Hola. Vereis. Necesito vuestra ayuda porque soy bastante novata. Tengo un cliente que tuvo un accidente por el que lleva dos operaciones. Entre una y otra, la aseguradora le dio el alta por su cuenta y le ofreció una cantidad de dinero que rechamos por ridícula y porque mi cliente se tenía que volverse a operar y había que ver las secuelas que le podían quedar. El caso es que una vez operado por segunda vez a mi cliente le llega una pepeleta de conciliación de la aseguradora para que acepte la cantidad que le habían ofrecido. Soy bastante novata y nunca me había encontrado con esta situación. Supongo que la finalidad es parar los intereses pero, creo cualquier cantidad pasa por indemnizar hasta alcanzar la sanidad y teniendo en cuenta las dos operaciones. Por ello, no va a haber acuerdo en la conciliación. ¿Me podeis decir qué puede pretender la aseguradora con esto? ¿Qué me aconsejais? Gracias.
Supongo que la aseguradora pretende esquivar (lícitamente) el interés del 20% sobre la cuantía si han pasado dos años desde el accidente o estamos cerca de ese plazo.
En ese sentido, es lícito que la Cía entregue al asegurado la "cuantía mínima de lo que pudiera deber".
En el acto de conciliación podeis recibir ese dinero siempre que quede constancia que esa entrega es a cuenta de lo que en su día se determine como montante total de la indemnización.
Gracias Tribuno. Perdona que insista. Pero, qué es más recomendable ¿recibir ese dinero a cuenta ahora o no aceptarlo y esperar a recibir después el total de la indemnización que se determine? Gracias.
Yo lo aceptaría, pues en caso contrario supongo que la aseguradora lo consignará en el Juzgado, dejando de correr los intereses respecto de esa cantidad, sin que tu cliente pueda disponer del mismo.
Siempre, como dije en mi anterior post, que quede constancia que esa entrega es "a cuenta" de lo que pueda deberse y que su recepción no supone renuncia a ningún derecho.
A la vista de este tema, quisiera aprovechar para hacer una pregunta para aprender para el futuro. ¿Basta que la aseguradora ofrezca cualquier cantidad para paralizar los intereses? Me refiero a que sería fraudulento ofrecer, por ejemplo, una cuarta parte de la indemnización que correspondería, para paralizar la producción de intereses. ¿No?
Gracias ¿Y, en este caso, cómo se computan los días para indemnizar? ¿Especialmente, los días no impeditivos? Quiero decir que, normalmente se indemniza teniendo en cuenta el tiempo estimado de curación de las lesiones. Sin embargo, en el caso que cuenta Marme hay dos operaciones. Entonces, tenemos, por un lado, los días hospitalarios, impeditivos y no impeditivos de la primera operación, que durarían hasta la fecha de la segunda operación, al no haberse alcanzado la sanidad. Y, con la segunda operación, habría nuevos días hospitalarios, impeditivos y no impeditivos, hasta alcanzar la sanidad ¿Es correcto? Gracias.
Los días impeditivos y no impeditivos se cuentan como los efectivamente producidos, tal y como comentas. Lo único que hay que tener en cuenta es que, para las secuelas, no podrán determinarse hasta la definitiva sanidad, a partir del alta tras la segunda operación, si es que ésta es la definitiva.
Muchas gracias. Perdona si abuso con mis preguntas, pero me parece un tema muy interesante. Si para la segunda operación se hubiese estado en la lista de espera en la sanidad pública hasta poder operarse. El tiempo en es esa lista de espera, también sería indemnizable como no impeditivo ¿no? Gracias.
El asunto depende del caso concreto: Si el lesionado tiene completa sanidad en cuanto a sus lesiones originales tras la primera operación y la segunda operación obedece, por ejemplo, a la necesidad de retirar material de osteosíntesis, el periodo intermedio entre operación y operación no se cuenta, contándose ambos plazos por separado, los de la primera y la segunda operación. Si, por el contrario, realmente las lesiones no han curado entre operación y operación, es decir, no hay alta médica y, no obstante, el lesionado puede desempeñar sus labores cotidianas, los días entre operación y operación se contarán como no impeditivos, del mismo modo que si, entre operacion y operación y a causa de las lesiones, el lesionado no pudiese realizar sus ocupaciones habituales, se contarían esos días como impeditivos. O también, podrían contabilizarse los dias entre operacion y operacion como impeditivos y no impeditivos en función de lo que se dictaminase médicamente qué días han sido impeditivos y qué dia no lo han sido.