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indemnización por días de prisión tras sobreseimiento?

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Indemnización por días de prisión tras sobreseimiento?
15/10/2007 10:40
Hola! Alguien podría decirme si se puede pedir algún tipo de indemnización a un extranjero que ha estado en prisión preventiva por periculum in mora 5 meses mientras se instruía un presunto delito que luego resultó sobreseido por falta de pruebas??
Ha perdido trabajo, además de la injusta situación de estar en la cárcel por un error policial.
Si se puede pedir, ¿cuáles son los trámites? ¿Documental? ¿Qué artículos se aplican? Muchísimas gracias
15/10/2007 10:56
Lo primero que tendrías que hacer es buscar jurisprudencia de tu caso concreto, para ver qué se ha reconocido en casos sustancialmente idénticos. Saludos.
15/10/2007 14:11
Ante todo pido disculpas si no soy muy concreto, pero creo recordar q he leído "por ahí" q no se suele dar pq se considera q no es igual la prisión preventiva a la prisión definitiva, en cuanto a régimen interno, clasificación, etc y q (tal vez) por eso los tribunales son muy restrictivos.

Personalmente me parece (y si es q es así) una mala interpretación de un ppo mínimo y básico de Justicia. Claro está q entonces se tendría q pagar mucho dinero a todo el q sufra esta medida y sea o no inocente y q es esto quizás, lo q la jurisprudencia trata de evitar, entre otras cosas...Saludos¡

NOTA: En un caso similar mi cliente se ha querellado contra la denunciante y le pide indemnización por daños y perjuicios.
15/10/2007 14:38
Había un post muy interesante que ha abierto una persona consultando si se puede pedir una indemnización si una persona ha estado preso preventivo y luego se sobresee la causa. No entiendo la razón por la que el administrador ha quitado y vuelto a pegar ese post ya durante varias veces. En cualquier caso, contesto:

He estado mirando en el Aranzadi y solo veo supuestos de reconocimiento de indemnizaciones cuando existe una sentencia absolutoria.

Saludos y salvo mejor criterio.
15/10/2007 14:40
Con sentencia absolutoria se puede hablar de indemnización. Con sobreseimiento no he visto nada, parece que no, pero podría estudiarse. Saludos.
15/10/2007 14:58
Muchas gracias ac37 y maicavasco. Voy a ponerme manos a la obra con la jurisprudencia con sentencias absolutorias y si encuentro alguna vía os la contaré, sin duda, ya que me parece un supuesto interesante por cuanto se trata de consecuencias que trascienden al ámbito internacional. Precisamente por el riesgo de fuga, un ciudadano comunitario se ve perjudicado por esta medida cautelar desproporcionada. Se trata de un abuso por cuanto las diligencias previas penden de una respuesta de la policía nacional respecto al origen ilícito o no (robo) de unas mercancías. Más de 5 meses llevan averiguando un dato que simplemente se hace por consulta con la policía del país de origen de las mercancías. En fin, lo dicho. Cuando sepa en qué queda este caso os lo contaré. Un saludo.
10/06/2012 10:43
Hay una sentencia de la juridiscciónn contencioso administativa sobre el tema Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª).Sentencia de 29 mayo 1999 (RJ19997259 de Aranzadi). Este es un tema de posible responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Se tiene que presentar una solicitud al Ministerio de Justicia. Esto esta regulado en la Ley 30/1992 de Regimen Jurídico de las Adminstraciones Públoicas y de procedimiento administrativo común y en el Reglamento de resposabidad patrimonial que la desarrolla. La sentencia habla de sobreseimiento y es muy interesante, en cuanto que desarrolla lo que para la Jurisdiccion Contenciosa en un sobreseimiento despues de dias de carcel y falla la indemnización inckuso con daños morales,
10/06/2012 11:07
Ah, me olvidadaba el procedimiento tambien está en los artículos 292 y siguientes de la Lleu Orgánica del Poder Judicial
10/06/2012 11:55
Si que tendrias derecho a indemnizacion, tendrias que poner una demanda contra la administracion de justicia y pedir una indemnizacion(mi consejo es que pidas bien por lo alto) que hay mucha gente que ha sido indemnizada con muy buenas cantidades por este motivo que tu planteas.Busca un buen abogado y exponselo y proponle ir a porcentaje de la indemnizacion.
10/06/2012 12:17
Yo no he sabido encontrar en Aranzadi la sentencia que comenta PereBa, si alguien la encuentra, por favor que de mas datos o que pegue el enlace.
En un caso reciente, un ciudadano a sido imputado por un "presunto delito", detenido en prision preventiva casi tres meses, finalmente a peticion del fiscal, que no ha tenido argumentos para montar una acusacion, el juez ha ordenado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
O sea, imputado, investigado, sobreseimiento provisional y archivo de la causa, privacion de libertar casi tres meses. Tendria este ciudadano derecho a indemnizacion?
Un saludo
10/06/2012 12:32
Oliaigo, por supuesto que ese ciudadano tiene derecho a indemnizacion, tendria que poner una demanda contra la administracion de justicia, mi consejo es que lo ponga en manos de un despacho de abogados, que alli le informan de todos los pasos que seguiria el proceso.En esta pagina de portico legal puede encontrar abogados expertos, que intente convencerle al abogado de que valla a porcentaje de la indemnizacion ya que aunque el proceso judicial es muy largo, el lo tiene muy facil para sacar la indemnizacion.Un saludo
11/06/2012 09:02
Tal y como está contado no hay derecho a indemnización alguna. Sólo hay indemnización cuando cumpliendo pena tras un juicio, te declaran inocente...algo que pasa muy pocas veces. Si la prisión preventiva fue normal no existe error en la administración de justicia, pese a que no exista condena luego.
11/06/2012 16:14
Morinelli preguntale a un abogado a ver que te dice
11/06/2012 16:40
Fueste, Morinelli, a diferencia de ti, ES abogado.
No haces más que liar a la gente, sé prudente, hombre!
11/06/2012 16:58
Si hay sobreseimiento libre cabe indeminización.

