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Indemnizacion de 45 días

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
15/11/2010 16:22
Lo prometo, con esto ya cierro, pero no queria dejar de decir que la controversia se ha suscitado por la cabezoneria de quien no quiere ver lo evidente y lo que dice la ley. TODOS lo teniamos claro: 33 DIAS.
Beadepo, si lo tienes claro es lo mejor que puedes hacer, una readmisión en esas circunstancias no creo que fuera lo mejor.
Suerte y un saludo
15/11/2010 16:01
Creo que después de tanta controversia suscitada, la cuestión está clara. Vaya a juicio o no, me van a dar 33 días de indemnización por mi tipo de contrato. Los cuales aceptaré, porque la readmisión no la quiero, así que aquí me quedo y no llegaré al juicio. Ya que mi intención era conseguir los 45 días. En fin, que se le va a hacer!
De nuevo muchas gracias a TODOS: antonio1, nikitonipongo, Sabiondo, Nando_bcn, Noceda, JM30 pacog.
15/11/2010 15:13
A ver , 33 o 45 o readmision , y un jamon por navidad ..................la pregunta del consultante es clara , hay posibilidad de conseguir 45 dias , y la respuesta tambien tiene que ser clara , con el contrato que tiene NO , que pueda generar salarios de tramitacion , si la empresa hace las cosas bien tampoco , eso de cortar y pegar grandes parrafadas lo haces en casi todos los hilos y respuestas claras en muy pocos .
sin acritud SALUDOS
15/11/2010 14:23
Me gusta la frase de pacog, es autentica y va con mi doctrina.
JM30 y como te han indicado 400veces, si lo declaran improcedente, será de 33 días o de 45 días o la readmisión si lo desea el empresario, más la diferencia de los salarios de tramitación.
400 veces!
Saludos

15/11/2010 13:46
Como te han indicado 400 veces , si lo declaran improcedente , seran 33 dias , NO 45
15/11/2010 13:37
¿Y los salarios de tramitación? Los devengará, al menos, hasta que depositen la diferencia de indemnización. Ya gana algo demandando.
15/11/2010 13:27
Lo que trato de argumentar es que beadepo, tiene una demanda, 33 días asegurados.
¿ Que tiene que perder? Por celebrar el juicio?

No pudiera ser, que se nos escapa alguna base jurídica en el contrato, que desconocemos, y el tribunal pudiera dictar despido improcedente.
¿quien asegura, que no pudiera ser así?
Nacedas tu posición es absurda, no aportas nada, solo te dejas llevar quizás por afinidad, es ridículo.
Se valiente y expones a badepo tus conclusiones, así nos sacas de dudas



15/11/2010 13:08
A ver, si es que ya se esta diciendo por activa y por pasiva. Son 33 días y eso es lo que hay. Cerremos ya este debate que no conduce sino a crear más confusión. Yo como no soy experta en demandas y juicios me callo y escucho lo que dicen los expertos sobre la conveniencia o no de la demanda. Y por lo que yo entiendo, si demanda y se declara improcedente judicialmente la indemnización seguiria siendo de 33 días o la readmisión si así optara el empresario. Pues eso, ya está.
15/11/2010 13:04
Pero bueno, ¿es que no ha quedado suficientemente clarificado con la exposición realizada por Badepo en relación a lo especificado en su contrato? ¿ Tampoco con todo lo argumentado por Nando?
Lo siento, pero si para ti no es así, apaga y vámonos...
Veo que tiene razón Nando cuando dice que no tienes remedio.

LOS ARGUMENTOS PARA REBATIR TU POSICIÓN HAN SIDO CONTUNDENTES Y SE HAN EXPUESTO RAZONABLEMENTE.
NO TE PIENSO SEGUIR EL JUEGO.

SALUDOS
15/11/2010 13:03
Hola.

Me gustaría, Antonio1, en que argumentos juridicos basas que un contrato para el fomento del empleo celebrado al amparo de la Ley 63/1997, con una trabajadora que cumplía los requisitos, con la clausula marcada (creo que esto está claro, según Beadepo), "Tiene muchas posibilidades de cobrar 45 días", en lugar de 33 en caso de despido por causas objetivas declarado improcedente?

