En un despido improcedente en un contrato temporal, ¿cuál ha de ser la indemnización? -¿45 días por año? -¿Los salarios que restan hasta finalización de contrato? -¿La mayor cuantía de las dos anteriores? -¿Otra diferente?
Si se trata de un despido, el tema de la indemnización funcionará igual sea cual sea el tipo de contrato.
Así, por ej. si se trata de un despido dicciplinario improcedente, 45 dias/año, hasta 42 mensualidades
se es un despido objetivo declarado imporcedente, 45 o 33 dias/año (hasta 42 o 24 mensualidades repectivamente), según sea el caso
Despidos objetivos procedentes, 20 dias año hasta 12 meses
Disciplianrio procedente, 0 ...
En fin, igual en temporales que en indefinidos.
Otra cosa es que ante un muy próximo vencimiento de contrato, la emresa prefiera optar por esperar a que éste llege a su término que a despedir, por resultarle más economico.