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Indemnización por finalización de contrato eventual

8 Comentarios
 
04/12/2003 13:10
No sientas discrepar, Angelh, y mucho menos cuando estás dando argumentos muy dignos de ser tenidos en cuenta. Ya se ha dicho en anteriores respuestas que el tema podía ser litigioso. El día que alguien lo lleve a los tribunales llegaremos a la verdad absoluta.

De todos modos en cuanto a lo que apuntas de que la baja no es voluntaria sino por fin de contrato, en realidad sólo se entiende que es baja por fin de contrato cuando es la empresa la que no quiere renovar, y eso es doctrina plenamente asentada. Lo de la indemnización admite más discusión, aunque yo sigo viendo claro que no le pertenece.
04/12/2003 10:24
No estoy de acuerdo con que la baja de este trabajador sea voluntaria. Si partimos de la bae de que el contrato de trabajo, con todos sus componentes, oncluida la duracion del mismo, se negocia entre las dos partes y si no se llega a un acuerdo no se firma, con lo que no vincula a ninguno, la prorroga es lo mismo, y la baja, no sería volunaria, sino por finalizacion de contrato, con lo que nos llevaria a tener pleno derecho a la indemnizacion de los 8 dias que establece la normativa vigente.
Siento discrepar. Un saludo
04/12/2003 10:09
Yo pienso igual que todos vosotros, pero el hecho es que en la Seguridad Social se ha dado de baja al trabajador por "finalización de contrato", es decir, "baja no voluntaria", y no por baja voluntaria, y eso es lo que me hacia dudar...
GRACIAS A TODOS POR VUESTRA COLABORACIÓN.
03/12/2003 19:01
Como todos los foristas, es cierto que no le corresponde ninguna indemnización por tratarse de una extinción voluntaria del contrato , pero si me permites, en ocasaiones estas bajas voluntarias pueden ser indemnizadas si se presenta modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, falta de pago o retraso en los salarios o incumplimiento de los deberes del empresario (mobbing, faltar a la dignidad del trabajador, etc). Esta extinción puede ser indemnizada en 45 días como un despido improcedente. Pero si en su caso no se puede amparar en estas causas no tiene derecho a indemnización.
http://www.abogadosalvarez.tk
03/12/2003 18:21
Una lectura literal del artículo puede inducir a pensar que se cobraría con baja voluntaria coincidente con la fecha del fin de contrato, pero coincido con los compañeros en que no se debe cobrar. La solución estará cuando alguien lleve el asunto a los tribunales, y yo tengo claro que dirán que no lo ha de cobrar.

Recuerdo que con el viejo contrato temporal del R.D. 1989/84 había una indemnización de 12 días/año, y creo que ya se asentó la doctrina de que en caso de baja voluntaria no se cobraba. El precedente podría servir.
02/12/2003 16:53
Hola, opino igual que mis compañeros, si el deseo de la empresa es prorrogar y el trabajador no quiere continuar, por mucho que coincida con el fin contrato se considera una baja voluntaria, con lo que no procede indemnizacion por fin contrato.
Un saludo.
02/12/2003 16:38
Evidentemente, si la empresa prorroga el contrato y el trabajodor no quiere, es lo mismo que querer finalizar la relación laboral en otro momento de vigencia del contrato, con lo cual estaríamos hablando de baja voluntaria.

Para más información, haz click sobre mi nombre.
02/12/2003 16:05
Hola.

Yo entiendo que en ses caso lo que se4 está produciendo es un cese voluntario, por lo que no habría que pagar tal indemnización. No obstante, oigamos otras opiniones ya que este puede ser un tema muy controvertido.

Saludos.
Indemnización por finalización de contrato eventual
02/12/2003 14:19
Al finalizar un contrato eventual se ha de pagar una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, a no ser que el convenio colectivo indique otra cantidad, pero, si es el trabajador quien quiere dar por finalizado el contrato, a pesar de que la empresa está dispuesta a prorrogarlo, también se debe pagar la indeminización? El trabajador avisó por escrito con 15 días de antelación que, aprovechando la fecha de finalización del contrato, era su deseo no seguir vinculado a la empresa...
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04/12/2003 13:10
No sientas discrepar, Angelh, y mucho menos cuando estás dando argumentos muy dignos de ser tenidos en cuenta. Ya se ha dicho en anteriores respuestas que el tema podía ser litigioso. El día que alguien lo lleve a los tribunales llegaremos a la verdad absoluta.

