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Indemnización por desistimiento de contrato

2 Comentarios
 
Indemnización por desistimiento de contrato
22/02/2021 14:22
Hola en octubre de 2019 alquilé mi vivienda, en el contrato figura en el contrato figura una clausula de indemnización en caso de desistimiento, que adjunto al final de este texto. La inquilina que siempre solicitó un alquiler de larga duración porque quería quedarse un mínimo de 5 años pero ahora nos escribe para decirnos que tiene intención de irse en unos meses sin concretar fecha. Querríamos saber que indemnización tendríamos que aplicarle, 1 mes por cada año que quede hasta la finalización del contrato hasta los 5 años? o por el contrario solo el prorrateo de los meses hasta que finalice este segundo año de alquiler? no tenemos claro este punto y la LAU no lo especifica.
gracias
"El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO, comenzando a regir el día 1 de octubre de 2019, llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que conduce al quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante."
22/02/2021 18:13
Usted contrató por una anualidad, prorrogable asimismo por anualidades.

Por lo tanto, puede usted pedir una indemnización de una mensualidad, prorrateada por los meses que falten por cumplir de esa segunda anualidad cuando el inquilino se marche.
23/02/2021 10:17
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Indemnización por desistimiento de contrato | PorticoLegal
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Indemnización por desistimiento de contrato
22/02/2021 14:22
Hola en octubre de 2019 alquilé mi vivienda, en el contrato figura en el contrato figura una clausula de indemnización en caso de desistimiento, que adjunto al final de este texto. La inquilina que siempre solicitó un alquiler de larga duración porque quería quedarse un mínimo de 5 años pero ahora nos escribe para decirnos que tiene intención de irse en unos meses sin concretar fecha. Querríamos saber que indemnización tendríamos que aplicarle, 1 mes por cada año que quede hasta la finalización del contrato hasta los 5 años? o por el contrario solo el prorrateo de los meses hasta que finalice este segundo año de alquiler? no tenemos claro este punto y la LAU no lo especifica.
gracias
"El arrendamiento se pacta por un plazo inicial de UN AÑO, comenzando a regir el día 1 de octubre de 2019, llegado el día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que conduce al quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante."
22/02/2021 18:13
Usted contrató por una anualidad, prorrogable asimismo por anualidades.

Por lo tanto, puede usted pedir una indemnización de una mensualidad, prorrateada por los meses que falten por cumplir de esa segunda anualidad cuando el inquilino se marche.
23/02/2021 10:17
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.