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indemnización tributable

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Indemnización tributable
23/06/2014 20:31
Hola a todos,
Os explico mi caso a ver si podeis ayudarme:

Me despidieron en 2013 despues de 14 años en la empresa, la situacion era inaguantable y fue lo mejor para los dos.
No hubo juicio ni acto de conciliacion, la empresa me iba a echar con 20 dias/año por negarme a un traslado y finalmente me dieron algo mas.
En la ultima nomina me vienen dos conceptos, indemnizacion tributable (8.000€) de los cuales me retuvieron un 11% y indemnizacion exenta (20.000€) que son los 20 dias por año.

Yo pensaba que en el irpf solo tenia que poner los 8.000€ que ya habian practicado retención pero por lo que leo si no hubo juicio ni acto de conciliación tambien debería poner los 20.000€ exentos. Si pongo el total de la indemnizacion me sale a pagar una burrada ya que en el paro tampoco tengo retención. ¿esto es asi o solo pondría los 8.000 tributables tal como viene en la nomina?

Todo lo que leo indica que deberia poner el total de la indemnización como renta del trabajo, los 28.000 euros ya que al no haber juicio ni conciliacion lo exento que me viene en la nomina no vale para nada. En este caso que no habría importe exento supongo que los rendimientos irregulares que dan derecho a una deduccion del 40% se aplicaría sobre los 28.000. ¿es correcto?

Por favor ayudarme, como me digais que tengo que tributar por toda la indemnizacion me da algo, son miles de euros a pagar ademas de estar en el paro.

Gracias.
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Indemnización tributable
23/06/2014 20:31
Hola a todos,
Os explico mi caso a ver si podeis ayudarme:

Me despidieron en 2013 despues de 14 años en la empresa, la situacion era inaguantable y fue lo mejor para los dos.
No hubo juicio ni acto de conciliacion, la empresa me iba a echar con 20 dias/año por negarme a un traslado y finalmente me dieron algo mas.
En la ultima nomina me vienen dos conceptos, indemnizacion tributable (8.000€) de los cuales me retuvieron un 11% y indemnizacion exenta (20.000€) que son los 20 dias por año.

Yo pensaba que en el irpf solo tenia que poner los 8.000€ que ya habian practicado retención pero por lo que leo si no hubo juicio ni acto de conciliación tambien debería poner los 20.000€ exentos. Si pongo el total de la indemnizacion me sale a pagar una burrada ya que en el paro tampoco tengo retención. ¿esto es asi o solo pondría los 8.000 tributables tal como viene en la nomina?

Todo lo que leo indica que deberia poner el total de la indemnización como renta del trabajo, los 28.000 euros ya que al no haber juicio ni conciliacion lo exento que me viene en la nomina no vale para nada. En este caso que no habría importe exento supongo que los rendimientos irregulares que dan derecho a una deduccion del 40% se aplicaría sobre los 28.000. ¿es correcto?

Por favor ayudarme, como me digais que tengo que tributar por toda la indemnizacion me da algo, son miles de euros a pagar ademas de estar en el paro.

Gracias.