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Indemnizacion por despido

8 Comentarios
 
14/10/2010 22:52
Gracias, Nando_bcn; me queda claro.

Saludos.
14/10/2010 10:24
Antes de nada, un matiz. La Ley 12/2001, en su redacción original, respecto a las conversiones a indefinidos, limitaba la aplicación de la Disp.AD.1ª a las conversiones de contratos temporales celebrados antes del 31/12/2003 (no 2002).

La Ley 63/1997, que es la que ya antes había introducido la posibilidad de despido objetivo declarado improcedente con indemnización de 33 dias/año hasta un tope de 24 mensualidades (para el caso de contratos de fomento para la contratación indefinida), para el caso de conversiones a indefinido lo limitaba a contratos temporales ya existentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, o que se suscribieran hasta transcurrido un año desde la misma. Más allá de ese plazo, para la conversión de esos contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida se remitía a lo que se puediera definir en cada caso a través de la negociación colectiva.

Y hemos de tener en cuenta que la citada Ley 63/1997 estuvo en vigor hasta el 2001.

En tu caso ya era de aplicación la Ley 12/2001, con el alcance ya comentado.

Saludos
13/10/2010 23:03
Una última pregunta, para poder acogerse a este tipo de CFCI, aplicándola la DA1ª; podrían ser los temporales antes del 31/12/2002, antes del 31/12/2007 y ahora los de 31/12/2010, pero cual era la primera fecha tope con la Reforma del 97?.

Saludos.
13/10/2010 22:28
Mil gracias, a cada uno de vosotros (Picachu33, Shughart y Nando_bcn), me habéis ayudado muchísimo.

Saludos.
13/10/2010 10:42
Joselo, Shughart ya lo ha explicado perfectamente.
En tu caso no cabe aplicar la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001, por mucho que la hubieren marcado en el contrato o comunicado de conversión a indefinido, ya que en ese momento (2004) sólo era aplicable a la conversión a indefinido de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre del 2003 (y el tuyo era de inicio posterior a esa fecha).

Luego, en el 2006 se amplió a las conversiones de contratos temporales con fecha de inico anterior al 31/12/2007 y esta última reforma, con matices, lo ha ampicado de nuevo, pero de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que transformaron tu contrato a indefinido, como ya hemos dicho, el limite era el que era, 31/12/03, por tanto, marcaron esa clásula erróneamente. Posiblemente son conscientes de eso pero lo han intentado "por si cuela, cuela". En todo caso se lo haces saber y punto. En tu caso el despido improcedente, incluso aunque lo hayan planteado como objetivo, tiene una indemnización de 45 días/año.

Respecto a los códigos de los contratos, el 109 ciertamente se refiere a las conversiones con bonificación y el 189 a las que no la tienen. En cualquier caso no hay que confundir los colectivos (por ej. trabajadores cuyo contrato temporal se transforma en indefinido) susceptibles de realizar contratos de fomento para la contratació indefinida con los colectivos cuya contratación indefinida está bonificada. Hay casos que coinciden y hay casos que no (los colectivos bonificados son mucho más limitados que los colectivos del contrato de fomento para la contratacion indefinida).

Saludos
11/10/2010 23:09
Gracias a los dos, (Picachu33 y Shughart). Voy a intentar explicarme un poco mejor.

Como bien dice Picachu33, se trata de un despido por causas objetivas, y como bien dice Shughart, mi pregunta es: se puede realizar un contrato eventual y transformarlo a indefinido durante el 2004, aplicando la D.A.1ª Ley 12/2001, ya que esta establece como tope tener contrato eventual a fecha 31.12.2003?. Desconozco si hay prórroga de esta ley, que pueda permitir realizar este tipo de contrato.
Si es Correcto, lo que dice Shughart, no se puede hacer este tipo de conversión aplicando esta cláusula, verdad?.

Tampoco entiendo, perdonar mi desconocimiento en la materia, si la diferencia entre elcontrato nº 109 y el 189, es que el primero está bonificado y el otro no, no entiendo entonces el porque es correcto el 109 (Shughart).

Saludos y muchísimas gracias.
10/10/2010 11:07
Eso está claro "Picachu33"..., pero lo que plantea "JOSELO" es si cabe la transformación a un contrato de fomento de la contratación indefinida o no.
En mi opinión, NO... ya que la redacción original de la Ley 12/2001 establecía hasta el 31/12/2003, y tal vencimiento no fue modificado hasta la entrada en vigor de la Ley 43/2006.
Por tanto, no cabe una transformación al contrato de fomento, el 10/12/2004, en amparo de la DA 1º.

Además el modelo contractual ya lo indica... Le han realizado un 189, cuando en realidad debería haber sido un 109 (si se querían acoger a la Ley 12/2001).
10/10/2010 10:26
Aunque no lo dices, se supone que el despido es objetivo, por lo tanto la indemnizacion es de 33 dias, si reconocen la improcedencia.
Indemnizacion por despido
09/10/2010 23:37
Tengo un contrato eventual de fecha 21 de Junio de 2004, el 10 de dicimebre de 2004, me realizan una conversión a indefinido sin bonificación (Modelo contrato 189). Me han despedido y me ofrecen 33 días de salario por año, acogiéndose a una claísula del contrato que está marcada como si, donde dice que al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 de 9 Julio.
He mirado por internet, y esta ley dice parace ser que establece que solo se pueden transformar los contratos eventuales, realizados antes del 31/12/2003; entonces cual es la indemnización 33 o 45 Días por año.

