En tu pregunta, te refieres al salario que ha tenido durante el año 2000. Si el despido se ha producido en el 2004, es al último salario que has recibido al tiempo del despido. Es decir el del mes anterior al despido. Ahora bien, si meses antes del despido el empresario ha impuesto unilateralmente un salario menor al que corresponde al trabajador, habrá que atenerse al que realmente le corresponde, no al que de mala fé ha impuesto el empresario, a no ser que haya habido modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por razones, económicas, productivas u organizativas.
Tengo una duda, una trabajadora que durante el año 2002 ha tenido un sueldo variable, ya que la empresa le redujo el número de horas Para calcular la indemnización de 45 días por año, el salario diario que tengo que tomar en consideración ¿cual es? ¿el de la última nómina o hago una prorrata con todas las nóminas del ultimo año (sería + ventajoso para ella)?.