Me parece que debe realizar esta consulta en un foro de su país, ya que esta es español y tanto la normativa laboral como fiscal son completamente distintas.
1° El primer punto, me dije que debo denunciar ante el Minist. trab , emple y Seg social. Que debo denunciar?. Mi liquidación?
2°Mi cliente ante el aviso de despido realizamos la intimación correspondiente para que aclare el régimen en negro. Con copia a la aAFIP.
3°El argumento del empleado cambia de nombre la sociedad. Con ese fin. del dueño pasaría a la señora. eso es lo que le dijeron a mi cliente, a su ves despiden a otra persona más que también hace 5 años trabajaba con ellos.
4° Procedente o improcedente?
5° Básico
6° agradeceré mucho la información y su asesoramiento respecto a este caso.
La duda cierta mente radica en los montos indemnizatorios, yo realice los cálculos por trabajo en blanco y en negro, la (base y tope por el ministerio de trabajo empleo y seguridad social) separados y luego realice la suma indemnizatoria sin aplicar las multas, rondaban en los $60.000 pero otro colega las contemplo y no hizo división de trabajo en blanco y en negro, es decir hizo de cuenta que trabajaba una jornada normal de trabajo en su categoría es decir 8hs y realizo una liquidación de $140.000 con lo cual me pareció mucho a mi entender. Usted que opina?
1º.- Debe denunciar ante la Seg Social esa infracotización. 2º.- Debemos saber que es lo que piensa su cliente si impugnar el despido o no, porque usted habla de liquidación pero entonces ¿estamos hablando de un despido o de una finalización de cto? 3º.-Tb debemos saber, si se trata de un despido, con que argumento, eds decir; objetivo por causas técnicas, organizativas, económicas o de producción o un despido disciplinario. Según sea corresponden distintas indemnizaciones y según la calificación de procedente o improcedente. Solo con saber el tiempo y el salario, por cierto eso de bolsillo ¿qué quiere decir? el neto o el bruto mensual, no se a mi me surgen muchas dudas. SMO.
Tengo un cliente que tiene 4 años de antigüedad pertenece al CCT 130/75 empleado de comercio, vendedor categoría B, sueldo de bolsillo 4.085,17 ( sueldo blanqueado)le avisaron verbalmente que lo despiden al terminar este mes, trabajaba por la mañana en blanco medio día 4 hs y a la tarde en negro 2hs tengo que realizar la liquidación, alguien me puede dar una mano para estimar los montos indemnizatorios de los que estaría hablando. Muchas gracias.