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Indemnización Compañia de Seguros

1 Comentarios
 
15/10/2010 13:34
Yo diría q si:

- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 40. "El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados, o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los arts. 1176 y ss del Código Civil.

Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación".

- Tb debemos tener en cuenta el art.77 de lal Ley Genral Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre del siguiente tenor literal:

"Art. 77. Derecho de prelación. 1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 78 y 79 de esta Ley.

2. En caso de convenio concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".
Indemnización compañia de seguros
11/10/2010 19:20
Recientemente me han robado el coche y a la hora de abonar la compañía el importe de la indemnización correspondiente, me dice que pesa un embargo sobre el coche y que si no se soluciona la indemnización quedará retenida por la compañía a espera de que Hacienda se lo demande, ¿Es eso legal? gracias por sus respuestas
Indemnización Compañia de Seguros | PorticoLegal
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15/10/2010 13:34
Yo diría q si:

- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 40. "El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados, o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los arts. 1176 y ss del Código Civil.

Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación".

- Tb debemos tener en cuenta el art.77 de lal Ley Genral Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre del siguiente tenor literal:

"Art. 77. Derecho de prelación. 1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 78 y 79 de esta Ley.

2. En caso de convenio concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".
Indemnización compañia de seguros
11/10/2010 19:20
Recientemente me han robado el coche y a la hora de abonar la compañía el importe de la indemnización correspondiente, me dice que pesa un embargo sobre el coche y que si no se soluciona la indemnización quedará retenida por la compañía a espera de que Hacienda se lo demande, ¿Es eso legal? gracias por sus respuestas