Si hay sobreseimiento provisional no cabe indeminización.

Para éste último caso el TEDH sí que da la razón a la víctima de la justicia española y suele condenar a España a pagar la indemnización.

Bastante resumido, pero así es.
11/06/2012 18:04
Kapitan ¿que te pasa conmigo tio? ultimamente tu y yo chocamos demasiado ¿no?

dark satan gracias por tu valiosa y documentada informacion
11/06/2012 19:50
Dark Satan,
Pregunto, y cuando el sobreseimiento provisional se convierte en definitivo, es posible solicitar la indemnizacion?.
Lei algo del TEDH, caso Tendam contra España, condenaron a España a indemnizar a un ciudadano aleman con nacionalidad española, es España le negaron la indemnizacion porque resulto "absuelto" por falta de pruebas, para el TEDH, todos los absueltos deben ser indemnizados, no hay absueltos de 1ª y 2ª categoria, si no se es culpable, solo se puede ser inocente.
Pero repito, no encuentro jurisprudencia de indemnizados por prision preventiva y archivo de la causa.
Alguien puede explicar que significa el "hecho objetivo" tambien se puede otorgar indemnizacion por ausencia de tal hecho.
Gracias
12/06/2012 08:36
No sigo las resoluciones del TDEH pero el Supremo se pronunció hace poco y volvió al criterio de que el sobreseimiento libre o la sentencia absolutoria deben de serlo por inexistencia del hecho.

Pues bien, siendo clara la improcedencia de una interpretación del precepto como título de imputación de responsabilidad patrimonial en todo supuesto de prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre y descartada la posibilidad de argumentar sobre la inexistencia subjetiva, en cuanto ello supone atender a la participación del imputado en la realización del hecho delictivo, poniendo en cuestión, en los términos que indica el TEDH en las citadas sentencias, el derecho a la presunción de inocencia y el respeto debido a la previa declaración absolutoria, que debe ser respetada por toda autoridad judicial, cuales sean los motivos referidos por el juez penal, en esta situación decimos, no se ofrece a la Sala otra solución que abandonar aquella interpretación extensiva del art. 294 de la LOPJ y acudir a una interpretación estricta del mismo, en el sentido literal de sus términos, limitando su ámbito a los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial con apoyo en sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre "por inexistencia del hecho imputado" , es decir, cuando tal pronunciamiento se produzca porque objetivamente el hecho delictivo ha resultado inexistente, entendida tal inexistencia objetiva en los términos que se han indicado por la jurisprudencia de esta Sala, a la que sustancialmente se ha hecho referencia al principio de este fundamento de derecho, que supone la ausencia del presupuesto de toda imputación, cualesquiera que sean las razones a las que atienda el Juez penal.

