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indemnizacion por despido

4 Comentarios
 
Indemnizacion por despido
29/12/2010 19:18
hola, soy nuevo en esto y necesito ayuda. os comento mi caso: me han incluido en un ere, ayer dia 28, cuando fui a firmar el finiquito me encontre con la sorpresa de que en vez de indemnizarme por 8 años y medio lo hicieron por 3 y medio, yo los cuatro anteriores tenia un contrato mercantil con exclusividad y dedicaba mas del 75% a esta empresa, despues me contrataron como jefe de area, es decir cambiaron el contrato mercantil a indefinido y me habian dicho que me tenian que pagar por todo el tiempo, es decir 8,5 años, la empresa y yo firmamos el finiquito como no conforme pendiente de revision. mi pregunta:
donde y como tengo que reclamar, cuantos dias tengo y si alguien me puede enviar un formulario para hacer la reclamacion.
muchisimas gracias a todos.
29/12/2010 22:58
Tienes que reclamar ante la jurisdición Laboral.
La forma será presentando demanda contra la empresa, por no estar conforme en el tiempo tomado para tú antiguedad.
En cuanto al tiempo que dispones, dado que entiendo que es una demanda por cantidades y no en relación con el despido, será de un año a partir de la fecha de la firma del finiquito, pero esto último a ver si lo entienden así quien tenga más experiencía que yo, para evitar errores.
29/12/2010 23:19
Respecto a los contratos.






Contrato normal: Es un contrato por el cual una persona física llamada trabajador se compromete a prestar voluntariamente unos servicios retribuidos, por cuenta ajena y bajo la dirección u organización de otra persona física o jurídica denominada empresario.

Contrato "mercantil" es un contrato de arrendamiento de servicios, o menos probablemente, puede que se refieran a un arrendamiento de obra. El arrendamiento de servicios es un contrato por el cual una persona física o jurídica se compromete a prestar unos servicios por un precio cierto.

La diferencia esencial entre un contrato de trabajo y un arrendamiento de servicios, es que en el primero el trabajo se presta por cuenta ajena, y en el segundo es por cuenta propia; en lenguaje coloquial podríamos decir que en el arrendamiento de servicios el trabajador es empresario de sí mismo.

CONSECUENCIAS PRACTICAS

Las consecuencias prácticas de esta diferencia son las siguientes:
Tienes obligación de darte de alta como trabajador autónomo.
No tienes derecho a paro en caso de extinción del contrato, y la compañía no está obligada a cotizar a la Seguridad Social a consecuencia de esta prestación de servicios.
Tienes obligación de facturar el I.V.A. a la compañía, al tipo legal.
La Compañía tiene obligación de practicarte la oportuna retención a cuenta de tu declaración del I.R.P.F.
El contrato de trabajo está sometido al derecho laboral, (Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos, etc.) y el conocimiento del mismo está atribuido a los Juzgados de lo Social, mientras que el arrendamiento de servicios se rige por el Código Civil y su interpretación corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia.
En cuanto a sí es un contrato legal o si vulnera tus derechos, la respuesta es que es un contrato perfectamente legal, simplemente que con el mismo pierdes tu condición de trabajador y las ventajas que eso te reportaba; y, por otra parte, ganas la condición de trabajador autónomo, con lo que adquieres otro tipo de ventajas (mayor libertad de horarios, posibilidad de trabajar para varias empresas a la vez, independencia de jefes o superiores, etc.). En relación con las obligaciones que esto te implica, has de tener claro que por este contrato te obligas a prestar unos servicios a cambio de un precio cierto, en la forma y condiciones que pactes con la Compañía.
Por supuesto que puedes dejarlo en cualquier momento, solo tienes que dejar de trabajar y causar baja como trabajador autónomo.
si no te haces autónomas estarás realizando una actividad alegal, que no ilegal, estarás ganando dinero negro y no cotizaras a la seguridad social, si no te pillan no pasa nada, pero si lo hacen te caerán fuertes sanciones, por parte de Hacienda y de la Seguridad Social.
Ojo donde demandas, tú contrato puede ser " un arrendamiento de servicios"


