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indemnizacion fin contrato

2 Comentarios
 
15/02/2003 18:45
Hola Mar:
Estando completamente de acuerdo con la respuesta de zitro te argumentaré, para que puedas comprobarlo tú, que según la normativa del IRPF, en el apartado de rentas exentas (que no tienen que declararse) se contemplan entre otras:
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias.

En conclusión las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores no se tienen que declarar y no están sujetas a IRPF. En caso de que por Convenio Colectivo fueran superiores a la legal se estará obligado a declarar y sujeta a retención la cantidad que supere a la legalmente establecida.
Saludos a todos los foristas.
15/02/2003 17:02
Mar, cualquier indemnización que no supere lo establecido en una norma general (E.T, 8 días por año de servicio) o ámbito inferior (Conv.Colect., puede establecerse cantidad superior) está exenta de cotizar a la S.Social. Te apunto más, también estará exenta de su retención para el IRPF.

Indemnizacion fin contrato
14/02/2003 13:25
Hola!: ¿Podrías decirme si la indemnización por finalización de un contrato temporal, de 8 días x año cotiza a la Seguridad Social? Muchas gracias.
indemnizacion fin contrato | PorticoLegal
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15/02/2003 18:45
Hola Mar:
Estando completamente de acuerdo con la respuesta de zitro te argumentaré, para que puedas comprobarlo tú, que según la normativa del IRPF, en el apartado de rentas exentas (que no tienen que declararse) se contemplan entre otras:
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias.

En conclusión las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores no se tienen que declarar y no están sujetas a IRPF. En caso de que por Convenio Colectivo fueran superiores a la legal se estará obligado a declarar y sujeta a retención la cantidad que supere a la legalmente establecida.
Saludos a todos los foristas.
15/02/2003 17:02
Mar, cualquier indemnización que no supere lo establecido en una norma general (E.T, 8 días por año de servicio) o ámbito inferior (Conv.Colect., puede establecerse cantidad superior) está exenta de cotizar a la S.Social. Te apunto más, también estará exenta de su retención para el IRPF.

Indemnizacion fin contrato
14/02/2003 13:25
Hola!: ¿Podrías decirme si la indemnización por finalización de un contrato temporal, de 8 días x año cotiza a la Seguridad Social? Muchas gracias.