Es evidente que con dicho cambio de doctrina, que aquí reiteramos, quedan fuera del ámbito de responsabilidad patrimonial amparado por el art. 294 de la LOPJ aquellos supuestos de inexistencia subjetiva que hasta ahora venía reconociendo la jurisprudencia anterior, pero ello resulta impuesto por el respeto a la doctrina del TEDH que venimos examinando junto a la mencionada imposibilidad legal de indemnizar siempre que hay absolución. Por otra parte, ello no resulta extraño a los criterios de interpretación normativa si tenemos en cuenta que, como hemos indicado al principio, el tantas veces citado art. 294 LOPJ contiene un supuesto específico de error judicial, que queda excepcionado del régimen general de previa declaración judicial del error establecida en el art. 293 de dicha LOPJ y aparece objetivado por el legislador, frente a la idea de culpa que late en la regulación de la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia en cuando viene referida al funcionamiento anormal de la misma, por lo que una interpretación estricta de sus previsiones se justifica por ese carácter singular del precepto.

Ha de añadirse que ello no supone dejar desprotegidas las situaciones de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o sobreseimiento libre, que venían siendo indemnizadas como inexistencia subjetiva al amparo de dicho precepto, sino que con la modificación del criterio jurisprudencial tales reclamaciones han de remitirse a la vía general prevista en el art. 293 de la LOPJ .


Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia de 8 noviembre 2011 RJ 20121993
12/06/2012 08:39
Por la colocación de una coma veo que parece que me estaba refiriendo al 293, cuando me refería al 294.
12/06/2012 18:53
Fuste, no me pasa nada contigo, pero te veo flojo y atrevido. No te enfades que lo seguiré haciendo cuando entienda que induces a error, como ha sucedido en las ocasiones que recuerdas.
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Indemnización por días de prisión tras sobreseimiento?
15/10/2007 10:40
Hola! Alguien podría decirme si se puede pedir algún tipo de indemnización a un extranjero que ha estado en prisión preventiva por periculum in mora 5 meses mientras se instruía un presunto delito que luego resultó sobreseido por falta de pruebas??
Ha perdido trabajo, además de la injusta situación de estar en la cárcel por un error policial.
Si se puede pedir, ¿cuáles son los trámites? ¿Documental? ¿Qué artículos se aplican? Muchísimas gracias
15/10/2007 10:56
Lo primero que tendrías que hacer es buscar jurisprudencia de tu caso concreto, para ver qué se ha reconocido en casos sustancialmente idénticos. Saludos.
15/10/2007 14:11
Ante todo pido disculpas si no soy muy concreto, pero creo recordar q he leído "por ahí" q no se suele dar pq se considera q no es igual la prisión preventiva a la prisión definitiva, en cuanto a régimen interno, clasificación, etc y q (tal vez) por eso los tribunales son muy restrictivos.

Personalmente me parece (y si es q es así) una mala interpretación de un ppo mínimo y básico de Justicia. Claro está q entonces se tendría q pagar mucho dinero a todo el q sufra esta medida y sea o no inocente y q es esto quizás, lo q la jurisprudencia trata de evitar, entre otras cosas...Saludos¡

NOTA: En un caso similar mi cliente se ha querellado contra la denunciante y le pide indemnización por daños y perjuicios.
15/10/2007 14:38
Había un post muy interesante que ha abierto una persona consultando si se puede pedir una indemnización si una persona ha estado preso preventivo y luego se sobresee la causa. No entiendo la razón por la que el administrador ha quitado y vuelto a pegar ese post ya durante varias veces. En cualquier caso, contesto:

He estado mirando en el Aranzadi y solo veo supuestos de reconocimiento de indemnizaciones cuando existe una sentencia absolutoria.