De todos modos en cuanto a lo que apuntas de que la baja no es voluntaria sino por fin de contrato, en realidad sólo se entiende que es baja por fin de contrato cuando es la empresa la que no quiere renovar, y eso es doctrina plenamente asentada. Lo de la indemnización admite más discusión, aunque yo sigo viendo claro que no le pertenece.
04/12/2003 10:24
No estoy de acuerdo con que la baja de este trabajador sea voluntaria. Si partimos de la bae de que el contrato de trabajo, con todos sus componentes, oncluida la duracion del mismo, se negocia entre las dos partes y si no se llega a un acuerdo no se firma, con lo que no vincula a ninguno, la prorroga es lo mismo, y la baja, no sería volunaria, sino por finalizacion de contrato, con lo que nos llevaria a tener pleno derecho a la indemnizacion de los 8 dias que establece la normativa vigente.
Siento discrepar. Un saludo
04/12/2003 10:09
Yo pienso igual que todos vosotros, pero el hecho es que en la Seguridad Social se ha dado de baja al trabajador por "finalización de contrato", es decir, "baja no voluntaria", y no por baja voluntaria, y eso es lo que me hacia dudar...
GRACIAS A TODOS POR VUESTRA COLABORACIÓN.
03/12/2003 19:01
Como todos los foristas, es cierto que no le corresponde ninguna indemnización por tratarse de una extinción voluntaria del contrato , pero si me permites, en ocasaiones estas bajas voluntarias pueden ser indemnizadas si se presenta modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, falta de pago o retraso en los salarios o incumplimiento de los deberes del empresario (mobbing, faltar a la dignidad del trabajador, etc). Esta extinción puede ser indemnizada en 45 días como un despido improcedente. Pero si en su caso no se puede amparar en estas causas no tiene derecho a indemnización.
http://www.abogadosalvarez.tk
03/12/2003 18:21
Una lectura literal del artículo puede inducir a pensar que se cobraría con baja voluntaria coincidente con la fecha del fin de contrato, pero coincido con los compañeros en que no se debe cobrar. La solución estará cuando alguien lleve el asunto a los tribunales, y yo tengo claro que dirán que no lo ha de cobrar.

Recuerdo que con el viejo contrato temporal del R.D. 1989/84 había una indemnización de 12 días/año, y creo que ya se asentó la doctrina de que en caso de baja voluntaria no se cobraba. El precedente podría servir.
02/12/2003 16:53
Hola, opino igual que mis compañeros, si el deseo de la empresa es prorrogar y el trabajador no quiere continuar, por mucho que coincida con el fin contrato se considera una baja voluntaria, con lo que no procede indemnizacion por fin contrato.
Un saludo.
02/12/2003 16:38
Evidentemente, si la empresa prorroga el contrato y el trabajodor no quiere, es lo mismo que querer finalizar la relación laboral en otro momento de vigencia del contrato, con lo cual estaríamos hablando de baja voluntaria.

Para más información, haz click sobre mi nombre.
02/12/2003 16:05
Hola.

Yo entiendo que en ses caso lo que se4 está produciendo es un cese voluntario, por lo que no habría que pagar tal indemnización. No obstante, oigamos otras opiniones ya que este puede ser un tema muy controvertido.

Saludos.
Indemnización por finalización de contrato eventual
02/12/2003 14:19
Al finalizar un contrato eventual se ha de pagar una indemnización de 8 días de salario por año de servicio, a no ser que el convenio colectivo indique otra cantidad, pero, si es el trabajador quien quiere dar por finalizado el contrato, a pesar de que la empresa está dispuesta a prorrogarlo, también se debe pagar la indeminización? El trabajador avisó por escrito con 15 días de antelación que, aprovechando la fecha de finalización del contrato, era su deseo no seguir vinculado a la empresa...