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indemnización por traslado

1 Comentarios
 
04/11/2006 11:26
En la medida que se pueda acreditar que la indemnizacion por traslado corresponde exactamente los "gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres (art. 8 Regl. IRPF) estará exenta.

Respecto al coste (con justificante) de la pensión, entiendo que quedaría incluida dentro de los gastos del trasaldo (hasta que la residencia definitva quede acondicionada).

Es cierto que, de forma general, en casos de desplazamiento por motivos de trabajo a localidades distintas a las del centro de trabajo y residencia del trabajador están exentos los gastos
de manutención y estancia que puedan jsutifcarse (facturas de hoteles, restaurantes), asi como las dietas y gastos de locomoción, dentro de los límites fijados tambien por el reglamento (por lo que el coste de la pension podria quedar aquó incluida), pero se me presenta una cuestión, la exención de estos concpetos queda condicionada a que la permanecia no sea por un perido continuado superior a 9 meses.
Dado que, al menos en el ámbito laboral, el concepto "trasaldo" (para distinguirlo del simple desplazamiento) se da cuando la permanencia fuera supera los 9 meses, no sé su pueden ser compatibles la exencion de los "gastos de trasaldo" con los de "desplaamiento".
Por eso decia de considerar los gastos de le pension dentro de los de "traslado".
No sé si percibes además, dietas, kilometraje, etc

Un saludo
Indemnización por traslado
03/11/2006 14:42
Hola, alguien sabría decirme si la indemnización por traslado más el coste de la pensión en la que me voy a alojar durante los 2 primeros meses en la nueva ciudad se considera salario y por tanto debe declararse, o se puede deducir de la renta al ser una indemnización.

Gracias.
indemnización por traslado | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
04/11/2006 11:26
En la medida que se pueda acreditar que la indemnizacion por traslado corresponde exactamente los "gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres (art. 8 Regl. IRPF) estará exenta.

Respecto al coste (con justificante) de la pensión, entiendo que quedaría incluida dentro de los gastos del trasaldo (hasta que la residencia definitva quede acondicionada).

Es cierto que, de forma general, en casos de desplazamiento por motivos de trabajo a localidades distintas a las del centro de trabajo y residencia del trabajador están exentos los gastos
de manutención y estancia que puedan jsutifcarse (facturas de hoteles, restaurantes), asi como las dietas y gastos de locomoción, dentro de los límites fijados tambien por el reglamento (por lo que el coste de la pension podria quedar aquó incluida), pero se me presenta una cuestión, la exención de estos concpetos queda condicionada a que la permanecia no sea por un perido continuado superior a 9 meses.
Dado que, al menos en el ámbito laboral, el concepto "trasaldo" (para distinguirlo del simple desplazamiento) se da cuando la permanencia fuera supera los 9 meses, no sé su pueden ser compatibles la exencion de los "gastos de trasaldo" con los de "desplaamiento".
Por eso decia de considerar los gastos de le pension dentro de los de "traslado".
No sé si percibes además, dietas, kilometraje, etc

Un saludo
Indemnización por traslado
03/11/2006 14:42
Hola, alguien sabría decirme si la indemnización por traslado más el coste de la pensión en la que me voy a alojar durante los 2 primeros meses en la nueva ciudad se considera salario y por tanto debe declararse, o se puede deducir de la renta al ser una indemnización.

Gracias.