Saludos, y muchas gracias.
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8 Comentarios
 
14/10/2010 22:52
Gracias, Nando_bcn; me queda claro.

Saludos.
14/10/2010 10:24
Antes de nada, un matiz. La Ley 12/2001, en su redacción original, respecto a las conversiones a indefinidos, limitaba la aplicación de la Disp.AD.1ª a las conversiones de contratos temporales celebrados antes del 31/12/2003 (no 2002).

La Ley 63/1997, que es la que ya antes había introducido la posibilidad de despido objetivo declarado improcedente con indemnización de 33 dias/año hasta un tope de 24 mensualidades (para el caso de contratos de fomento para la contratación indefinida), para el caso de conversiones a indefinido lo limitaba a contratos temporales ya existentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, o que se suscribieran hasta transcurrido un año desde la misma. Más allá de ese plazo, para la conversión de esos contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida se remitía a lo que se puediera definir en cada caso a través de la negociación colectiva.

Y hemos de tener en cuenta que la citada Ley 63/1997 estuvo en vigor hasta el 2001.

En tu caso ya era de aplicación la Ley 12/2001, con el alcance ya comentado.

Saludos
13/10/2010 23:03
Una última pregunta, para poder acogerse a este tipo de CFCI, aplicándola la DA1ª; podrían ser los temporales antes del 31/12/2002, antes del 31/12/2007 y ahora los de 31/12/2010, pero cual era la primera fecha tope con la Reforma del 97?.

Saludos.
13/10/2010 22:28
Mil gracias, a cada uno de vosotros (Picachu33, Shughart y Nando_bcn), me habéis ayudado muchísimo.

Saludos.
13/10/2010 10:42
Joselo, Shughart ya lo ha explicado perfectamente.
En tu caso no cabe aplicar la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001, por mucho que la hubieren marcado en el contrato o comunicado de conversión a indefinido, ya que en ese momento (2004) sólo era aplicable a la conversión a indefinido de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre del 2003 (y el tuyo era de inicio posterior a esa fecha).

Luego, en el 2006 se amplió a las conversiones de contratos temporales con fecha de inico anterior al 31/12/2007 y esta última reforma, con matices, lo ha ampicado de nuevo, pero de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que transformaron tu contrato a indefinido, como ya hemos dicho, el limite era el que era, 31/12/03, por tanto, marcaron esa clásula erróneamente. Posiblemente son conscientes de eso pero lo han intentado "por si cuela, cuela". En todo caso se lo haces saber y punto. En tu caso el despido improcedente, incluso aunque lo hayan planteado como objetivo, tiene una indemnización de 45 días/año.

Respecto a los códigos de los contratos, el 109 ciertamente se refiere a las conversiones con bonificación y el 189 a las que no la tienen. En cualquier caso no hay que confundir los colectivos (por ej. trabajadores cuyo contrato temporal se transforma en indefinido) susceptibles de realizar contratos de fomento para la contratació indefinida con los colectivos cuya contratación indefinida está bonificada. Hay casos que coinciden y hay casos que no (los colectivos bonificados son mucho más limitados que los colectivos del contrato de fomento para la contratacion indefinida).

Saludos
11/10/2010 23:09
Gracias a los dos, (Picachu33 y Shughart). Voy a intentar explicarme un poco mejor.

Como bien dice Picachu33, se trata de un despido por causas objetivas, y como bien dice Shughart, mi pregunta es: se puede realizar un contrato eventual y transformarlo a indefinido durante el 2004, aplicando la D.A.1ª Ley 12/2001, ya que esta establece como tope tener contrato eventual a fecha 31.12.2003?. Desconozco si hay prórroga de esta ley, que pueda permitir realizar este tipo de contrato.
Si es Correcto, lo que dice Shughart, no se puede hacer este tipo de conversión aplicando esta cláusula, verdad?.

Tampoco entiendo, perdonar mi desconocimiento en la materia, si la diferencia entre elcontrato nº 109 y el 189, es que el primero está bonificado y el otro no, no entiendo entonces el porque es correcto el 109 (Shughart).

Saludos y muchísimas gracias.
10/10/2010 11:07
Eso está claro "Picachu33"..., pero lo que plantea "JOSELO" es si cabe la transformación a un contrato de fomento de la contratación indefinida o no.
En mi opinión, NO... ya que la redacción original de la Ley 12/2001 establecía hasta el 31/12/2003, y tal vencimiento no fue modificado hasta la entrada en vigor de la Ley 43/2006.
Por tanto, no cabe una transformación al contrato de fomento, el 10/12/2004, en amparo de la DA 1º.

Además el modelo contractual ya lo indica... Le han realizado un 189, cuando en realidad debería haber sido un 109 (si se querían acoger a la Ley 12/2001).
10/10/2010 10:26
Aunque no lo dices, se supone que el despido es objetivo, por lo tanto la indemnizacion es de 33 dias, si reconocen la improcedencia.
Indemnizacion por despido
09/10/2010 23:37
Tengo un contrato eventual de fecha 21 de Junio de 2004, el 10 de dicimebre de 2004, me realizan una conversión a indefinido sin bonificación (Modelo contrato 189). Me han despedido y me ofrecen 33 días de salario por año, acogiéndose a una claísula del contrato que está marcada como si, donde dice que al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional 1ª Ley 12/2001 de 9 Julio.
He mirado por internet, y esta ley dice parace ser que establece que solo se pueden transformar los contratos eventuales, realizados antes del 31/12/2003; entonces cual es la indemnización 33 o 45 Días por año.

Saludos, y muchas gracias.