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Indemnización laboral en la sociedad de gananciales

4 Comentarios
 
20/02/2018 15:44
paquito xocolatero
"En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda. "

Paquito, entonces los muebles, electrodomésticos, televisión, etc,,,que haya pagado con la indemnización privativa y que se encuentran ahora mismo en la vivienda familiar, ¿Me corresponden o se suma en la liquidación de gananciales como bienes propios?
20/02/2018 15:40
Mar_14_ma
Nos casamos a finales de 2010. La indemnización recibida va desde el 2000 hasta la primera semana del 2014. los cálculos se hicieron conforme a los 45 días de indemnización por año trabajado hasta febrero de 2012 y posteriormente sobre 30 días de indemnización por año trabajado. Estaba sobre el 80% más o menos la parte privativa.
20/02/2018 14:37
Jeivi2
En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda.
Esto no sería así si la aportación del bien privativo a la sociedad de gananciales se hubiera hecho mediante escritura donde constara esa aportación a los gananciales a título oneroso (se adquiere el derecho frente a una futura disolución de la sociedad de gananciales). La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede hacerse tanto a título oneroso como a título gratuito, pero si el bien ya no está (fueron gastos) y no se hizo declaración alguna de aportación a título oneroso, puede considerarse un acto de liberalidad (que te gastaste tu dinero privativo en gastos comunes porque quisiste) siendo esa cantidad aportada considerable como aportación privativa a título gratuito.
Según qué haya en la sociedad de gananciales podría descontarse como bien privativo o no.
20/02/2018 14:27
Jeivi2
Para la liquidación de gananciales hay que valorar los aportes de cada uno...
en cuanto a su indemnización, sólo es privativo el porcentaje correspondiente al periodo de trabajo anterior al matrimonio. ¿En que año os casasteis?
Indemnización laboral en la sociedad de gananciales
20/02/2018 12:39
En el año 2014 estando casado en régimen de sociedad de gananciales me quedé en paro. Recibí una importante indemnización por los años trabajados (2000-2014). En el 2017 me separé y desde el 2014 hasta el 2017 hemos estado viviendo del dinero de mi indemnización que según los cálculos de mi abogado es privativa en un 83%.
Al igual que mi casa (que la compré varios años antes del matrimonio y que ha constituido la vivienda familiar)y que he ido pagando mediante hipoteca también durante mi matrimonio y que entiendo que a ella le correspondería la mitad de la cuotas hipotecadas pagadas durante los años de matrimonio (aunque ella no pagó nada) me pregunto:
¿Tengo derecho a descontar en la liquidación de gananciales el dinero utilizado de mi indemnización que he utilizado para seguir viviendo con mi exmujer durante varios años?
Indemnización laboral en la sociedad de gananciales | PorticoLegal
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20/02/2018 15:44
paquito xocolatero
"En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda. "

Paquito, entonces los muebles, electrodomésticos, televisión, etc,,,que haya pagado con la indemnización privativa y que se encuentran ahora mismo en la vivienda familiar, ¿Me corresponden o se suma en la liquidación de gananciales como bienes propios?
20/02/2018 15:40
Mar_14_ma
Nos casamos a finales de 2010. La indemnización recibida va desde el 2000 hasta la primera semana del 2014. los cálculos se hicieron conforme a los 45 días de indemnización por año trabajado hasta febrero de 2012 y posteriormente sobre 30 días de indemnización por año trabajado. Estaba sobre el 80% más o menos la parte privativa.
20/02/2018 14:37
Jeivi2
En principio sí, aunque es más complejo que simplemente restarlo. Si hay una aportación de dinero privativo a gastos comunes, y como dice la palabra, ya se ha gastado, no se considera "retribuible" en base a cualquier otra propiedad ganancial en el momento de la disolución de esta, aunque lo que quede de ese capital privativo o lo que se haya adquirido en base a él, ha de contabilizarse (ese sí) como privativo, o según el porcentaje que corresponda.
Esto no sería así si la aportación del bien privativo a la sociedad de gananciales se hubiera hecho mediante escritura donde constara esa aportación a los gananciales a título oneroso (se adquiere el derecho frente a una futura disolución de la sociedad de gananciales). La aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales puede hacerse tanto a título oneroso como a título gratuito, pero si el bien ya no está (fueron gastos) y no se hizo declaración alguna de aportación a título oneroso, puede considerarse un acto de liberalidad (que te gastaste tu dinero privativo en gastos comunes porque quisiste) siendo esa cantidad aportada considerable como aportación privativa a título gratuito.
Según qué haya en la sociedad de gananciales podría descontarse como bien privativo o no.
20/02/2018 14:27
Jeivi2
Para la liquidación de gananciales hay que valorar los aportes de cada uno...
en cuanto a su indemnización, sólo es privativo el porcentaje correspondiente al periodo de trabajo anterior al matrimonio. ¿En que año os casasteis?
Indemnización laboral en la sociedad de gananciales
20/02/2018 12:39
En el año 2014 estando casado en régimen de sociedad de gananciales me quedé en paro. Recibí una importante indemnización por los años trabajados (2000-2014). En el 2017 me separé y desde el 2014 hasta el 2017 hemos estado viviendo del dinero de mi indemnización que según los cálculos de mi abogado es privativa en un 83%.
Al igual que mi casa (que la compré varios años antes del matrimonio y que ha constituido la vivienda familiar)y que he ido pagando mediante hipoteca también durante mi matrimonio y que entiendo que a ella le correspondería la mitad de la cuotas hipotecadas pagadas durante los años de matrimonio (aunque ella no pagó nada) me pregunto:
¿Tengo derecho a descontar en la liquidación de gananciales el dinero utilizado de mi indemnización que he utilizado para seguir viviendo con mi exmujer durante varios años?