Hola compañeros,en el 2007 tuve un accidente laboral y quedé fastidiado, hace dos meses me concedieron una IPT,en el convenio colectivo de nuestra empresa tenemos un seguro colectivo,por indemnización tanto por IPT o Absoluta,,cuando me ocurrió el accidente en el 2007 la cantidad de indemnización a percibir era algo menor al convenio vigente que tenemos en el 2010.
La duda que tengo és si la cantidad de indemnización a percibir te la dan contando el convenio que se tiene en el año del accidente,o por el contrario la cantidad pactada tiene que ser cuando te dan la IPT con el convenio colectivo vidente al confirmar la IPT.
El seguro de la empresa me pagó algo menos, porque cuando ocurrió el accidente teniamos otro convenio y la cantidad a percibir era mucho menos al convenio que tenemos ahora vigente.El seguro me dijo que si fuera por enfermedad común contaba el convenio vigente a la IPT,en cambio por accidente laboral cuanta la cantidad a percibir cuando se tuvo el accidente y se tenía un convenio anterior distinto al actual por lo tando la indemnización és menor.
Desde mi punto de vista, el hecho que produjo tu invalidez acaeció en el 2007, y a pesar de que sea posterior en el tiempo cuando te la han reconocido, debería aplicarse el convenio del 2007.
Gracias Villanu65,por contestar..... y como afirmas éso ? Lo sabes por alguien que le pasó lo mismo ? o te informaste por algún abogado ?Y o estoy en muchas dudas ya que aunque el accidente fuera en el 2007,,si quedé con incapacidad fué en el 2010,que lógica le das tu a ésa opinión?Alguien me podría sacarme en mis dudas,,pero que lo sepa con certeza..
Yo tengo muchas dudas,ya que alomejor voy a juicio para reclamar lo que me corresponde del convenio vigente y no del 2007,por éso me gustaría que alguien me contestara con certeza.
Como te he comentado anteriormente, solamente he intentado aplicar el sentido común, y en cierta forma lo que sucede también en cuanto al procedimiento, en temas de fechas y hechos causantes que aplica la Seguridad Social.
No tengo conocimiento de ninguna persona a la que le haya sucedido el mismo suceso que a tí, ni de ningún abogado, ni tengo posiblidad de consultar jurisprudencía, pero ello no quita para que puedas hacer la misma consulta, a algún profesional que puede disponer de más medios para aclarar tus dudas.
Estimado amigo, le aconsejo en primer lugar que haga consulta a un letrado, no obstante, la Ley de la Seguridad Social es bastante clara al respecto de las incapacidades y de los hechos que originan su cómputo como hecho causante, así como desde cuando se producen los efectos económicos de éste. No obstante y al respecto del seguro que usted habla, deberá atenderse al condicionado general de la póliza (solicítelo en cualquier caso).
Le trascribo a continuación lo que la LSS dice:
"Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo, no existiendo retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento."
jflconsulting,,éso ya lo sé y lo leí varias veces,,mi incapacidad fué valorada por el INSS,,pero una cosa no tiene que ver con la otra,la indemnización me la paga un seguro colectivo no el INSS,,que son cosas muy distintas.
ésta indemnización és de un sólo pago y el seguro tomó como pago la cantidad de cuando surgió el accidente,no de cuando el INSS me concedió la incapacidad éste año.
Hola Fofy , en primer lugar decirte que no soy abogado , pero te voy a dar mi punto de vista , lo primero que tienes que hacer es ver que pone tu convenio y la poliza de seguro que teneis en la empresa , y en segundo lugar , desde mi modesta opinion , decirte que a mi entender si la situacion de IPT fue en 2010 , la indemnizacion tiene que ser con el valor de 2010 , salvo que la poliza ponga lo contrario
saludos
Gracias JM30 ,ya llamaré al seguro para que me mande una copia de del seguro,,pero se ha de negar a mandármela,mi convenio de empresa pone que cualquier IPT concedida tienen que dar una cantidad de dinero,y como la IPT fué confirmada en el 2010,deberían pagarme por el convenio vigente.
Una preguntilla JM30,el seguro tiene obligación a mandarme una copia de la póliza donde pone la letra pequeña sobre ésta indemnización?