Sin ver con mis ojos el contrato y demás circunstancias, no me atrevería a ser tan categórico.

Un saludo.
15/11/2010 13:01
La verdad antonio1 , cuanto mas te leo , mas me sorprendes
15/11/2010 12:57
Noceda, si esta súper claro lo que hay, ¿porque no te armas de valor, y expones tus superclaros lo que hay?
Por supuesto para que no haya confusión se lo expones bien clarito a Beadepo.
una demostración jurídica argumentable y bien fundamentada razonable.
Se valiente.
Saludos
15/11/2010 12:46
Hola a todos,

Lo siento, Antonio1, pero en este caso tienen toda la razón Sabiondo y Nando_bcn.
No intentes crear confusión a Badepo, ya que está super claro lo que hay.

Un saludo
15/11/2010 12:21
Vamos a ver, badepo tiene los 33 días asegurados, desde que la empresa se los ha ofrecido.
Badepo tiene la posibilidad de que el tribunal dictamine, despido improcedente.
Badepo no tiene nada que perder.
Badepo tiene mucho que ganar.
Badepo a través de tanta información puede tomar decisiones.
Badepo puede dejarse llevar por la información de quien le de la gana.
Badepo no es una persona que se deje engañar, puesto que lo esta demostrando.
Nando, y por ultimo a quien tienes que convencer de tus argumentos se an creibles o no es a badepo
15/11/2010 12:05
Je,je, definitivamente lo de este hombre no tiene remedio.
"Badepo ha interpuesto una demanda", eso ya lo sabemos, pero desse su primer mensaje en este post.
De hecho, lo que ahora plantea es si acepta o no la indemnizacion de 33 dias/año ofrecida por la empresa.
Por tanto, su duda es ahora si continúa a delante o no con la demanda, básicamente en función de que quede claro o no la indemnizacion que le corresponde.
Y, evidentemente, para ayudar realmente a Beadepo no se trata de decirle lo que el quiere escuchar (al margen de copias y pegas que no sabemos muy bien a qué vienen al caso, además de algunas afirmaciones totalmente erróneas), sino de informarle de las reglas del juego, de la situación real, etc, y, sobretodo, por respeto a él no crearle falsas expectativas sobre sus derechos. Si existe algún punto débil en su situación o bien arguento a favor de la posicion de la empresa, es bueno que lo sepa. Ahora,. eso sí, informarle de todos aquellos aspectos que debe verificar para que sea así (por ej. el confirmar que el contrato reunia en su momento los requisitos pasa ser de fomento, en su caso que estuviera resistrado como demandante de empleo y tuviera de 18 a 29 años de edad).

Con historias de pajaritos preñados no ayudamos a nadie, por muy buena voluntad que tal vez le pongamos.
15/11/2010 11:47
Señores la suerte esta echada.
Beadepo ha interpuesto una demanda.
Habrá que esperar a que se pronuncie el tribunal.
Ni vosotros ni yo sabemos el pronunciamiento del tribunal.
Por tanto, como digo la suerte esta echada.
15/11/2010 11:40
Pues eso, pero el caso es que Antonio "ha sentido una gran satisfaccion" al leer lo que nos acaba de confirmar Beadepo, je,je.

En fin, paciencia
15/11/2010 11:36
Como dice Nando, Beadepo confirma que la indemnización es de 33 días ("En la clausula 7ª si marca la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la ley 63/1997, de 26 de diciembre. Y como es caso afirmativo: que reuno los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición. Señale el colectivo al que pertenece el trabajador: x en jóvenes desde 18 hasta 19 años.")



Ver disposición adicional 1ª, apartado 4.

http://www.boe.es/boe/dias/1997/12/30/pdfs/A38245-38251.pdf
15/11/2010 10:57
Antonio, nuestros mensajes se cruzaron, no llegué a leer el tuyo último antes de insertar el anterior mío, pero ya nos explicarás "esa satisfaccion" que has experimentado al leer el mensaje del consultante si precisamente, confirma que le es aplicable la indemnizacion de 33 dias (salvo, como he dicho, que se celebrara incorrectamente).
En fin..., definitivamente, o vives en tu particular mundo o eres un troll, queda claro
15/11/2010 10:53
Bueno, queda claro cómo deben abordarse estas cuestiones (antonio, ¿tomas nota? y ahora lo acabamos de confirmar.

