Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Indemnización por despido improcedente mal calculada

1 Comentarios
 
01/06/2003 13:49
Hola Alexa: Mala pinta tiene el asunto en lo que respecta a conservar tu puesto de trabajo. En estos momentos la Ley es, demasiado amplia.

La calificación del despido de un(a) trabajador(a) tiene tres denominaciones:
1. Será calificado de PROCEDENTE cuando el empresario haya complido con los requisitos de fondo y de forma, es decir, cuando quede probado el incumplimiento alega en el escrito.
2. Será calificado de IMPROCEDENTE, cuando no quede acreditada la causa alegada y cuando no se hubiese cumplido con los requisitos formales: falta de carta; falta de expediente contradictorio;falta de audiencia a los delegados sindicales, etc.
3. Finalmente tendrá la consideración de NULO, cuando el despido tenga por móvil alguna de las cuasas de descriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley. Así también cuando exista una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Otra causa es, el despido de las trabajadoras durante el periodo de suspensión por maternidad, riesgo de embarazo y adopción o acogimiento.

Con relación a tu caso (y aún cuando no dices si eres o no representante de trabajadores o si eras candidata a las mismas), debo decirte que el empresario le concede la ley un plazo (tras la sentencia) de cinco días para optar en readmitirte o indemnizarte. Con la opción que ha tomado de reconocer "la improcedencia" mediante el ingreso en el Juzgado de lo Social de tu indemnización en un plazo de 48 horas, no hay nada que hacer: a partir del día siguiente al despido, con la carta, puedes ir al Servicio Público de Empleo y solicitar la prestación que te corresponda. Posteriomente recogerás la cantidad depositada a tu nombre. Si ésta no está completa (indemnización y liquidación final de salarios), tienes un plazo de un año para exigir las diferencias salariales.

Decirte por último, que estoy seguro de que los hechos que te imputan no son ciertos, si bien, es una forma permitida para cumplir unos requisitos(que también el legislador lo quiso así) y así establecer el despido cuasi libre.

Recibe un saludo.
PD. En fecha 26 del presente, existe una buena contestación de nuestra compañera María Fuensanta, que también puede orientarte.
Indemnización por despido improcedente mal calculada
01/06/2003 11:01
mañana debo de ir al abogad porq la indennizacion por el despido improcedente esta mal calculada y se va a denunciar,pero inxisto ,me han humillado y despedido sin tener un motivo justificado ,solo por q a la empresa le molesta q yo le haya denunciado en la inspeccion de trabajo y por culpa de la lucha de la lucha por el convenio y reclamacion de el exceso de jornada del año pasado,para dar ejmplo a mis compañeros de lo q ocurre cuando se protestra y se reclaman tus derechos,Necesito saber si puedo denunciar para nulo el despido,si esto me daria derecho a decidir entre la indennizacion o la readmision,en caso de q me raadmitieran si me pueden volver a despedir,como seria el contrato seria igual q el mio por fin de obra y servicio.Cual seria el puesto de trabajo el mismo q he tenido hasta ahora?
o me pueden mover?
necesito saber porq esta incertidumbre va a acabar conmigo y no he hecho nada para merecer esto despues de tres años ...gracias
Indemnización por despido improcedente mal calculada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Indemnización por despido improcedente mal calculada

1 Comentarios
 
01/06/2003 13:49
Hola Alexa: Mala pinta tiene el asunto en lo que respecta a conservar tu puesto de trabajo. En estos momentos la Ley es, demasiado amplia.

La calificación del despido de un(a) trabajador(a) tiene tres denominaciones:
1. Será calificado de PROCEDENTE cuando el empresario haya complido con los requisitos de fondo y de forma, es decir, cuando quede probado el incumplimiento alega en el escrito.
2. Será calificado de IMPROCEDENTE, cuando no quede acreditada la causa alegada y cuando no se hubiese cumplido con los requisitos formales: falta de carta; falta de expediente contradictorio;falta de audiencia a los delegados sindicales, etc.
3. Finalmente tendrá la consideración de NULO, cuando el despido tenga por móvil alguna de las cuasas de descriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley. Así también cuando exista una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Otra causa es, el despido de las trabajadoras durante el periodo de suspensión por maternidad, riesgo de embarazo y adopción o acogimiento.

Con relación a tu caso (y aún cuando no dices si eres o no representante de trabajadores o si eras candidata a las mismas), debo decirte que el empresario le concede la ley un plazo (tras la sentencia) de cinco días para optar en readmitirte o indemnizarte. Con la opción que ha tomado de reconocer "la improcedencia" mediante el ingreso en el Juzgado de lo Social de tu indemnización en un plazo de 48 horas, no hay nada que hacer: a partir del día siguiente al despido, con la carta, puedes ir al Servicio Público de Empleo y solicitar la prestación que te corresponda. Posteriomente recogerás la cantidad depositada a tu nombre. Si ésta no está completa (indemnización y liquidación final de salarios), tienes un plazo de un año para exigir las diferencias salariales.

Decirte por último, que estoy seguro de que los hechos que te imputan no son ciertos, si bien, es una forma permitida para cumplir unos requisitos(que también el legislador lo quiso así) y así establecer el despido cuasi libre.

Recibe un saludo.
PD. En fecha 26 del presente, existe una buena contestación de nuestra compañera María Fuensanta, que también puede orientarte.
Indemnización por despido improcedente mal calculada
01/06/2003 11:01
mañana debo de ir al abogad porq la indennizacion por el despido improcedente esta mal calculada y se va a denunciar,pero inxisto ,me han humillado y despedido sin tener un motivo justificado ,solo por q a la empresa le molesta q yo le haya denunciado en la inspeccion de trabajo y por culpa de la lucha de la lucha por el convenio y reclamacion de el exceso de jornada del año pasado,para dar ejmplo a mis compañeros de lo q ocurre cuando se protestra y se reclaman tus derechos,Necesito saber si puedo denunciar para nulo el despido,si esto me daria derecho a decidir entre la indennizacion o la readmision,en caso de q me raadmitieran si me pueden volver a despedir,como seria el contrato seria igual q el mio por fin de obra y servicio.Cual seria el puesto de trabajo el mismo q he tenido hasta ahora?
o me pueden mover?
necesito saber porq esta incertidumbre va a acabar conmigo y no he hecho nada para merecer esto despues de tres años ...gracias