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Indefinido y fijo es lo mismo?

4 Comentarios
 
Indefinido y fijo es lo mismo?
07/05/2003 18:11
Hola y gracias de antemano a las personas que me han contestado en otras ocasiones. Me gustaría saber lo que significa los contratos celebrados en fraude de ley es una causa para que un trabajador sea indefinido. En la administración, como personal laboral es lo mismo fijo que indefinido, cuando lo dicta una sentencia de este tipo?
07/05/2003 22:35
En el caso de la administración los tribunales son más reacios a aceptar un relación infefinida y de por vida por un tema de fraude de ley sin pasar por pruebas que garanticen la capacidad, igualdad y mérito entre otros contendientes. Por tanto pueden aceptar esa fijeza hasta que el puesto sea cubierto, si se cubre, por oposición o concurso oposición.
Si se trata de un puesto reservado para personal laboral quizás puede haber más flexibilidad por el tribunal correspondiente.
08/05/2003 17:24
Ana, contestando tu última pregunta, contrato fijo e indefinido significa lo mismo. En Derecho Laboral, como dice pang, no existe la vinculación por vida (eso era esclavitud), por lo que ambos términos vienen referidos a una relación laboral cuyo fin no está predeterminado, pero que las partes (con los requisitos que se establezcan) pueden finalizar cuando lo estimen oportuno.
En cuanto a la primera pregunta, yo trabajo en la Administración y conozco bien la jurisprudencia sobre el tema. En los casos en que se prueba que la finalización de la relación entre la Administración y un trabajador no se ajusta a Derecho (o el contrato no se ha utilizado correctamente), la sentencia declara la improcedencia pero sólo con derecho a indemnización, núnca a fijeza, pues como bien te ha respondido el compañero, el acceso a la Admón. está sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Un saludo.
08/05/2003 19:09
Hola Ana: Aunque con la explicación que te han dado los compañeros precedentes estimo ha sido suficiente, no obstante te abundo un poco más en lo referido al "Fraude de Ley" que bastante asiduidad se practica en nuestos días en los contratos de trabajo.

Uno de los artículos del ET.que está casi siempre al límite es el artº 15 y las numerososas disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. La primera observación parte de la dificultad en la regulación legal (quizás inevitable), si se tiene en cuenta el carácter cuyuntural de la legislación de contratos de duración determinada, que atiende a sus efectos sobre la economía del país y en particular al fomento del empleo.

Pués bien, entre las causas de fraude de ley más generalizadas están la utilización (casi generalizada) encadenada de contratos eventuales con unos o varios trabajadores para cubrir puestos de trabajo que son de necesidades indefinida y no quiere darse esa estabilidad para eludir la correpondiente indemnización y tener mayor flexibilidad en la extinción. Asimismo, los contratos de obra o servicio determinado, cuando la obra o el objeto se eterniza en el tiempo y no puede ser identificable suficientemente. Por último, los contratos de interinidad que superan las plazos y términos y no identifican al trabajador sustituido.

Existen muchos más cuales son, las extinciones (pactadas, con abuso de derecho) del contrato endefinido y contratados posteriormente de una forma temporal, etc.
Creo que te será suficiente. Saludos.
08/05/2003 19:20
Mª Fuensanta, por curiosidad: ¿en qué administración trabajas?.
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Indefinido y fijo es lo mismo?

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Indefinido y fijo es lo mismo?
07/05/2003 18:11
Hola y gracias de antemano a las personas que me han contestado en otras ocasiones. Me gustaría saber lo que significa los contratos celebrados en fraude de ley es una causa para que un trabajador sea indefinido. En la administración, como personal laboral es lo mismo fijo que indefinido, cuando lo dicta una sentencia de este tipo?
07/05/2003 22:35
En el caso de la administración los tribunales son más reacios a aceptar un relación infefinida y de por vida por un tema de fraude de ley sin pasar por pruebas que garanticen la capacidad, igualdad y mérito entre otros contendientes. Por tanto pueden aceptar esa fijeza hasta que el puesto sea cubierto, si se cubre, por oposición o concurso oposición.
Si se trata de un puesto reservado para personal laboral quizás puede haber más flexibilidad por el tribunal correspondiente.
08/05/2003 17:24
Ana, contestando tu última pregunta, contrato fijo e indefinido significa lo mismo. En Derecho Laboral, como dice pang, no existe la vinculación por vida (eso era esclavitud), por lo que ambos términos vienen referidos a una relación laboral cuyo fin no está predeterminado, pero que las partes (con los requisitos que se establezcan) pueden finalizar cuando lo estimen oportuno.
En cuanto a la primera pregunta, yo trabajo en la Administración y conozco bien la jurisprudencia sobre el tema. En los casos en que se prueba que la finalización de la relación entre la Administración y un trabajador no se ajusta a Derecho (o el contrato no se ha utilizado correctamente), la sentencia declara la improcedencia pero sólo con derecho a indemnización, núnca a fijeza, pues como bien te ha respondido el compañero, el acceso a la Admón. está sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Un saludo.
08/05/2003 19:09
Hola Ana: Aunque con la explicación que te han dado los compañeros precedentes estimo ha sido suficiente, no obstante te abundo un poco más en lo referido al "Fraude de Ley" que bastante asiduidad se practica en nuestos días en los contratos de trabajo.

Uno de los artículos del ET.que está casi siempre al límite es el artº 15 y las numerososas disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. La primera observación parte de la dificultad en la regulación legal (quizás inevitable), si se tiene en cuenta el carácter cuyuntural de la legislación de contratos de duración determinada, que atiende a sus efectos sobre la economía del país y en particular al fomento del empleo.

Pués bien, entre las causas de fraude de ley más generalizadas están la utilización (casi generalizada) encadenada de contratos eventuales con unos o varios trabajadores para cubrir puestos de trabajo que son de necesidades indefinida y no quiere darse esa estabilidad para eludir la correpondiente indemnización y tener mayor flexibilidad en la extinción. Asimismo, los contratos de obra o servicio determinado, cuando la obra o el objeto se eterniza en el tiempo y no puede ser identificable suficientemente. Por último, los contratos de interinidad que superan las plazos y términos y no identifican al trabajador sustituido.

Existen muchos más cuales son, las extinciones (pactadas, con abuso de derecho) del contrato endefinido y contratados posteriormente de una forma temporal, etc.
Creo que te será suficiente. Saludos.
08/05/2003 19:20
Mª Fuensanta, por curiosidad: ¿en qué administración trabajas?.