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indemnización laboral

6 Comentarios
 
Indemnización laboral
11/05/2014 22:30
Estimad@s amig@s,
Mi tema es el siguiente: estuve casado desde 1987 hasta nuestra separación judicialmente en el 2005(18 años),tengo sentencia judicial desde el 2005.
Llevo 26 años en una empresa y lo más seguro es que cierre, ¿si me indemnizan, mi exmujer me puede reclamar algo de indemnización de esos 18 años casado y trabajando en la empresa?.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
11/05/2014 23:46
Sentencia Tribunal Supremo núm. 715/2007; Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 26 junio
Recurso núm. 2750/2000.
...5º Con relación a la cuestión que ahora nos ocupa, es decir, si una determinada indemnización por despido improcedente debe tener o no la consideración de bien ganancial, la sentencia de 29 junio 2005 declara tajantemente que “la indemnización es un bien adquirido tras la extinción de la comunidad de gananciales y no pertenece, retroactivamente, a ésta, sino que es un bien propio de la persona que lo adquiere”. Este argumento se complementa con lo que se afirma en la sentencia de 20 diciembre 2003 que considera que lo percibido por el pensionista vigente la sociedad de gananciales tiene esta condición.
El resumen de la doctrina de esta Sala lleva a la conclusión que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, deba tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió. Estos dos elementos son: a) la fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe; b) debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (sentencias de 25 marzo 1988 y 22 diciembre 1999), mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter (sentencia de 20 diciembre 2003).
11/05/2014 23:56
Muchas gracias 1996, entonces por lo que entiendo en la Sentencia del Tribunal Supremo,¿no me podría reclamar absolutamente ninguna cantidad de mi indemnización?.
Muchas gracias
Un cordial saludo.
15/05/2014 18:09
Yo he tenido un caso exactamente igual al tuyo, mi ex me lo reclamó como "reclamacion de cantidad", fui a juicio y en 1ªinstancia ha sido desestimado porque esto deberia tratarse en la liquidacion de gananciales.( No tengo hecha la liquidacion de ganaciales)
Mi abogado alego:
1.- que deberia tratarse en la liquidacion de gananciales
2.- Aparte de la sentencia que dice 1996, otra nº 588/2008 de TS sala 1ª de lo civil, 18 de junio de 2008
Ahora estamos negociando la liquidacion de ganaciales
Saludos
15/05/2014 19:06
Estimados amigos,
Yo no tengo la liquidación de gananciales hecha, solamente una sentencia de separación,en la que en el acuerdo regulador sólo hace mención a un piso que tenemos en regimen de gananciales y en el que ella con nuestras hijas lleva viviendo 10 años.
Según mi estado de separación, ¿tendría derecho a reclamarme la parte proporcional de la indemnización?,o me ¿puedo atener a la sentencia del Tribunal Supremo nº715/2007 sala de lo civil sección 1ª del 26 de Junio?recurso nº2750/2000 que me ha citado autor 1996.
¿Qué puedo hacer en mi situación?,¿algún consejo?, muchas gracias.
Un cordial saludo.
Manu 201
15/05/2014 21:29
Yo creo que solo te queda esperar, porque si ella no tiene justicia gratuita seguro que se lo piensa, pues las costas son altas.(Depende de la cantidad)
En temas judiciales hasta que no hay sentencia definitiva no se puede asegurar nada. Todo parece indicar que no le corresponde, pero sino fuese así, solo queda aceptarlo y pasar pagina.
Saludos
15/05/2014 22:53
Muchas gracias jogonru,
Pero se supone que cuando hay una sentencia de separación la sociedad conyugal de gananciales queda extinguida?,por lo tanto esa indemnización es privativa, según la sentencia.
¿Alguién más me puede orientar por favor?,muchas gracias.
Manu201.