Saludos y salvo mejor criterio.
15/10/2007 14:40
Con sentencia absolutoria se puede hablar de indemnización. Con sobreseimiento no he visto nada, parece que no, pero podría estudiarse. Saludos.
15/10/2007 14:58
Muchas gracias ac37 y maicavasco. Voy a ponerme manos a la obra con la jurisprudencia con sentencias absolutorias y si encuentro alguna vía os la contaré, sin duda, ya que me parece un supuesto interesante por cuanto se trata de consecuencias que trascienden al ámbito internacional. Precisamente por el riesgo de fuga, un ciudadano comunitario se ve perjudicado por esta medida cautelar desproporcionada. Se trata de un abuso por cuanto las diligencias previas penden de una respuesta de la policía nacional respecto al origen ilícito o no (robo) de unas mercancías. Más de 5 meses llevan averiguando un dato que simplemente se hace por consulta con la policía del país de origen de las mercancías. En fin, lo dicho. Cuando sepa en qué queda este caso os lo contaré. Un saludo.
10/06/2012 10:43
Hay una sentencia de la juridiscciónn contencioso administativa sobre el tema Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª).Sentencia de 29 mayo 1999 (RJ19997259 de Aranzadi). Este es un tema de posible responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Se tiene que presentar una solicitud al Ministerio de Justicia. Esto esta regulado en la Ley 30/1992 de Regimen Jurídico de las Adminstraciones Públoicas y de procedimiento administrativo común y en el Reglamento de resposabidad patrimonial que la desarrolla. La sentencia habla de sobreseimiento y es muy interesante, en cuanto que desarrolla lo que para la Jurisdiccion Contenciosa en un sobreseimiento despues de dias de carcel y falla la indemnización inckuso con daños morales,
10/06/2012 11:07
Ah, me olvidadaba el procedimiento tambien está en los artículos 292 y siguientes de la Lleu Orgánica del Poder Judicial
10/06/2012 11:55
Si que tendrias derecho a indemnizacion, tendrias que poner una demanda contra la administracion de justicia y pedir una indemnizacion(mi consejo es que pidas bien por lo alto) que hay mucha gente que ha sido indemnizada con muy buenas cantidades por este motivo que tu planteas.Busca un buen abogado y exponselo y proponle ir a porcentaje de la indemnizacion.
10/06/2012 12:17
Yo no he sabido encontrar en Aranzadi la sentencia que comenta PereBa, si alguien la encuentra, por favor que de mas datos o que pegue el enlace.
En un caso reciente, un ciudadano a sido imputado por un "presunto delito", detenido en prision preventiva casi tres meses, finalmente a peticion del fiscal, que no ha tenido argumentos para montar una acusacion, el juez ha ordenado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
O sea, imputado, investigado, sobreseimiento provisional y archivo de la causa, privacion de libertar casi tres meses. Tendria este ciudadano derecho a indemnizacion?
Un saludo
10/06/2012 12:32
Oliaigo, por supuesto que ese ciudadano tiene derecho a indemnizacion, tendria que poner una demanda contra la administracion de justicia, mi consejo es que lo ponga en manos de un despacho de abogados, que alli le informan de todos los pasos que seguiria el proceso.En esta pagina de portico legal puede encontrar abogados expertos, que intente convencerle al abogado de que valla a porcentaje de la indemnizacion ya que aunque el proceso judicial es muy largo, el lo tiene muy facil para sacar la indemnizacion.Un saludo
11/06/2012 09:02
Tal y como está contado no hay derecho a indemnización alguna. Sólo hay indemnización cuando cumpliendo pena tras un juicio, te declaran inocente...algo que pasa muy pocas veces. Si la prisión preventiva fue normal no existe error en la administración de justicia, pese a que no exista condena luego.
11/06/2012 16:14
Morinelli preguntale a un abogado a ver que te dice
11/06/2012 16:40
Fueste, Morinelli, a diferencia de ti, ES abogado.
No haces más que liar a la gente, sé prudente, hombre!
11/06/2012 16:58
Si hay sobreseimiento libre cabe indeminización.

Si hay sobreseimiento provisional no cabe indeminización.

Para éste último caso el TEDH sí que da la razón a la víctima de la justicia española y suele condenar a España a pagar la indemnización.