Era evidente que en primer lugar debíamos confirmar si se trata o no de un contrato de formento y si, de serlo se marcó la oprtunamente la casilla que permite aplicar la indemnizacion de 33 dias/año (hasta el máximo de 24 mensualidades) en el caso de despido objetivo improcedente).

Por lo espuesto ahora por el consultante, parece que,efectivamente, estamos ante un contrato de fomento y que se marcó la casilla oportuna.

Por la fecha del contrato aún no estaba vigente la Ley 12/2001 sino la Ley 63/1997 y cuya Disp. Ad. 1a viene a decir lo mismo que esa misma disposición de la Ley 12/2001.

Ya comenté que esta posibilidad, por mucho que les cueste creérlo a algunos, existe desde 1997!!.
Desde entonces se han ido sucediendo una serie de normas y reformas pero han mantenido tal tipo de contrato y esa indemnización para el caso de despido objetivo improcedente.

La única diferencia es que en un inicio sólo se preveía para el caso de despido declarado como improcedente (es decir, era necesario que la improcedencia fuera declarada por un juez o tribunal). Desde la reforma de junio del 2006 y ahora de forma aún más clara con la reforma de este año, se admite también la posibilidad de reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, tal como ya sucedía con en caso del despido disciplinario (desde el 2002).

Confirmado todo esto, sólo se me ocurre que confirme que el contrato de fomento celebrado en su día era correcto. En este sentido, y dado el colectivo que indica el consultante que se señaló “jóvenes de 18 a 29 años desempleados”, si este era el caso (edad y que estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la contratación), todo sería correcto y no habría problema, entiendo yo, para que la empresa pague la indemnización de 33 días/año.

Pero ten cuidado que igual sale uno que yo sé y vete a saber con qué pretende liarte, je,je (en fin, ya verás a quién haces caso).

Un saludo y suerte!

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15/11/2010 16:22
Lo prometo, con esto ya cierro, pero no queria dejar de decir que la controversia se ha suscitado por la cabezoneria de quien no quiere ver lo evidente y lo que dice la ley. TODOS lo teniamos claro: 33 DIAS.
Beadepo, si lo tienes claro es lo mejor que puedes hacer, una readmisión en esas circunstancias no creo que fuera lo mejor.
Suerte y un saludo
15/11/2010 16:01
Creo que después de tanta controversia suscitada, la cuestión está clara. Vaya a juicio o no, me van a dar 33 días de indemnización por mi tipo de contrato. Los cuales aceptaré, porque la readmisión no la quiero, así que aquí me quedo y no llegaré al juicio. Ya que mi intención era conseguir los 45 días. En fin, que se le va a hacer!
De nuevo muchas gracias a TODOS: antonio1, nikitonipongo, Sabiondo, Nando_bcn, Noceda, JM30 pacog.
15/11/2010 15:13
A ver , 33 o 45 o readmision , y un jamon por navidad ..................la pregunta del consultante es clara , hay posibilidad de conseguir 45 dias , y la respuesta tambien tiene que ser clara , con el contrato que tiene NO , que pueda generar salarios de tramitacion , si la empresa hace las cosas bien tampoco , eso de cortar y pegar grandes parrafadas lo haces en casi todos los hilos y respuestas claras en muy pocos .
sin acritud SALUDOS
15/11/2010 14:23
Me gusta la frase de pacog, es autentica y va con mi doctrina.
JM30 y como te han indicado 400veces, si lo declaran improcedente, será de 33 días o de 45 días o la readmisión si lo desea el empresario, más la diferencia de los salarios de tramitación.
400 veces!
Saludos

15/11/2010 13:46
Como te han indicado 400 veces , si lo declaran improcedente , seran 33 dias , NO 45
15/11/2010 13:37
¿Y los salarios de tramitación? Los devengará, al menos, hasta que depositen la diferencia de indemnización. Ya gana algo demandando.
15/11/2010 13:27
Lo que trato de argumentar es que beadepo, tiene una demanda, 33 días asegurados.
¿ Que tiene que perder? Por celebrar el juicio?

