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Indemnización por despido

10 Comentarios
 
Indemnización por despido
16/07/2014 11:37
Hola a todos.
Estoy negociando la indemnización por despido y he oído que Hacienda se va a llevar una parte de la misma.
Podría concretarme las medidas adoptadas por el gobierno?

Lo que me interesa concretamente es la fecha a partir de la que hay que pagar (ya que en el caso de que aún no haya entrado en vigor, puedo intentar llegar a una acuerdo antes) y cual sería la cuantía (tramos, %,etc).

Saludos
16/07/2014 12:48
Hola fran, habría que ver tu nomina pero en principio aquellos trabajadores despedidos que no percibieran un sueldo superior a los 20.000 euros anuales no tributarían por la indemnización que reciban.

No obstante si no te queda algo claro no firmes nada, o si lo haces y ante la menor duda hazlo con un "no conforme".
Te recomiendo que gestiones tu despido asesorado por un profesional.
un saludo!

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47
16/07/2014 13:36
Buenas tardes Fran, de momento no es norma, es decir, no esta en vigor la medida.
Te adjunto dos enlaces al Blog de RRHHonweb para que puedas ver como gestionar tu despido y calcular la indemnización que te corresponde.
http://blog.rrhhonweb.es/
Me han despedido y ahora qué:
http://blog.rrhhonweb.es/2014/07/me-han-despedido-y-ahora-que.html
Calcula la indemnización por despido:
http://blog.rrhhonweb.es/2014/06/calcular-la-indemnizacion-por-despido.html
16/07/2014 14:20
Muchas gracias por las respuestas.
Mi sueldo está algo por encima de los 20.000 y ya acudí al semac , donde no hubo acuerdo.
Me pagaron 20 días por año el mismo día que me despidieron.
Aprovecho, una vez que hemos concretado algo más, a consultaros:
1- Ya hay fecha para el juicio. Los 20 días que me han pagado ya, no los pierdo aunque no gane el juicio, no?
2-Me ofrecieron una cantidad en torno a los 28 días por año. Si decido hablar con la empresa, acepto lo que me ofrecieron y ellos están de acuerdo, podemos ir conjuntamente al juzgado antes de la fecha del juicio y cerrar el asunto, no?
3- Si se cumple la opción 2, estaría exento de tributar a hacienda si llegamos al acuerdo antes de que entre en vigor la ley? O puede tener caracter retroactivo??
16/07/2014 14:42
Buenas tardes Fran,
Te intento responder tus consultas y te dejo mi correo para cualquier otra aclaración que necesites: info@rrhhonweb.es
1. No
2. Sí, e incluso cerrar el tema, que te abonen la indemnización y tu retirar la demanda.
3. Estarías exento siempre que no entre en vigor la ley, no es retroactiva.
16/07/2014 20:01
Muchísimas gracias, tanto por la concreción como por la rapidez!!
17/07/2014 14:52
Buenas tardes,

Independientemente de que entre o no la reforma fiscal que tiene preparada el gobierno.
En el caso de Fran, de llegar a un acuerdo de 28 días (entiendo que es despido objetivo), SIEMPRE tendria que tributar por esos 8 días de indemnización que estan por encima del legalmente marcado de 20 dias no?

Gracias
17/07/2014 16:28
Si la empresa reconoce la improcedencia del despido en el juzgado pagando la indemnización X(28 días) y el trabajador esta conforme. No tributaría.
17/07/2014 16:55
la indemnización por despido objetivo está exenta hasta el límite que marca la ley para el despido improcedente. Copio de la ley del IRPF:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."
17/07/2014 17:18
ok, más claro todavía. Y me quedo más tranquilo porque es mi caso.
17/07/2014 17:24
A colación de lo expuesto por rrhhonweb, se ha de tener en consideración el Régimen Jurídico de la Disposición Transitoria vigésimo segunda de la Ley de IRPF.
Sin perjuicio de todo ello, y a efectos tributarios, al haber transcurrido la celebración del acto de conciliación extrajudicial ante la Autoridad Laboral y teniendo en consideración la legislación vigente, -puesto que lo demás es conjeturar al sólo existe un anteproyecto de ley-, a efectos indemnizatorios estará exonerada de tributación la cuantía que no exceda de la calificación improcedente del despido. Distinto hubiese sido liquidar esos 28 días por año antes de la celebración del acto de conciliación.

Donde surgiría el conflicto, y dependiendo de la base reguladora diaria que obtenga el consultante, es tras la futura modificación que conlleve la reforma fiscal, y a mayor concreción, el artículo 7 apartado e) párrafo último de la Ley de IRPF.
Indemnización por despido | PorticoLegal
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Indemnización por despido
16/07/2014 11:37
Hola a todos.
Estoy negociando la indemnización por despido y he oído que Hacienda se va a llevar una parte de la misma.
Podría concretarme las medidas adoptadas por el gobierno?

