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Indemnización exenta

2 Comentarios
 
Indemnización exenta
18/11/2002 10:40
Hola, leyendo una revista de laboral de lexnova, me quede perpleja al leer lo siguiente: " ¿cuando sigue siendo necesario que impugne el despido?: además de si el trabajador busca una declaración de nulidad o improcedencia del despido, en todo caso si quiere recibir exenta de impuestos la indemnz. Legal correspondiente al despido improcedente (45 dias de salario)".
No se de donde se han sacado esto; si alguno sabe en que parte de que ley viene establecido esto, os lo agradecería.
Pienso que esto puede ser un error de la revista.
18/11/2002 12:54
Según la normativa del I.R.P.F. (Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el apartado de "rentas que no tienen que declararse" (Exentas) entre otras cita:
- Las derivadas de despidos calificados de improcedentes.
Es decir, para que un despido puede declarse como improcedente y así tener un documento acreditativo del mismo, es necesario interponer una demanda vía judicial y obtener una sentencia favorable a la pretensión. Si bien es cierto, que antes de iniciarla es obligatorio presentar la papeleta de conciliación y si intentada la misma se consigue un acuerdo que figure en el acta, ésta tiene valor suficiente para ejecutarla en los mismos términos que se ejecutan las sentencias.
¿ Puede entenderse, por lo que tú nos cuentas que aparece en la revista, que para que esté exenta la indemnización legal es necesario obtener una sentencia en via judicial? Si es así, puede ser un error ya que con un acta de conciliación, con acuerdo entre partes, un despido improcente está titulado y es causa suficiente de acreditación para percibir prestaciones por desempleo y también debe servir ante Hacienda para justificar la indemnización exenta como establece la normativa para las indemnizaciones por despido o cese establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
También puede ser que la revista a que te refieres entienda que para recurrir un despido es necesario presentar papeleta de conciliación. En fin, no sé si te he contestado a tú pregunta porque no nos dices a que tipo de despido se refiere, ni algunos detalles más concretos.
No obstante,espero haberte dado alguna pista y si no es así, podemos seguir aclarando algo más si tú lo crees conveniente. Un saludo.
22/11/2002 12:06
La respuesta anterior es totalmente correcta. El problema que va a suceder con la declaración de la renta del año que viene es que ya veremos como Hacienda interpreta la falta de aportación de sentencia sobre el despido. Hay inspectores que sostienen que al no reclamar el trabajador debe cotizarse. Hace falta una modificación legal.
Indemnización exenta | PorticoLegal
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Indemnización exenta
18/11/2002 10:40
Hola, leyendo una revista de laboral de lexnova, me quede perpleja al leer lo siguiente: " ¿cuando sigue siendo necesario que impugne el despido?: además de si el trabajador busca una declaración de nulidad o improcedencia del despido, en todo caso si quiere recibir exenta de impuestos la indemnz. Legal correspondiente al despido improcedente (45 dias de salario)".
No se de donde se han sacado esto; si alguno sabe en que parte de que ley viene establecido esto, os lo agradecería.
Pienso que esto puede ser un error de la revista.
18/11/2002 12:54
Según la normativa del I.R.P.F. (Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el apartado de "rentas que no tienen que declararse" (Exentas) entre otras cita:
- Las derivadas de despidos calificados de improcedentes.
Es decir, para que un despido puede declarse como improcedente y así tener un documento acreditativo del mismo, es necesario interponer una demanda vía judicial y obtener una sentencia favorable a la pretensión. Si bien es cierto, que antes de iniciarla es obligatorio presentar la papeleta de conciliación y si intentada la misma se consigue un acuerdo que figure en el acta, ésta tiene valor suficiente para ejecutarla en los mismos términos que se ejecutan las sentencias.
¿ Puede entenderse, por lo que tú nos cuentas que aparece en la revista, que para que esté exenta la indemnización legal es necesario obtener una sentencia en via judicial? Si es así, puede ser un error ya que con un acta de conciliación, con acuerdo entre partes, un despido improcente está titulado y es causa suficiente de acreditación para percibir prestaciones por desempleo y también debe servir ante Hacienda para justificar la indemnización exenta como establece la normativa para las indemnizaciones por despido o cese establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
También puede ser que la revista a que te refieres entienda que para recurrir un despido es necesario presentar papeleta de conciliación. En fin, no sé si te he contestado a tú pregunta porque no nos dices a que tipo de despido se refiere, ni algunos detalles más concretos.
No obstante,espero haberte dado alguna pista y si no es así, podemos seguir aclarando algo más si tú lo crees conveniente. Un saludo.
22/11/2002 12:06
La respuesta anterior es totalmente correcta. El problema que va a suceder con la declaración de la renta del año que viene es que ya veremos como Hacienda interpreta la falta de aportación de sentencia sobre el despido. Hay inspectores que sostienen que al no reclamar el trabajador debe cotizarse. Hace falta una modificación legal.