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Indemnización

1 Comentarios
 
Indemnización
03/12/2019 13:19
El pasado 10/10/2017 tuve un accidente laboral, el día 23 de marzo de 2019 me dieron el alta médica. e día 05/04/2019 reicibo una carta de SS.SS. donde me dicen que he perdido más del 50% del ojo izquierdo a raíz del traumatismo y me dan según el baremo de ellos 1950 euros. Mi pregunt a es la siguiente: al haber sido en accidente de trabajo, soy funcionaria de la junta de andalucia y el golpe fué con uno de los elementos que utilizamos a diario en la oficina, me tiene que indemnizar la junta de andalucia a través del seguro de responsabilidad civil?.. Muchas Gracias de antemano.
03/12/2019 23:10
Chare
Verá, las indemnizaciones a tanto alzada son por lesiones no invalidantes, esa pérdida de visión 3n un solo ojo no supone echo a pensión por IPT o IPA, incluso Gran invalidez.
Es por ello que usted percibe una indemnización a tanto alzada y de una sola vez.
En cuanto a la indemnización a la que usted se refiere viene recogida en los convenios colectivos en los cuales se recoge que el empresario deberá contratar una cobertura por accte en caso de ipt, IPA o G I., (supongo que para la Admon esto funciona igual), bien pues para cobrar esa indemnización sería para el caso del reconocimiento de una, como mínimo, IPT, no parece ser este el caso.
smo
Indemnización | PorticoLegal
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03/12/2019 13:19
El pasado 10/10/2017 tuve un accidente laboral, el día 23 de marzo de 2019 me dieron el alta médica. e día 05/04/2019 reicibo una carta de SS.SS. donde me dicen que he perdido más del 50% del ojo izquierdo a raíz del traumatismo y me dan según el baremo de ellos 1950 euros. Mi pregunt a es la siguiente: al haber sido en accidente de trabajo, soy funcionaria de la junta de andalucia y el golpe fué con uno de los elementos que utilizamos a diario en la oficina, me tiene que indemnizar la junta de andalucia a través del seguro de responsabilidad civil?.. Muchas Gracias de antemano.
03/12/2019 23:10
Chare
Verá, las indemnizaciones a tanto alzada son por lesiones no invalidantes, esa pérdida de visión 3n un solo ojo no supone echo a pensión por IPT o IPA, incluso Gran invalidez.
Es por ello que usted percibe una indemnización a tanto alzada y de una sola vez.
En cuanto a la indemnización a la que usted se refiere viene recogida en los convenios colectivos en los cuales se recoge que el empresario deberá contratar una cobertura por accte en caso de ipt, IPA o G I., (supongo que para la Admon esto funciona igual), bien pues para cobrar esa indemnización sería para el caso del reconocimiento de una, como mínimo, IPT, no parece ser este el caso.
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