El caso es una empresaria (peluquera autónoma) que se jubila, tiene dos trabajadoras, y no va continuar con la actividad, con lo cual le correspondería pagar a cada trabajadora 1 mes; pero pregunta si después puede alquilar el local, teniendo en cuenta que es posible que allí por ubicación, tamaño, licencia , etc, lo más seguro es que lo alquile para peluquería; esto se considera continuidad empresarial y podrían las trabajadoras reclamar una indemnización por despido improcedente? Gracias de antemano por la ayuda