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11/05/2014 22:30
Estimad@s amig@s,
Mi tema es el siguiente: estuve casado desde 1987 hasta nuestra separación judicialmente en el 2005(18 años),tengo sentencia judicial desde el 2005.
Llevo 26 años en una empresa y lo más seguro es que cierre, ¿si me indemnizan, mi exmujer me puede reclamar algo de indemnización de esos 18 años casado y trabajando en la empresa?.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
11/05/2014 23:46
Sentencia Tribunal Supremo núm. 715/2007; Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 26 junio
Recurso núm. 2750/2000.
...5º Con relación a la cuestión que ahora nos ocupa, es decir, si una determinada indemnización por despido improcedente debe tener o no la consideración de bien ganancial, la sentencia de 29 junio 2005 declara tajantemente que “la indemnización es un bien adquirido tras la extinción de la comunidad de gananciales y no pertenece, retroactivamente, a ésta, sino que es un bien propio de la persona que lo adquiere”. Este argumento se complementa con lo que se afirma en la sentencia de 20 diciembre 2003 que considera que lo percibido por el pensionista vigente la sociedad de gananciales tiene esta condición.
El resumen de la doctrina de esta Sala lleva a la conclusión que existen dos elementos cuya concurrencia permite declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, deba tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad y formará parte de los bienes privativos de quien la percibió. Estos dos elementos son: a) la fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquirieron durante la sociedad de gananciales, tendrán esta consideración, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe; b) debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto mismo, no son bienes gananciales porque son intransmisibles (sentencias de 25 marzo 1988 y 22 diciembre 1999), mientras que los rendimientos de estos bienes devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter (sentencia de 20 diciembre 2003).
11/05/2014 23:56
Muchas gracias 1996, entonces por lo que entiendo en la Sentencia del Tribunal Supremo,¿no me podría reclamar absolutamente ninguna cantidad de mi indemnización?.
Muchas gracias
Un cordial saludo.
15/05/2014 18:09
Yo he tenido un caso exactamente igual al tuyo, mi ex me lo reclamó como "reclamacion de cantidad", fui a juicio y en 1ªinstancia ha sido desestimado porque esto deberia tratarse en la liquidacion de gananciales.( No tengo hecha la liquidacion de ganaciales)
Mi abogado alego:
1.- que deberia tratarse en la liquidacion de gananciales
2.- Aparte de la sentencia que dice 1996, otra nº 588/2008 de TS sala 1ª de lo civil, 18 de junio de 2008
Ahora estamos negociando la liquidacion de ganaciales
Saludos
15/05/2014 19:06
Estimados amigos,
Yo no tengo la liquidación de gananciales hecha, solamente una sentencia de separación,en la que en el acuerdo regulador sólo hace mención a un piso que tenemos en regimen de gananciales y en el que ella con nuestras hijas lleva viviendo 10 años.
Según mi estado de separación, ¿tendría derecho a reclamarme la parte proporcional de la indemnización?,o me ¿puedo atener a la sentencia del Tribunal Supremo nº715/2007 sala de lo civil sección 1ª del 26 de Junio?recurso nº2750/2000 que me ha citado autor 1996.
¿Qué puedo hacer en mi situación?,¿algún consejo?, muchas gracias.
Un cordial saludo.
Manu 201
15/05/2014 21:29
Yo creo que solo te queda esperar, porque si ella no tiene justicia gratuita seguro que se lo piensa, pues las costas son altas.(Depende de la cantidad)
En temas judiciales hasta que no hay sentencia definitiva no se puede asegurar nada. Todo parece indicar que no le corresponde, pero sino fuese así, solo queda aceptarlo y pasar pagina.
Saludos
15/05/2014 22:53
Muchas gracias jogonru,
Pero se supone que cuando hay una sentencia de separación la sociedad conyugal de gananciales queda extinguida?,por lo tanto esa indemnización es privativa, según la sentencia.
¿Alguién más me puede orientar por favor?,muchas gracias.
Manu201.