Tengo una duda al respecto de lo que ha dicho mirta:
Si el trabajador fuese llamado y reincorporado antes de terminar de pagarle la indemnización ¿podría éste reclamar judicialmente cantidad por la parte restante de la indemnización estando ya reincorporado?
hola, yo creo que el contrato es válido y bastante habitual el hecho de cobrar la indemnización a plazos (un poco largos, cierto), en cuanto a la segunda parte de la clausula pues también me parece válida aunque cierto que fuente de problemas., si vuelve a la empresa con su antigüedad y lo vuelven a despedir lo deberán indemnizar (si es el caso ) por el tiempo que trabajo, no por el tiempo que estuvo rescindido el contrato y parece que la indemnización ya cobrada en ese momento la hace suya el trabajador pero la empresa, evidentemente no le abonará más. parece que se supone que este trabajador y esta empresa tenían una buena relación y que circunstancias objetivas hacen que lo tengan que despedir pero que quieran contar con él. en cuanto a la disposición de derechos legales, el derecho a la indemnización está en la ley. como percibirla o en que plazos parece que se pueda pactar, no parece que se trate de una renuncia de derechos ni de derecho necesario. otras consideraciones son las fiscales, la indenmnización exenta deja de estarlo al volver a la empresa. saludos a todos
ET, art 3.5: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo."
Por tanto, en mi opinión ese acuerdo no es válido y carece, por tanto, de eficacia.
De todas formas, carmenpc, acuerdate que ya está firmado el tema y que ya no se puede dar marcha atrás. Es decir, ya no puede pedir la indemnización íntegra. Ya que el proceso fraccionado ya comenzó hace meses.
Ahora estamos analizando otras cuestiones.
A mi tambien me parece una denominación rara. Pero en cuanto a ese tema, no hay nada que discutir (eso creo yo) pues al fin y al cabo le terminó reconociendo EL IMPROCEDENTE y dandole los 45 dias/año... que es lo que importa.
A mi me interesa más, de momento, saber si se reincorpora si perderá el derecho de reclamar la indemnización realmente, o no,,, o ¿como lo veis vosotros..? pues yo no consigo enfocarlo del todo.
Hola, yo no me complicaba y pediría la indemnización íntegra. Recuerda que es un despido improcedente, no por causas objetivas procedente, ("por circunstancias económicas y productivas") La verdad es que es una clausula algo rara.
Se trata de un extrabajador, al que su empresa lo despidió hace unos meses.
Le reconocían el improcedente (45 días/año le pagaron), debiéndole pagar unos 6.000 euros o así.
Para ello firmaron un acuerdo mutuo en el que la empresa se comprometía a pagarle la indemnización de manera fraccionada: 300 euros durante seis meses y el resto (4.200 euros) de manera conjunta cuando finalicen esos seis meses.
300 € cada mes x 6 meses = 1.800 euros 4.800 euros al finalizar este período.
En el acuerdo también se incluía la posibilidad de reincorporar la empresa al trabajador. Y una cláusula que dice así: " Si las circunstancias económicas y productivas de la empresa lo permiten, ésta se compromete a reincorporar al trabajador, respetando su antigüedad, y una vez reincorporado quedará SIN EFECTO la cantidad que quedara pendiente de pago de la indemnización, no pudiendo reclamar nada por este concepto".
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PREGUNTAS:
1ª.- ¿Está todo en regla o veis alguna cosa extraña?
2º.- En caso de que se reincorpore el trabajador a la empresa antes de que termine la empresa de pagarle toda la indemnización ¿significaría esta cláusula "SIN EFECTO" que perdería todo el derecho a cobrar la indemnización si en un futuro tuviera que despedirle finalmente la empresa?