Perdona....rectifico por un lapsus te he puesto..."en caso de ser condenada judicialmente por un despido NULO o IMPROCEDENTE ...." en caso de un despido NULO tendria que pagar los salarios dejados de percibir y readmitir al trabajador ....consigne o no consigne.
Vamos pichiki77...no te mosquees y piensa un poco (se que es domingo y normalmente cuesta) ...lo sabes fijo...se despide al trabajador el dia 28-12-2010,es un despido disciplinario...por tanto no es necesario preavisar y damos por hecho que el despido tiene efectos en ese mismo momento en que se le notifica por burofax(la redaccion no dice otra cosa luego lo damos por supuesto)...la empresa reconoce la improcedencia,si realizase la consignacion judicial en el plazo de 48h en el caso de que el trabajador impugnase judicialmente el despido(lo puede hacer perfectamente pues podriamos estar ante un despido nulo u otro supuesto) no tendria que pagar salarios de tramitacion en caso de ser condenada judicialmente por un despido NULO o IMPROCEDENTE....como la consignacion judicial se realizo el dia 15 de Enero debera pagar (en caso de perder el pleito) los salarios de tramitacion hasta esa fecha.Si quieres "rizar el rizo"...puedes añadir que siempre y cuando no se hubiese celebrado antes de dicha fecha el acto de conciliacion pues en ese supuesto(consignacion efectuada despues de conciliacion)...la misma no surte efectos liberatorios del pago de salarios de tramitacion y el empresario deberia pagar en caso de perder el pleito los salarios de tramite hasta la fecha de sentencia favorable al trabajador.Lo sabias o no lo sabias......a que ahora ya te suena.UN SALUDO:
Una ayudita, lo de que la empresa haya reconocido la improcedencia, consignado la indemnizacion y la fecha de la consignación tiene relevancia a efectos de los salarios de tramítación. En cualquier caso, con un repasito al ET te quedará todo clarito.
Gracias mlag0053. Lo he hecho pero no sé que quiere decir, ni si afecta en algo "que la empresa realiza consignación judicial el 15 de enero de 2011". Me lo podríais aclarar, por favor.
Llanero solitario, puedes opinar libremente, pero sin faltar, porque lo de "que cada días nos estamos volviendo más cómodos y más zánganos", no sólo no te lo acepto, sino que te tu opinión deja de merecer mi respeto. Modérate, es domingo!
Un trabajador de banca, fijo de plantilla, indefinido, es despedido y notificado por carta (burofax) el 28.12.2010 por presentarse en el trabajo con evidentes signos de embriaguez los días 23, 26 y 27 de diciembre 2010. El empleador reconoce la improcedencia del despido. Sus condiciones económicas son las siguientes:
Salario Base mensual: 2.000 euros. Plus convenio: 500 euros. Antigüedad: 4 trienios de salario base más Plus Convenio mensuales (2% del total). Plus de trasporte: 100 euros. Bonos de comida: 500 euros.
Además tiene dos pagas extraordinarias anuales de Salario Base más Plus Convenio. Calcular la cantidad a percibir por el trabajador en concepto la indemnización (y en su caso, salarios de tramitación) que corresponde al trabajador, teniendo en cuenta que la empresa realiza consignación judicial el día 15 de enero de 2011.