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¿Incuplimiento por no tener dedula de habitabilidad? ¿puedo recuperar mi dinero?

2 Comentarios
 
¿incuplimiento por no tener dedula de habitabilidad? ¿puedo recuperar mi dinero?
13/07/2020 18:48
Hola buenas tardes, he alquilado una vivienda en Fuenlabrada(madrid) mediante agencia, en la cual he tenido que abonar 1 mes de comision de la Agencia inmobiliaria,1 mes de fianza 1 mes en vigor del alquiler.
Mi sorpresa viene cuado me quiero empadronar en la vivienda y en el ayuntamiento me dicen que no puedo por que la vivienda todavia no tiene la Cedula de habitalidad.
En edificio ha sido reformado y se han hecho varias viviendas, y todavia los contadores no estan repartidos individualmente, y segun nos han comentado, los gastos nos lo daran de forma estimada o a partes iguales hasta que los cambien.
EL edificio es de un matrimonio que vive abajo y hay dos plantas con 2 viviendas en cada planta.
Mi pregunta es:
Es incumplimiento de contrato si me voy de la vivienda antes de cumplir el año, ya que son ellos los que no han cumplido ya que esa vivienda no puede ser habitada si no tiene la cedula de habitabilidad y ademas el contador es unico para las 4 viviendas? y puedo reclamar a la agencia sus Honorarios por no informarme de tales extremos? es decir reclamar mediante denuncia los honorarios de la agencia y del mes de fianza?
13/07/2020 20:16
La Ley 7/1985 del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la L. 4/96 y con varias órdenes y resoluciones que la complementan, regula el empadronamiento, además del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

A falta de documentos, el ayuntamiento podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio de empadronamiento, etc...) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Por tanto, y siendo obligatoria la inscripción (art. 15 LBRL), el municipio no puede eludirla sobre la base de falta de documentos, pues debe suplirlo con su propia actuación inspectora.

La falta de cédula de habitabilidad no invalida en contrato de alquiler de vivienda, ni avala que el ayuntamiento le niegue el empadronamiento ¿le ha respondido por escrito, o ha sido una consulta informal?

La páginas del ayuntamiento de Fuenlabrada no menciona tal requisito:

http://www.ayto-fuenlabrada.es/index.do?MP=8&MS=0&MN=1&TR=C&IDR=1417

Esta materia ha sido objeto de varias resoluciones de distintos organismos, aunque ahora no encuentro ninguna en concreto sobre Fuenlabrada:

la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0089 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), por denegar el empadronamiento por falta de contrato de alquiler:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/instamos-al-empadronamiento-de-una-persona-que-solicita-residir-en-una-vivienda-del-ayuntamiento.

El "Sindic de Greugues" (Defensor del Pueblo Catalán) reprende al ayuntamiento de Tortosa por pedir cédula de habitabilidad:

"El Síndic considera que este acuerdo municipal modifica el régimen jurídico del padrón,
no tiene el rango normativo exigido por la legislación vigente, puede afectar derechos y
en ningún caso puede ser un requisito obligatorio."

(Memoria, pag. 24):

http://www.sindic.cat/site/unitFiles/2809/memoria%20sindic%202009_cast_web.pdf
13/07/2020 20:59
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. El fallo (y gordo) es del padrón de fuenlabrada y por tanto no puede responsabilizar al casero.
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13/07/2020 18:48
Hola buenas tardes, he alquilado una vivienda en Fuenlabrada(madrid) mediante agencia, en la cual he tenido que abonar 1 mes de comision de la Agencia inmobiliaria,1 mes de fianza 1 mes en vigor del alquiler.
Mi sorpresa viene cuado me quiero empadronar en la vivienda y en el ayuntamiento me dicen que no puedo por que la vivienda todavia no tiene la Cedula de habitalidad.
En edificio ha sido reformado y se han hecho varias viviendas, y todavia los contadores no estan repartidos individualmente, y segun nos han comentado, los gastos nos lo daran de forma estimada o a partes iguales hasta que los cambien.
EL edificio es de un matrimonio que vive abajo y hay dos plantas con 2 viviendas en cada planta.
Mi pregunta es:
Es incumplimiento de contrato si me voy de la vivienda antes de cumplir el año, ya que son ellos los que no han cumplido ya que esa vivienda no puede ser habitada si no tiene la cedula de habitabilidad y ademas el contador es unico para las 4 viviendas? y puedo reclamar a la agencia sus Honorarios por no informarme de tales extremos? es decir reclamar mediante denuncia los honorarios de la agencia y del mes de fianza?
13/07/2020 20:16
La Ley 7/1985 del 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la L. 4/96 y con varias órdenes y resoluciones que la complementan, regula el empadronamiento, además del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

A falta de documentos, el ayuntamiento podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio de empadronamiento, etc...) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

Por tanto, y siendo obligatoria la inscripción (art. 15 LBRL), el municipio no puede eludirla sobre la base de falta de documentos, pues debe suplirlo con su propia actuación inspectora.

La falta de cédula de habitabilidad no invalida en contrato de alquiler de vivienda, ni avala que el ayuntamiento le niegue el empadronamiento ¿le ha respondido por escrito, o ha sido una consulta informal?

La páginas del ayuntamiento de Fuenlabrada no menciona tal requisito:

http://www.ayto-fuenlabrada.es/index.do?MP=8&MS=0&MN=1&TR=C&IDR=1417

Esta materia ha sido objeto de varias resoluciones de distintos organismos, aunque ahora no encuentro ninguna en concreto sobre Fuenlabrada:

la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0089 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), por denegar el empadronamiento por falta de contrato de alquiler:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/instamos-al-empadronamiento-de-una-persona-que-solicita-residir-en-una-vivienda-del-ayuntamiento.

El "Sindic de Greugues" (Defensor del Pueblo Catalán) reprende al ayuntamiento de Tortosa por pedir cédula de habitabilidad:

"El Síndic considera que este acuerdo municipal modifica el régimen jurídico del padrón,
no tiene el rango normativo exigido por la legislación vigente, puede afectar derechos y
en ningún caso puede ser un requisito obligatorio."

(Memoria, pag. 24):

http://www.sindic.cat/site/unitFiles/2809/memoria%20sindic%202009_cast_web.pdf
13/07/2020 20:59
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon. El fallo (y gordo) es del padrón de fuenlabrada y por tanto no puede responsabilizar al casero.