¿Me podrían decir que artículo del actual Estatuto de los Trabajadores contempla la nueva indemnización de 33 dias por despido improcedente que ha introducido la Reforma Laboral de 2010? Gracias.
El Estatuto no contempla esa indemnización, sino que viene en la disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001 modificada recientemente por la Ley 35/2010.
Activo, entonces la indemnización de 33 dias por año es sólo para el contrato para el fomento de la contratación indefinida ¿no?. Interpreto también que la indemnización de 45 dias por año del art. 56 del Estatuto para el despido improcedente sigue en vigor ¿me equivoco? Muchas gracias por tu respuesta.