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Indemnización por desisitimiento una vez pasado el año

2 Comentarios
 
13/12/2017 19:47
Pau92
Ya le he contestado a Marchur, así que copio aquí la misma respuesta:
Lo que voy a decirle es mi opinión puesto que aún no hay jurisprudencia al respecto.
La materia sobre la que versa su pregunta se regula en el art. 11 LAU, a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor POR CADA AÑO DEL CONTRATO que reste por cumplir."
Mi interpretación es que esa expresión se refiere a la duración inicial que se pactó en el contrato, es decir, un año, no se extiende a las prórrogas que pueda haber posteriormente, y la interpretación se basa en que pasada la duración inicial del contrato los plazos sucesivos de las prórrogas no son obligatorias para el inquilino, sino potestativos. Por tanto, si no son obligatorios, no tiene sentido imponer al inquilino una indemnización por ejercer un derecho y por abandonar una vivienda cuando NO es ya su obligación permanecer en ella.
Pero le insisto en que no he visto jurisprudencia al respecto, ni en un sentido ni en otro. Lo anterior es sólo mi opinión profesional que puede estar equivocada.
13/12/2017 13:25
Pau92
Buenos días Pau, estoy en la misma situación que tu, con lo que seguiré también tu hilo.

He abierto uno hace un momento con el mismo caso, o sea que al que contesten antes, daremos la duda por resuelta, pero...mucho me da que nos penalizaran a cada año prorrogado si no hemos avisado con antelación suficiente :(
Indemnización por desisitimiento una vez pasado el año
07/12/2017 20:25
Buenas tardes, sé que es un tema que se ha tratado ya aquí, pero me gustaría que me lo aclararan a mi caso en concreto.

Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda de un año de duración (desde el 1 de septiembre de 2016 al 1 de septiembre de 2017) el 1 de septiembre de 2017 el contrato se prorrogó, de acuerdo a lo estipulado en el clausulado (que reproduce literalmente la ley). Pues bien, a día de hoy, diciembre de 2017, quiero dejar el piso, he comunicado ya a la propietaria mi intención de desistir del contrato, y ella me ha indicado que debo de pagar una indemnización por los restantes meses (según lo estipulado en el artículo 11 LAU).

En primer lugar me gustaría indicar que yo tenía entendido que la indemnización que estipulaba el contrato se refería a un desistimiento antes de la finalización del mismo (como establece el artículo 11 de los 6 meses al año).
Ahora bien, no he conseguido encontrar una igualdad de criterio entre los juristas, por lo que mi duda es sí finalmente debo o no pagar dicha indemnización.

Mí lógica me dice que le artículo 11, al hablar de indemnización se refiere a si se desiste del contrato antes de que finalice el plazo inicialmente pactado, y no que dicha indemnización sea aplicable también a la prórroga, pues no tendría sentido que con cada prórroga se fuera renovando la indemnización.

Me gustaría que resolvieran mi duda para poder defenderme ante la propietaria.
Muchas gracias!
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13/12/2017 19:47
Pau92
Ya le he contestado a Marchur, así que copio aquí la misma respuesta:
Lo que voy a decirle es mi opinión puesto que aún no hay jurisprudencia al respecto.
La materia sobre la que versa su pregunta se regula en el art. 11 LAU, a cuyo tenor:
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor POR CADA AÑO DEL CONTRATO que reste por cumplir."
Mi interpretación es que esa expresión se refiere a la duración inicial que se pactó en el contrato, es decir, un año, no se extiende a las prórrogas que pueda haber posteriormente, y la interpretación se basa en que pasada la duración inicial del contrato los plazos sucesivos de las prórrogas no son obligatorias para el inquilino, sino potestativos. Por tanto, si no son obligatorios, no tiene sentido imponer al inquilino una indemnización por ejercer un derecho y por abandonar una vivienda cuando NO es ya su obligación permanecer en ella.
Pero le insisto en que no he visto jurisprudencia al respecto, ni en un sentido ni en otro. Lo anterior es sólo mi opinión profesional que puede estar equivocada.
13/12/2017 13:25
Pau92
Buenos días Pau, estoy en la misma situación que tu, con lo que seguiré también tu hilo.

He abierto uno hace un momento con el mismo caso, o sea que al que contesten antes, daremos la duda por resuelta, pero...mucho me da que nos penalizaran a cada año prorrogado si no hemos avisado con antelación suficiente :(
Indemnización por desisitimiento una vez pasado el año
07/12/2017 20:25
Buenas tardes, sé que es un tema que se ha tratado ya aquí, pero me gustaría que me lo aclararan a mi caso en concreto.

Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda de un año de duración (desde el 1 de septiembre de 2016 al 1 de septiembre de 2017) el 1 de septiembre de 2017 el contrato se prorrogó, de acuerdo a lo estipulado en el clausulado (que reproduce literalmente la ley). Pues bien, a día de hoy, diciembre de 2017, quiero dejar el piso, he comunicado ya a la propietaria mi intención de desistir del contrato, y ella me ha indicado que debo de pagar una indemnización por los restantes meses (según lo estipulado en el artículo 11 LAU).

En primer lugar me gustaría indicar que yo tenía entendido que la indemnización que estipulaba el contrato se refería a un desistimiento antes de la finalización del mismo (como establece el artículo 11 de los 6 meses al año).
Ahora bien, no he conseguido encontrar una igualdad de criterio entre los juristas, por lo que mi duda es sí finalmente debo o no pagar dicha indemnización.

Mí lógica me dice que le artículo 11, al hablar de indemnización se refiere a si se desiste del contrato antes de que finalice el plazo inicialmente pactado, y no que dicha indemnización sea aplicable también a la prórroga, pues no tendría sentido que con cada prórroga se fuera renovando la indemnización.

Me gustaría que resolvieran mi duda para poder defenderme ante la propietaria.
Muchas gracias!