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Indemnización contrato por obra. ¿exenta?

3 Comentarios
 
Indemnización contrato por obra. ¿exenta?
28/03/2021 20:36
Contrato por obra y servicio para la realización de un proyecto de ingeniería.
Cuando empieza el virus, el proyecto, que estaba en fase de diseño, se cancela al revisarse los planes de inversión y me despiden con la indemnización de 12 días por año.
¿Aplicaría en este caso la exención? Por lo que veo la empresa no la ha considerado exenta...
29/03/2021 13:30
La indemnización por fin de contrato no está exenta. No es lo mismo fin de contrato que despido.
30/03/2021 08:33
pacog
Gracias por la respuesta.

En este tipo de contratos ¿cómo se distingue fin de contrato de despido?

Quiero decir, en este caso era un contrato por obra y servicio sin fecha de finalización. El caso es que la obra que se iba a hacer quedó en los planos, por lo que nunca terminamos la "obra". ¿Sería despido en este caso?

La carta de "Comunicación de fin de contrato temporal fue la siguiente":

En fecha 01/10/2018, Ud. suscribió un contrato de duración determinada en su modalidad
de obra o servicio, para la realización del Proyecto XXX. Como Usted sabe, dicho
proyecto tenía por objeto ampliar la capacidad productiva de la Unidad de XXX en la Planta
de YYY en ZZZ.
Pues bien, por medio del presente, desde la Dirección de YYY, S.L. le comunicamos
que el próximo día 30 de junio 2020 finaliza la obra para la que Usted fue contratado, al
verse afectado el Proyecto XXX, al que ud estaba adscrito, en la decisión global de la
Compañía de ajustar el ritmo de implementación de los proyectos de inversión.
30/03/2021 13:59
Bueno, la diferencia está en si la contratación se considera efectuada en fraude de ley (sería despido), o la obra no ha terminado, o una vez terminada realiza otros trabajos, o realiza otros trabajos para la empresa no "encuadrables" en esa obra, y no son accesorios. La casuística es muy amplia. La cuestión, es que dadas las fechas, la acción por despido ha caducado, por lo que la extinción del contrato por fin de obra se ha "convalidado".
Indemnización contrato por obra. ¿exenta? | PorticoLegal
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Indemnización contrato por obra. ¿exenta?

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Indemnización contrato por obra. ¿exenta?
28/03/2021 20:36
Contrato por obra y servicio para la realización de un proyecto de ingeniería.
Cuando empieza el virus, el proyecto, que estaba en fase de diseño, se cancela al revisarse los planes de inversión y me despiden con la indemnización de 12 días por año.
¿Aplicaría en este caso la exención? Por lo que veo la empresa no la ha considerado exenta...
29/03/2021 13:30
La indemnización por fin de contrato no está exenta. No es lo mismo fin de contrato que despido.
30/03/2021 08:33
pacog
Gracias por la respuesta.

En este tipo de contratos ¿cómo se distingue fin de contrato de despido?

Quiero decir, en este caso era un contrato por obra y servicio sin fecha de finalización. El caso es que la obra que se iba a hacer quedó en los planos, por lo que nunca terminamos la "obra". ¿Sería despido en este caso?

La carta de "Comunicación de fin de contrato temporal fue la siguiente":

En fecha 01/10/2018, Ud. suscribió un contrato de duración determinada en su modalidad
de obra o servicio, para la realización del Proyecto XXX. Como Usted sabe, dicho
proyecto tenía por objeto ampliar la capacidad productiva de la Unidad de XXX en la Planta
de YYY en ZZZ.
Pues bien, por medio del presente, desde la Dirección de YYY, S.L. le comunicamos
que el próximo día 30 de junio 2020 finaliza la obra para la que Usted fue contratado, al
verse afectado el Proyecto XXX, al que ud estaba adscrito, en la decisión global de la
Compañía de ajustar el ritmo de implementación de los proyectos de inversión.
30/03/2021 13:59
Bueno, la diferencia está en si la contratación se considera efectuada en fraude de ley (sería despido), o la obra no ha terminado, o una vez terminada realiza otros trabajos, o realiza otros trabajos para la empresa no "encuadrables" en esa obra, y no son accesorios. La casuística es muy amplia. La cuestión, es que dadas las fechas, la acción por despido ha caducado, por lo que la extinción del contrato por fin de obra se ha "convalidado".