No pudiera ser, que se nos escapa alguna base jurídica en el contrato, que desconocemos, y el tribunal pudiera dictar despido improcedente.
¿quien asegura, que no pudiera ser así?
Nacedas tu posición es absurda, no aportas nada, solo te dejas llevar quizás por afinidad, es ridículo.
Se valiente y expones a badepo tus conclusiones, así nos sacas de dudas



15/11/2010 13:08
A ver, si es que ya se esta diciendo por activa y por pasiva. Son 33 días y eso es lo que hay. Cerremos ya este debate que no conduce sino a crear más confusión. Yo como no soy experta en demandas y juicios me callo y escucho lo que dicen los expertos sobre la conveniencia o no de la demanda. Y por lo que yo entiendo, si demanda y se declara improcedente judicialmente la indemnización seguiria siendo de 33 días o la readmisión si así optara el empresario. Pues eso, ya está.
15/11/2010 13:04
Pero bueno, ¿es que no ha quedado suficientemente clarificado con la exposición realizada por Badepo en relación a lo especificado en su contrato? ¿ Tampoco con todo lo argumentado por Nando?
Lo siento, pero si para ti no es así, apaga y vámonos...
Veo que tiene razón Nando cuando dice que no tienes remedio.

LOS ARGUMENTOS PARA REBATIR TU POSICIÓN HAN SIDO CONTUNDENTES Y SE HAN EXPUESTO RAZONABLEMENTE.
NO TE PIENSO SEGUIR EL JUEGO.

SALUDOS
15/11/2010 13:03
Hola.

Me gustaría, Antonio1, en que argumentos juridicos basas que un contrato para el fomento del empleo celebrado al amparo de la Ley 63/1997, con una trabajadora que cumplía los requisitos, con la clausula marcada (creo que esto está claro, según Beadepo), "Tiene muchas posibilidades de cobrar 45 días", en lugar de 33 en caso de despido por causas objetivas declarado improcedente?

Sin ver con mis ojos el contrato y demás circunstancias, no me atrevería a ser tan categórico.

Un saludo.
15/11/2010 13:01
La verdad antonio1 , cuanto mas te leo , mas me sorprendes
15/11/2010 12:57
Noceda, si esta súper claro lo que hay, ¿porque no te armas de valor, y expones tus superclaros lo que hay?
Por supuesto para que no haya confusión se lo expones bien clarito a Beadepo.
una demostración jurídica argumentable y bien fundamentada razonable.
Se valiente.
Saludos
15/11/2010 12:46
Hola a todos,

Lo siento, Antonio1, pero en este caso tienen toda la razón Sabiondo y Nando_bcn.
No intentes crear confusión a Badepo, ya que está super claro lo que hay.

Un saludo
15/11/2010 12:21
Vamos a ver, badepo tiene los 33 días asegurados, desde que la empresa se los ha ofrecido.
Badepo tiene la posibilidad de que el tribunal dictamine, despido improcedente.
Badepo no tiene nada que perder.
Badepo tiene mucho que ganar.
Badepo a través de tanta información puede tomar decisiones.
Badepo puede dejarse llevar por la información de quien le de la gana.
Badepo no es una persona que se deje engañar, puesto que lo esta demostrando.
Nando, y por ultimo a quien tienes que convencer de tus argumentos se an creibles o no es a badepo
15/11/2010 12:05
Je,je, definitivamente lo de este hombre no tiene remedio.
"Badepo ha interpuesto una demanda", eso ya lo sabemos, pero desse su primer mensaje en este post.
De hecho, lo que ahora plantea es si acepta o no la indemnizacion de 33 dias/año ofrecida por la empresa.
Por tanto, su duda es ahora si continúa a delante o no con la demanda, básicamente en función de que quede claro o no la indemnizacion que le corresponde.
Y, evidentemente, para ayudar realmente a Beadepo no se trata de decirle lo que el quiere escuchar (al margen de copias y pegas que no sabemos muy bien a qué vienen al caso, además de algunas afirmaciones totalmente erróneas), sino de informarle de las reglas del juego, de la situación real, etc, y, sobretodo, por respeto a él no crearle falsas expectativas sobre sus derechos. Si existe algún punto débil en su situación o bien arguento a favor de la posicion de la empresa, es bueno que lo sepa. Ahora,. eso sí, informarle de todos aquellos aspectos que debe verificar para que sea así (por ej. el confirmar que el contrato reunia en su momento los requisitos pasa ser de fomento, en su caso que estuviera resistrado como demandante de empleo y tuviera de 18 a 29 años de edad).