30/12/2010 00:18
gracias, he entendido bien lo del tiempo de reclamacion, un año, pues es cierto que lo que reclamo son cantidades.
Lo que no he entendido bien es sobre mi pregunta de los años que me tienen que imdemnizar, los 5 primeros era representante autonomo con contrato mercantil de exclusividad y los ultimos 3 y medio era con contrato indefinido. Deben indemnizarme sobre 8 años y medio? y si es asi, que tengo que hacer?-
Muchisimas gracias, esto es muy importante para mi.
30/12/2010 00:47
Esta claro, los años de autónomo, no te tienen que indemnizar.
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29/12/2010 19:18
hola, soy nuevo en esto y necesito ayuda. os comento mi caso: me han incluido en un ere, ayer dia 28, cuando fui a firmar el finiquito me encontre con la sorpresa de que en vez de indemnizarme por 8 años y medio lo hicieron por 3 y medio, yo los cuatro anteriores tenia un contrato mercantil con exclusividad y dedicaba mas del 75% a esta empresa, despues me contrataron como jefe de area, es decir cambiaron el contrato mercantil a indefinido y me habian dicho que me tenian que pagar por todo el tiempo, es decir 8,5 años, la empresa y yo firmamos el finiquito como no conforme pendiente de revision. mi pregunta:
donde y como tengo que reclamar, cuantos dias tengo y si alguien me puede enviar un formulario para hacer la reclamacion.
muchisimas gracias a todos.
29/12/2010 22:58
Tienes que reclamar ante la jurisdición Laboral.
La forma será presentando demanda contra la empresa, por no estar conforme en el tiempo tomado para tú antiguedad.
En cuanto al tiempo que dispones, dado que entiendo que es una demanda por cantidades y no en relación con el despido, será de un año a partir de la fecha de la firma del finiquito, pero esto último a ver si lo entienden así quien tenga más experiencía que yo, para evitar errores.
29/12/2010 23:19
Respecto a los contratos.






Contrato normal: Es un contrato por el cual una persona física llamada trabajador se compromete a prestar voluntariamente unos servicios retribuidos, por cuenta ajena y bajo la dirección u organización de otra persona física o jurídica denominada empresario.

Contrato "mercantil" es un contrato de arrendamiento de servicios, o menos probablemente, puede que se refieran a un arrendamiento de obra. El arrendamiento de servicios es un contrato por el cual una persona física o jurídica se compromete a prestar unos servicios por un precio cierto.

La diferencia esencial entre un contrato de trabajo y un arrendamiento de servicios, es que en el primero el trabajo se presta por cuenta ajena, y en el segundo es por cuenta propia; en lenguaje coloquial podríamos decir que en el arrendamiento de servicios el trabajador es empresario de sí mismo.

CONSECUENCIAS PRACTICAS

Las consecuencias prácticas de esta diferencia son las siguientes:
Tienes obligación de darte de alta como trabajador autónomo.
No tienes derecho a paro en caso de extinción del contrato, y la compañía no está obligada a cotizar a la Seguridad Social a consecuencia de esta prestación de servicios.
Tienes obligación de facturar el I.V.A. a la compañía, al tipo legal.
La Compañía tiene obligación de practicarte la oportuna retención a cuenta de tu declaración del I.R.P.F.
El contrato de trabajo está sometido al derecho laboral, (Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos, etc.) y el conocimiento del mismo está atribuido a los Juzgados de lo Social, mientras que el arrendamiento de servicios se rige por el Código Civil y su interpretación corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia.
En cuanto a sí es un contrato legal o si vulnera tus derechos, la respuesta es que es un contrato perfectamente legal, simplemente que con el mismo pierdes tu condición de trabajador y las ventajas que eso te reportaba; y, por otra parte, ganas la condición de trabajador autónomo, con lo que adquieres otro tipo de ventajas (mayor libertad de horarios, posibilidad de trabajar para varias empresas a la vez, independencia de jefes o superiores, etc.). En relación con las obligaciones que esto te implica, has de tener claro que por este contrato te obligas a prestar unos servicios a cambio de un precio cierto, en la forma y condiciones que pactes con la Compañía.
Por supuesto que puedes dejarlo en cualquier momento, solo tienes que dejar de trabajar y causar baja como trabajador autónomo.
si no te haces autónomas estarás realizando una actividad alegal, que no ilegal, estarás ganando dinero negro y no cotizaras a la seguridad social, si no te pillan no pasa nada, pero si lo hacen te caerán fuertes sanciones, por parte de Hacienda y de la Seguridad Social.
Ojo donde demandas, tú contrato puede ser " un arrendamiento de servicios"


30/12/2010 00:18
gracias, he entendido bien lo del tiempo de reclamacion, un año, pues es cierto que lo que reclamo son cantidades.
Lo que no he entendido bien es sobre mi pregunta de los años que me tienen que imdemnizar, los 5 primeros era representante autonomo con contrato mercantil de exclusividad y los ultimos 3 y medio era con contrato indefinido. Deben indemnizarme sobre 8 años y medio? y si es asi, que tengo que hacer?-
Muchisimas gracias, esto es muy importante para mi.
30/12/2010 00:47
Esta claro, los años de autónomo, no te tienen que indemnizar.