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Indemnización despido

3 Comentarios
 
Indemnización despido
27/11/2003 16:01
Consulta sobre antigüedad e indemnización sobre un despido improcedente


A).-Alta en una Empresa en el 1992 al amparo del R.D. 1989/84 a los dos años (En el 1994) causa baja forzada en esta empresa percibiendo la indemnización de los 12 días por año que contempla dicho RD.

B).-Al causar baja es dado de Alta (en el mismo mes y año 1994 con una diferencia de 5 días) en una Empresa del mismo grupo al amparo de la Ley 50/94 (Temporal para mayores de 45 años) y pasado un año se transforma en indefinido solicitando, la Empresa, la bonificación de las cuotas de la SS del 50%. Y le son concedidas

C).-En el 2000 se subroga dicho contrato a otra Empresa del Grupo respetando los derecho adquiridos del punto C hasta la actualidad

La pregunta es la siguiente:

La antigüedad debe constar desde el año 1992 o del año 1994.
En caso de indemnización por despido improcedente, dicha indemnización debera ser desde el 1992 o 1994.
Si se podría citar alguna sentencia sobre este particular
27/11/2003 16:12
Hola.

¿Cambiaste de lugar físico de trabajo y/o tareas.?

¿Dejaste de trabajar esos 5 días o continuaste trabajando sin dar de alta.?

Saludos.
27/11/2003 16:26
Gracias por la respuesta tan rápida.
Desde el año 1992 las tareas eran las mismas, y durante estos 5 días continue trabajando y prestando los mismos servicios en el mismo grupo. lo único fue que a partir del 1994 el grupo cambio de domicilio.
Saludos
27/11/2003 17:28
HOla.

Con la respuesta que me das, creo que la indemnización debe ser calculada desde el primer contrato en 1.992 ya que lo que se ha hecho es un fraude de ley. Se ha realizado un cese con una apariencia formalmente correcta, pero sin que exista tal cese, con lo que el egundo contrato se debe considerar nulo.

Debes acreditar que nunca has dejado de trabajar en la empresa, que esa baja y alta y el nuevo contrato fue un simple movimiento de documentación pero que tú, desde que entraste en el año 1.992nunca has interrumpido la relación laboral (te pueden servir documentos de la fecha en que se supone que no trabajabas y aparece ti letra, tu firma algo que pueda realcionarse con tu persona o bien el testin¡monio de compañeros tuyos que trabajen o hayan trabajado en esa época.

NO estaría de mas, que denunciaras en inspección de trabajo la situación, ya que si el inspector detecta ese fraude, el acta te será de gran valaor en el juicio.

Saludos y suerte.
Indemnización despido | PorticoLegal
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Indemnización despido
27/11/2003 16:01
Consulta sobre antigüedad e indemnización sobre un despido improcedente


A).-Alta en una Empresa en el 1992 al amparo del R.D. 1989/84 a los dos años (En el 1994) causa baja forzada en esta empresa percibiendo la indemnización de los 12 días por año que contempla dicho RD.

B).-Al causar baja es dado de Alta (en el mismo mes y año 1994 con una diferencia de 5 días) en una Empresa del mismo grupo al amparo de la Ley 50/94 (Temporal para mayores de 45 años) y pasado un año se transforma en indefinido solicitando, la Empresa, la bonificación de las cuotas de la SS del 50%. Y le son concedidas

C).-En el 2000 se subroga dicho contrato a otra Empresa del Grupo respetando los derecho adquiridos del punto C hasta la actualidad

La pregunta es la siguiente:

La antigüedad debe constar desde el año 1992 o del año 1994.
En caso de indemnización por despido improcedente, dicha indemnización debera ser desde el 1992 o 1994.
Si se podría citar alguna sentencia sobre este particular
27/11/2003 16:12
Hola.

¿Cambiaste de lugar físico de trabajo y/o tareas.?

¿Dejaste de trabajar esos 5 días o continuaste trabajando sin dar de alta.?

Saludos.
27/11/2003 16:26
Gracias por la respuesta tan rápida.
Desde el año 1992 las tareas eran las mismas, y durante estos 5 días continue trabajando y prestando los mismos servicios en el mismo grupo. lo único fue que a partir del 1994 el grupo cambio de domicilio.
Saludos
27/11/2003 17:28
HOla.

Con la respuesta que me das, creo que la indemnización debe ser calculada desde el primer contrato en 1.992 ya que lo que se ha hecho es un fraude de ley. Se ha realizado un cese con una apariencia formalmente correcta, pero sin que exista tal cese, con lo que el egundo contrato se debe considerar nulo.

Debes acreditar que nunca has dejado de trabajar en la empresa, que esa baja y alta y el nuevo contrato fue un simple movimiento de documentación pero que tú, desde que entraste en el año 1.992nunca has interrumpido la relación laboral (te pueden servir documentos de la fecha en que se supone que no trabajabas y aparece ti letra, tu firma algo que pueda realcionarse con tu persona o bien el testin¡monio de compañeros tuyos que trabajen o hayan trabajado en esa época.

NO estaría de mas, que denunciaras en inspección de trabajo la situación, ya que si el inspector detecta ese fraude, el acta te será de gran valaor en el juicio.

Saludos y suerte.