Con historias de pajaritos preñados no ayudamos a nadie, por muy buena voluntad que tal vez le pongamos.
15/11/2010 11:47
Señores la suerte esta echada.
Beadepo ha interpuesto una demanda.
Habrá que esperar a que se pronuncie el tribunal.
Ni vosotros ni yo sabemos el pronunciamiento del tribunal.
Por tanto, como digo la suerte esta echada.
15/11/2010 11:40
Pues eso, pero el caso es que Antonio "ha sentido una gran satisfaccion" al leer lo que nos acaba de confirmar Beadepo, je,je.

En fin, paciencia
15/11/2010 11:36
Como dice Nando, Beadepo confirma que la indemnización es de 33 días ("En la clausula 7ª si marca la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la ley 63/1997, de 26 de diciembre. Y como es caso afirmativo: que reuno los requisitos y no se encuentra en alguna de las causas de exclusión de la citada Disposición. Señale el colectivo al que pertenece el trabajador: x en jóvenes desde 18 hasta 19 años.")



Ver disposición adicional 1ª, apartado 4.

http://www.boe.es/boe/dias/1997/12/30/pdfs/A38245-38251.pdf
15/11/2010 10:57
Antonio, nuestros mensajes se cruzaron, no llegué a leer el tuyo último antes de insertar el anterior mío, pero ya nos explicarás "esa satisfaccion" que has experimentado al leer el mensaje del consultante si precisamente, confirma que le es aplicable la indemnizacion de 33 dias (salvo, como he dicho, que se celebrara incorrectamente).
En fin..., definitivamente, o vives en tu particular mundo o eres un troll, queda claro
15/11/2010 10:53
Bueno, queda claro cómo deben abordarse estas cuestiones (antonio, ¿tomas nota? y ahora lo acabamos de confirmar.

Era evidente que en primer lugar debíamos confirmar si se trata o no de un contrato de formento y si, de serlo se marcó la oprtunamente la casilla que permite aplicar la indemnizacion de 33 dias/año (hasta el máximo de 24 mensualidades) en el caso de despido objetivo improcedente).

Por lo espuesto ahora por el consultante, parece que,efectivamente, estamos ante un contrato de fomento y que se marcó la casilla oportuna.

Por la fecha del contrato aún no estaba vigente la Ley 12/2001 sino la Ley 63/1997 y cuya Disp. Ad. 1a viene a decir lo mismo que esa misma disposición de la Ley 12/2001.

Ya comenté que esta posibilidad, por mucho que les cueste creérlo a algunos, existe desde 1997!!.
Desde entonces se han ido sucediendo una serie de normas y reformas pero han mantenido tal tipo de contrato y esa indemnización para el caso de despido objetivo improcedente.

La única diferencia es que en un inicio sólo se preveía para el caso de despido declarado como improcedente (es decir, era necesario que la improcedencia fuera declarada por un juez o tribunal). Desde la reforma de junio del 2006 y ahora de forma aún más clara con la reforma de este año, se admite también la posibilidad de reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, tal como ya sucedía con en caso del despido disciplinario (desde el 2002).

Confirmado todo esto, sólo se me ocurre que confirme que el contrato de fomento celebrado en su día era correcto. En este sentido, y dado el colectivo que indica el consultante que se señaló “jóvenes de 18 a 29 años desempleados”, si este era el caso (edad y que estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la contratación), todo sería correcto y no habría problema, entiendo yo, para que la empresa pague la indemnización de 33 días/año.

Pero ten cuidado que igual sale uno que yo sé y vete a saber con qué pretende liarte, je,je (en fin, ya verás a quién haces caso).

Un saludo y suerte!