/aprobadas.html
05/02/2004 21:52
Disculpa Alegato, pero busque por internet esa ley organica y no encontre lo de la modificacion del tema regimen visitas, ¿podrias indicarme por favor?
01/02/2004 10:16
Es cierto todo lo que dices y todo ello en base a la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que efectúa la siguiente redacción del art. 618 del Código Penal que, con entrada en vigor a partir del 1 de octubre del 2.004, en su apartado segundo sanciona al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos, que no constituya delito. Esta conducta será castigada con la pena de multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
No se si esto arreglará el problema del incumplimiento del regimen de visitas (dado que siempre he entendido que criminalizar los problemas familiares, salvo casos muy extremos, no es una buena solución), lo que si acabará es con el vacio legal en esta materia y la discriminación que con respecto a otro tipo de incumpliemientos (impago de pensiones) se ofrecía al exterior mediante la legislación penal.
Mi opinión personal es que todo este tipo de problemas deben solucionarse en la vía civil y proveer de medios adecuados para ello. Solo en caso extremo cabría condenar penalmente al infractor.
Un abrazo a todos.
Incumplimiento regimen visitas
30/01/2004 19:52
Es cierto que va a entrar en vigor en octubre del 2004 un nuevo codigo penal donde incluyen el incumplimiento de regimen de visitas como una falta,? ¿Y que hay una nueva Ley Organica en la que esta basada esta modificacion en la que especifica que para castigar un incumpliento en materia de familia no sera necesario requerimiento previo al Juzgado de Familia como hacia falta hasta ahora? Tambien me han dicho que aunque ahora el CP no contempla los incumplimientos aislados del regimend e visitas como delito o falta a partir de esta modificacion se podran castigar con multa los incumplimientos aunque no sean repetidos sino esporadicos... Gracias
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4 Comentarios
 
06/02/2004 09:54
Para que queries obligar a los padres a cumplir el regimen de visitas. Para seguir denunciandolo por malos tratos por ejemplo...Si es así se volveran a apliar expedientes en los juzgados, ya que al final la mayoria de padres acabaremos escupiendo lo que venimos reteniendo.
05/02/2004 22:59
para susana10
http://www.mju.es/actividad_legislativa/aprobadas.html
05/02/2004 21:52
Disculpa Alegato, pero busque por internet esa ley organica y no encontre lo de la modificacion del tema regimen visitas, ¿podrias indicarme por favor?
01/02/2004 10:16
Es cierto todo lo que dices y todo ello en base a la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que efectúa la siguiente redacción del art. 618 del Código Penal que, con entrada en vigor a partir del 1 de octubre del 2.004, en su apartado segundo sanciona al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos, que no constituya delito. Esta conducta será castigada con la pena de multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
No se si esto arreglará el problema del incumplimiento del regimen de visitas (dado que siempre he entendido que criminalizar los problemas familiares, salvo casos muy extremos, no es una buena solución), lo que si acabará es con el vacio legal en esta materia y la discriminación que con respecto a otro tipo de incumpliemientos (impago de pensiones) se ofrecía al exterior mediante la legislación penal.
Mi opinión personal es que todo este tipo de problemas deben solucionarse en la vía civil y proveer de medios adecuados para ello. Solo en caso extremo cabría condenar penalmente al infractor.
Un abrazo a todos.
Incumplimiento regimen visitas
30/01/2004 19:52
Es cierto que va a entrar en vigor en octubre del 2004 un nuevo codigo penal donde incluyen el incumplimiento de regimen de visitas como una falta,? ¿Y que hay una nueva Ley Organica en la que esta basada esta modificacion en la que especifica que para castigar un incumpliento en materia de familia no sera necesario requerimiento previo al Juzgado de Familia como hacia falta hasta ahora? Tambien me han dicho que aunque ahora el CP no contempla los incumplimientos aislados del regimend e visitas como delito o falta a partir de esta modificacion se podran castigar con multa los incumplimientos aunque no sean repetidos sino esporadicos... Gracias