Bastante resumido, pero así es.
11/06/2012 18:04
Kapitan ¿que te pasa conmigo tio? ultimamente tu y yo chocamos demasiado ¿no?

dark satan gracias por tu valiosa y documentada informacion
11/06/2012 19:50
Dark Satan,
Pregunto, y cuando el sobreseimiento provisional se convierte en definitivo, es posible solicitar la indemnizacion?.
Lei algo del TEDH, caso Tendam contra España, condenaron a España a indemnizar a un ciudadano aleman con nacionalidad española, es España le negaron la indemnizacion porque resulto "absuelto" por falta de pruebas, para el TEDH, todos los absueltos deben ser indemnizados, no hay absueltos de 1ª y 2ª categoria, si no se es culpable, solo se puede ser inocente.
Pero repito, no encuentro jurisprudencia de indemnizados por prision preventiva y archivo de la causa.
Alguien puede explicar que significa el "hecho objetivo" tambien se puede otorgar indemnizacion por ausencia de tal hecho.
Gracias
12/06/2012 08:36
No sigo las resoluciones del TDEH pero el Supremo se pronunció hace poco y volvió al criterio de que el sobreseimiento libre o la sentencia absolutoria deben de serlo por inexistencia del hecho.

Pues bien, siendo clara la improcedencia de una interpretación del precepto como título de imputación de responsabilidad patrimonial en todo supuesto de prisión preventiva seguida de una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre y descartada la posibilidad de argumentar sobre la inexistencia subjetiva, en cuanto ello supone atender a la participación del imputado en la realización del hecho delictivo, poniendo en cuestión, en los términos que indica el TEDH en las citadas sentencias, el derecho a la presunción de inocencia y el respeto debido a la previa declaración absolutoria, que debe ser respetada por toda autoridad judicial, cuales sean los motivos referidos por el juez penal, en esta situación decimos, no se ofrece a la Sala otra solución que abandonar aquella interpretación extensiva del art. 294 de la LOPJ y acudir a una interpretación estricta del mismo, en el sentido literal de sus términos, limitando su ámbito a los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial con apoyo en sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre "por inexistencia del hecho imputado" , es decir, cuando tal pronunciamiento se produzca porque objetivamente el hecho delictivo ha resultado inexistente, entendida tal inexistencia objetiva en los términos que se han indicado por la jurisprudencia de esta Sala, a la que sustancialmente se ha hecho referencia al principio de este fundamento de derecho, que supone la ausencia del presupuesto de toda imputación, cualesquiera que sean las razones a las que atienda el Juez penal.

Es evidente que con dicho cambio de doctrina, que aquí reiteramos, quedan fuera del ámbito de responsabilidad patrimonial amparado por el art. 294 de la LOPJ aquellos supuestos de inexistencia subjetiva que hasta ahora venía reconociendo la jurisprudencia anterior, pero ello resulta impuesto por el respeto a la doctrina del TEDH que venimos examinando junto a la mencionada imposibilidad legal de indemnizar siempre que hay absolución. Por otra parte, ello no resulta extraño a los criterios de interpretación normativa si tenemos en cuenta que, como hemos indicado al principio, el tantas veces citado art. 294 LOPJ contiene un supuesto específico de error judicial, que queda excepcionado del régimen general de previa declaración judicial del error establecida en el art. 293 de dicha LOPJ y aparece objetivado por el legislador, frente a la idea de culpa que late en la regulación de la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia en cuando viene referida al funcionamiento anormal de la misma, por lo que una interpretación estricta de sus previsiones se justifica por ese carácter singular del precepto.

Ha de añadirse que ello no supone dejar desprotegidas las situaciones de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o sobreseimiento libre, que venían siendo indemnizadas como inexistencia subjetiva al amparo de dicho precepto, sino que con la modificación del criterio jurisprudencial tales reclamaciones han de remitirse a la vía general prevista en el art. 293 de la LOPJ .


Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia de 8 noviembre 2011 RJ 20121993
12/06/2012 08:39
Por la colocación de una coma veo que parece que me estaba refiriendo al 293, cuando me refería al 294.
12/06/2012 18:53
Fuste, no me pasa nada contigo, pero te veo flojo y atrevido. No te enfades que lo seguiré haciendo cuando entienda que induces a error, como ha sucedido en las ocasiones que recuerdas.