Lo que me interesa concretamente es la fecha a partir de la que hay que pagar (ya que en el caso de que aún no haya entrado en vigor, puedo intentar llegar a una acuerdo antes) y cual sería la cuantía (tramos, %,etc).

Saludos
16/07/2014 12:48
Hola fran, habría que ver tu nomina pero en principio aquellos trabajadores despedidos que no percibieran un sueldo superior a los 20.000 euros anuales no tributarían por la indemnización que reciban.

No obstante si no te queda algo claro no firmes nada, o si lo haces y ante la menor duda hazlo con un "no conforme".
Te recomiendo que gestiones tu despido asesorado por un profesional.
un saludo!

contacto@ibericabogados.com
91 024 23 61 – 91 535 37 47
16/07/2014 13:36
Buenas tardes Fran, de momento no es norma, es decir, no esta en vigor la medida.
Te adjunto dos enlaces al Blog de RRHHonweb para que puedas ver como gestionar tu despido y calcular la indemnización que te corresponde.
http://blog.rrhhonweb.es/
Me han despedido y ahora qué:
http://blog.rrhhonweb.es/2014/07/me-han-despedido-y-ahora-que.html
Calcula la indemnización por despido:
http://blog.rrhhonweb.es/2014/06/calcular-la-indemnizacion-por-despido.html
16/07/2014 14:20
Muchas gracias por las respuestas.
Mi sueldo está algo por encima de los 20.000 y ya acudí al semac , donde no hubo acuerdo.
Me pagaron 20 días por año el mismo día que me despidieron.
Aprovecho, una vez que hemos concretado algo más, a consultaros:
1- Ya hay fecha para el juicio. Los 20 días que me han pagado ya, no los pierdo aunque no gane el juicio, no?
2-Me ofrecieron una cantidad en torno a los 28 días por año. Si decido hablar con la empresa, acepto lo que me ofrecieron y ellos están de acuerdo, podemos ir conjuntamente al juzgado antes de la fecha del juicio y cerrar el asunto, no?
3- Si se cumple la opción 2, estaría exento de tributar a hacienda si llegamos al acuerdo antes de que entre en vigor la ley? O puede tener caracter retroactivo??
16/07/2014 14:42
Buenas tardes Fran,
Te intento responder tus consultas y te dejo mi correo para cualquier otra aclaración que necesites: info@rrhhonweb.es
1. No
2. Sí, e incluso cerrar el tema, que te abonen la indemnización y tu retirar la demanda.
3. Estarías exento siempre que no entre en vigor la ley, no es retroactiva.
16/07/2014 20:01
Muchísimas gracias, tanto por la concreción como por la rapidez!!
17/07/2014 14:52
Buenas tardes,

Independientemente de que entre o no la reforma fiscal que tiene preparada el gobierno.
En el caso de Fran, de llegar a un acuerdo de 28 días (entiendo que es despido objetivo), SIEMPRE tendria que tributar por esos 8 días de indemnización que estan por encima del legalmente marcado de 20 dias no?

Gracias
17/07/2014 16:28
Si la empresa reconoce la improcedencia del despido en el juzgado pagando la indemnización X(28 días) y el trabajador esta conforme. No tributaría.
17/07/2014 16:55
la indemnización por despido objetivo está exenta hasta el límite que marca la ley para el despido improcedente. Copio de la ley del IRPF:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."
17/07/2014 17:18
ok, más claro todavía. Y me quedo más tranquilo porque es mi caso.
17/07/2014 17:24
A colación de lo expuesto por rrhhonweb, se ha de tener en consideración el Régimen Jurídico de la Disposición Transitoria vigésimo segunda de la Ley de IRPF.
Sin perjuicio de todo ello, y a efectos tributarios, al haber transcurrido la celebración del acto de conciliación extrajudicial ante la Autoridad Laboral y teniendo en consideración la legislación vigente, -puesto que lo demás es conjeturar al sólo existe un anteproyecto de ley-, a efectos indemnizatorios estará exonerada de tributación la cuantía que no exceda de la calificación improcedente del despido. Distinto hubiese sido liquidar esos 28 días por año antes de la celebración del acto de conciliación.

Donde surgiría el conflicto, y dependiendo de la base reguladora diaria que obtenga el consultante, es tras la futura modificación que conlleve la reforma fiscal, y a mayor concreción, el artículo 7 apartado e) párrafo último de la Ley de IRPF.