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indemnizacion despido

4 Comentarios
 
Indemnizacion despido
24/06/2014 09:09
Hola,
Ayer viendo las noticias me enteré de que hasta ayer las indemnizaciones por despido no tributaban. Mi marido fue despedido el año pasado y en el borrador de hacienda venía incluida la indemnización por despido como ingresos del año 2013. ¿era eso correcto o declaramos más de lo debido? Gracias
24/06/2014 13:32
Las indemnizaciones por despido se encuentran exentas, siempre y cuando hayan sido acordadas en conciliación administrativa o proceso judicial, hasta el importe previsto con carácter legal, concretamente 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes del 12/02/2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades para los contratados celebrados a partir del 13/02/2012.

O sea, deben reunir dos condiciones. Una, que sea el juez el que declare la indemnización que corresponda o se realice el acto de conciliación con acuerdo en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Y dos: que no supere un cierto límite. Si se supera se debe tributar por el exceso.

Es posible que hayan ingresado de más si no tuvieron en cuenta la posible exención.

Un saludo,
24/06/2014 13:58
Hola,
el despido fue improcedente y mi marido lo firmó, por lo que no hubo ni denuncia ni juicios. El contrato era de fijo discontinuo desde el 2010 con una media de 3 meses trabajados por año. La indemnización fue de 600 €, un abogado hizo los cálculos y nos dijo que era correcto. ¿Qué opinión le merece, declaramos de más? Gracias.
24/06/2014 17:54
No declararon de más. No se reunieron las condiciones para que esa indemnización estuviera exenta. Por tanto, es correcto lo que hicieron.

Un saludo,
25/06/2014 13:05
Gracias
indemnizacion despido | PorticoLegal
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Indemnizacion despido
24/06/2014 09:09
Hola,
Ayer viendo las noticias me enteré de que hasta ayer las indemnizaciones por despido no tributaban. Mi marido fue despedido el año pasado y en el borrador de hacienda venía incluida la indemnización por despido como ingresos del año 2013. ¿era eso correcto o declaramos más de lo debido? Gracias
24/06/2014 13:32
Las indemnizaciones por despido se encuentran exentas, siempre y cuando hayan sido acordadas en conciliación administrativa o proceso judicial, hasta el importe previsto con carácter legal, concretamente 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades para los contratos celebrados antes del 12/02/2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades para los contratados celebrados a partir del 13/02/2012.

O sea, deben reunir dos condiciones. Una, que sea el juez el que declare la indemnización que corresponda o se realice el acto de conciliación con acuerdo en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Y dos: que no supere un cierto límite. Si se supera se debe tributar por el exceso.

Es posible que hayan ingresado de más si no tuvieron en cuenta la posible exención.

Un saludo,
24/06/2014 13:58
Hola,
el despido fue improcedente y mi marido lo firmó, por lo que no hubo ni denuncia ni juicios. El contrato era de fijo discontinuo desde el 2010 con una media de 3 meses trabajados por año. La indemnización fue de 600 €, un abogado hizo los cálculos y nos dijo que era correcto. ¿Qué opinión le merece, declaramos de más? Gracias.
24/06/2014 17:54
No declararon de más. No se reunieron las condiciones para que esa indemnización estuviera exenta. Por tanto, es correcto lo que hicieron.

Un saludo,
25/06/2014 13:05
Gracias