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Indemnización por despido empleada hogar

7 Comentarios
 
18/06/2012 16:22
La ley 27/2011 No indica específicamente que la cobertura pueda llevarse oibligatoriamente a cabo por Mutua, aunque tampoco lo impide.
Los interesados (el empleado en el hogar familiar) seguirán remitiendo a la entidad gestora (Seguridad Social) los partes de baja.
18/06/2012 14:35
¿Y sabeis si es necesario contratar a una mutua por si la empleada se coge la baja? ¿O se hace cargo la seguridad social?
18/06/2012 13:46
La información anterior la he recogido del enlace que a continuación detallo. Vienen una serie de preguntas y respuestas, y me parece que son bastante esclarecedoras del tema de gestión sobre las empleadas del hogar familiar.

http://blog.tugestionline.com/10-preguntas-sobre-la-nueva-regulacion-del-servicio-domestico/

18/06/2012 13:39
Perdonar, porque antes me he explicado mal, y además, al escribir deprisa me he equivocado al poner 12 días sin limite de seis mensualidades y sí tiene límite de seis mensualidades.

Con respecto a la contratación temporal o indefinida añadiré que, hacer contratos temporales sobre la base de continuidad, puede considerarse en fraude de ley, porque se entiende que se realizan con el fin de romper la antiguedad.

RESUMEN DE LA CONTRATACION:

Para aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2012, la indemnización será de 7 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 6 mensualidades.
Para extinguir el contrato por desestimiento del empleador es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Se debe comunicar por escrito al trabajador indicando la causa del desistimiento como motivo de extinción del contrato
• Se debe conceder un preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de 1 año o de 7 días si ha sido inferior. El preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente al salario de los días no preavisados
• Poner a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación, el importe de la indemnización de 12 o 7 días con el límite de las 6 mensualidades
• Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el preaviso, se concederá un permiso de 6 horas semanales para facilitar la búsqueda de otro trabajo.

Siento mucho no haber explicado correctamente, espero que en esta ocasión esté medianamente claro.
18/06/2012 11:04
Muchas gracias por tu rápida respuesta. O sea que por lo que dices realmente es mucho mejor hacerla indefinida que hacer un contrato cada año ¿no?
18/06/2012 11:03
Entonces es mejor hacer contrato indefenido que temporal ( a la hora del despido) , ¿no?
Lo pregunto porqué voy a contratar a alguien a partir del 1 de juliol de 2012.

¿Alguien puede confirmar este punto?
18/06/2012 09:46
Una de las característica más significativa de estos contrato es la capacidad de poder desistir del empleador en el momento que desee sin necesidad de manifestar ninguna causa, sólo se abona 7 días naturales por año con el tope de seis mensualidades (con el contrato indefinido).
Porque no se alega justa causa?, pues porque la relación entre empleador y empleada se basa en la confianza. La pérdida de esa confianza o interés (STSJ de 15 de junio de 200 "As. 3239") en seguir con la relación laboral, es más que suficiente para desirtir de la contratación.
La extinción de los contratos temporales, por el hecho de llegar a término son 12 días por año trabajado, y no tiene el límite de seis mensualidades.
Indemnización por despido empleada hogar
18/06/2012 09:14
Hola,

voy a regularizar a mi empleada de hogar con la nueva normativa y me surge una duda. ¿Hay diferencia en el aspecto de indemnización por despido si se hace un contrato indefinido o por tiempo determinado?

Es decir si la hago indefinida me queda claro que cuando prescinda de sus servicios deberé indemnizarla por 12 dias por año trabajado. ¿Y si le hago un contrato anual todos los años?¿Es también así o en ese caso no hay que indemnizar?

Gracias.
Indemnización por despido empleada hogar | PorticoLegal
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7 Comentarios
 
18/06/2012 16:22
La ley 27/2011 No indica específicamente que la cobertura pueda llevarse oibligatoriamente a cabo por Mutua, aunque tampoco lo impide.
Los interesados (el empleado en el hogar familiar) seguirán remitiendo a la entidad gestora (Seguridad Social) los partes de baja.
18/06/2012 14:35
¿Y sabeis si es necesario contratar a una mutua por si la empleada se coge la baja? ¿O se hace cargo la seguridad social?
18/06/2012 13:46
La información anterior la he recogido del enlace que a continuación detallo. Vienen una serie de preguntas y respuestas, y me parece que son bastante esclarecedoras del tema de gestión sobre las empleadas del hogar familiar.

http://blog.tugestionline.com/10-preguntas-sobre-la-nueva-regulacion-del-servicio-domestico/

18/06/2012 13:39
Perdonar, porque antes me he explicado mal, y además, al escribir deprisa me he equivocado al poner 12 días sin limite de seis mensualidades y sí tiene límite de seis mensualidades.

Con respecto a la contratación temporal o indefinida añadiré que, hacer contratos temporales sobre la base de continuidad, puede considerarse en fraude de ley, porque se entiende que se realizan con el fin de romper la antiguedad.

RESUMEN DE LA CONTRATACION:

Para aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2012, la indemnización será de 7 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 6 mensualidades.
Para extinguir el contrato por desestimiento del empleador es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• Se debe comunicar por escrito al trabajador indicando la causa del desistimiento como motivo de extinción del contrato
• Se debe conceder un preaviso de 20 días si el contrato ha durado más de 1 año o de 7 días si ha sido inferior. El preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente al salario de los días no preavisados
• Poner a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación, el importe de la indemnización de 12 o 7 días con el límite de las 6 mensualidades
• Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el preaviso, se concederá un permiso de 6 horas semanales para facilitar la búsqueda de otro trabajo.

Siento mucho no haber explicado correctamente, espero que en esta ocasión esté medianamente claro.
18/06/2012 11:04
Muchas gracias por tu rápida respuesta. O sea que por lo que dices realmente es mucho mejor hacerla indefinida que hacer un contrato cada año ¿no?
18/06/2012 11:03
Entonces es mejor hacer contrato indefenido que temporal ( a la hora del despido) , ¿no?
Lo pregunto porqué voy a contratar a alguien a partir del 1 de juliol de 2012.

¿Alguien puede confirmar este punto?
18/06/2012 09:46
Una de las característica más significativa de estos contrato es la capacidad de poder desistir del empleador en el momento que desee sin necesidad de manifestar ninguna causa, sólo se abona 7 días naturales por año con el tope de seis mensualidades (con el contrato indefinido).
Porque no se alega justa causa?, pues porque la relación entre empleador y empleada se basa en la confianza. La pérdida de esa confianza o interés (STSJ de 15 de junio de 200 "As. 3239") en seguir con la relación laboral, es más que suficiente para desirtir de la contratación.
La extinción de los contratos temporales, por el hecho de llegar a término son 12 días por año trabajado, y no tiene el límite de seis mensualidades.
Indemnización por despido empleada hogar
18/06/2012 09:14
Hola,

voy a regularizar a mi empleada de hogar con la nueva normativa y me surge una duda. ¿Hay diferencia en el aspecto de indemnización por despido si se hace un contrato indefinido o por tiempo determinado?

Es decir si la hago indefinida me queda claro que cuando prescinda de sus servicios deberé indemnizarla por 12 dias por año trabajado. ¿Y si le hago un contrato anual todos los años?¿Es también así o en ese caso no hay que indemnizar?

Gracias.