Ante la controversia surgida, tanto en los programadores de gestión de nómina, como en otros compañeros de despachos, recurro a vuestra ayuda.
Despido objetivo por causas económicas, con indemnización de tope de 20 días por año con máximo de 12 meses, ¿ tiene retención de irpf, ? Yo entiendo que no, a no ser que se pague por encima del máximo, cantidad ésta en exceso que sí tendría retención.
¿Influye en retener o no el hecho de presentar o no papeleta de conciliación.?
Tiene que ver y mucho los despidos para estar exentos de tributación de IRPF tienen que ser acordados en conciliación previa, es decir le despiden usted interpone papeleta de conciliación, ambas partes acuden al Servicio de Arbitraje y Conciliación, allí se levanta acta del acuerdo y ese despido estará exento de tributación.
"Despido objetivo por causas económicas, con indemnización de tope de 20 días por año con máximo de 12 meses, ¿ tiene retención de irpf, ? Yo entiendo que no, a no ser que se pague por encima del máximo, cantidad ésta en exceso que sí tendría retención.
¿Influye en retener o no el hecho de presentar o no papeleta de conciliación.?"
A efectos indemnizatorios, los 20 días de salario por año efectivo de trabajo con un máximo de 12 mensualidades, conlleva la calificación procedente del despido, y, por ello, dicha cuantía está exonerada de tributación siempre, ex. artículo 7 de la Ley de IRPF.
Lo fundamentado por jamgpreve exclusivamente tiene cabida en el supuesto de la calificación improcedente del despido o cuantías que excedan la calificación procedente del despido, en virtud del régimen jurídico de la Disposición Transitoria Vigésima segunda de la Ley de IRPF.