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Indemnización por despido

4 Comentarios
 
Indemnización por despido
14/06/2014 13:36
Hola:

Les agradecería que me informaran del siguiente tema, mi situación es la siguiente:

En el 2013 me hicieron un ere de 150 dias de los cuales se llegaron a realizar 53 dias, tras finalizar el ere la empresa solicito otro ere en las mismas condiciones, pero en este ere al terminarlo de los 53 dias se consumirán bastantes mas.

Posiblemente antes del verano despidan a gente, y me gustaría saber como se puede calcular la indemnización, suponiendo que sean a 20 dias por año trabajado.

Repercutirá el ere en la indemnización??, me refiero que si al trabajar menos de la mitad de los dias afectara??? o se cuenta como si se trabajaran todos los dias.

En resumidas cuentas, como puedo calcular la indemnización.


Gracias anticipadas
15/06/2014 03:10
Veamos, a efectos jurídicos y como objeto del cálculo de la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente, se ha de tener en consideración la base reguladora diaria que comprende la remuneración obtenida o que se hubiese obtenido, -en el supuesto de no haberse visto inmerso en dicha situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo-, en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de notificación de la extinción del contrato de trabajo, en tanto en cuanto no se ha de preocupar.

Durante tal situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo se sigue devengando antigüedad y, por ello, a efectos indemnizatorios su situación no se ve afectada.

En su defecto, el procedimiento no se ajustaría a derecho y como consecuencia de ello debería proceder contra la empresa.
15/06/2014 12:02
Muchas gracias por la respuesta, lo que no se a k se refiere con "ajustaría a derecho y como consecuencia de ello debería proceder contra la empresa".
Que no pagarían la indemnización o que la pagarían de menos y debería denunciarles???
15/06/2014 12:57
Significa que, como consecuencia de ello, su habría calculado mal dicha base reguladora diaria y, por supuesto la indemnización de modo inexcusable.
15/06/2014 13:00
En tanto en cuanto existiendo defecto de forma en virtud del Régimen Jurídico del artículo 53.4 párrafo penúltimo (TRLET).
Indemnización por despido | PorticoLegal
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Indemnización por despido
14/06/2014 13:36
Hola:

Les agradecería que me informaran del siguiente tema, mi situación es la siguiente:

En el 2013 me hicieron un ere de 150 dias de los cuales se llegaron a realizar 53 dias, tras finalizar el ere la empresa solicito otro ere en las mismas condiciones, pero en este ere al terminarlo de los 53 dias se consumirán bastantes mas.

Posiblemente antes del verano despidan a gente, y me gustaría saber como se puede calcular la indemnización, suponiendo que sean a 20 dias por año trabajado.

Repercutirá el ere en la indemnización??, me refiero que si al trabajar menos de la mitad de los dias afectara??? o se cuenta como si se trabajaran todos los dias.

En resumidas cuentas, como puedo calcular la indemnización.


Gracias anticipadas
15/06/2014 03:10
Veamos, a efectos jurídicos y como objeto del cálculo de la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente, se ha de tener en consideración la base reguladora diaria que comprende la remuneración obtenida o que se hubiese obtenido, -en el supuesto de no haberse visto inmerso en dicha situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo-, en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de notificación de la extinción del contrato de trabajo, en tanto en cuanto no se ha de preocupar.

Durante tal situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo se sigue devengando antigüedad y, por ello, a efectos indemnizatorios su situación no se ve afectada.

En su defecto, el procedimiento no se ajustaría a derecho y como consecuencia de ello debería proceder contra la empresa.
15/06/2014 12:02
Muchas gracias por la respuesta, lo que no se a k se refiere con "ajustaría a derecho y como consecuencia de ello debería proceder contra la empresa".
Que no pagarían la indemnización o que la pagarían de menos y debería denunciarles???
15/06/2014 12:57
Significa que, como consecuencia de ello, su habría calculado mal dicha base reguladora diaria y, por supuesto la indemnización de modo inexcusable.
15/06/2014 13:00
En tanto en cuanto existiendo defecto de forma en virtud del Régimen Jurídico del artículo 53.4 párrafo penúltimo (TRLET).