En caso de cierre de empresa de un autónomo, que tipo de indemnización deben cobrar los trabajadores?
Según he leído, entiendo que si existen causas económicas, técnicas u organizativas, deben ser 20 días/año. Y en caso contrario serían los 45 3 33 días. Es así?
Bueno, bueno, no tan deprisa, aquí estamos obviando el motivo del cierre de empresa, si es por jubilación de la perdona física y cierre de negocio, es decir no sigue la actividad, la indemnización seria de un mes de salario. SMO
No, en este caso no es un jubilación. Por ello, entiendo que si no hay causas justificadas, el Despido es Improcedente y se debe abonar la indemnización correspondiente.
Entiende usted mal, si no se jubila y cierra será porque el negocio vs tan mal que su dueño decide echar el cierre y por tanto esto serian causas objetivas y por tanto la indemnización seria la de 20 fias/año