Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

indemnizacion

3 Comentarios
 
Indemnizacion
23/11/2006 18:42
quisiera saber si el dinero proviniente du una indemnizacion de un accidente de trafico lo tengo que declarar, y que me interesa mas , puesto que mi abogado me dice que su parte se la pague en dinero b , es la primera vez que me pasa y no se como hacer dicha gestion
23/11/2006 19:08
Debe declararlo en el Irpf, como cualquier otro ingreso. Si le paga en b al abogado se ahorra el IVA de la minuta. Si a usted le gusta pagar sus impuestos, preferirá pagar en A añadiendo el IVA a la base de la minuta para que el abogado se lo ingrese en hacienda y así contribuirá, entre otras cosas, y como ya sucede actualmente, a que las autopistas sean gratis,, los hospitales no tengan listas de espera, la seguridad social incluya servicios dentales completos fuera de sacar muelas, los libros de texto sean gratuitos, la vivienda sea accesible para todos, sobren plazas de guarderia.....etc.

Total, si defrauda a hacienda ¿Qué conseguirá? ¿dormir peor a cambio de darse un caprichillo como una cenita romántica en un buen restaurante, una tele nueva extraplana, un navegador gps para el coche ?
23/11/2006 19:22
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de accidentes de tráfico están exentas de IRPF.
23/11/2006 19:44
Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES

Oficina Virtual

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES
SUBCAPITULO: INDEMNIZACIONES
REFERENCIA: 122976-INDEMNIZACIÓN E INTERESES POR SENTENCIA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

PREGUNTA:

Indemnización e intereses de demora abonados por aseguradora en virtud de sentencia judicial por accidente de tráfico. Calificación de las rentas obtenidas.

RESPUESTA:

La indemnización derivada de un seguro de responsabilidad civil fijada por sentencia judicial, estará exenta en la cuantía judicialmente reconocida. Los intereses se configuran como accesorios al carácter indemnizatorio de la obligación principal, ya que tratan de compeler a los aseguradores a un pronto pago y al mismo tiempo compensar a las víctimas del retraso en el abono de la indemnización. En consecuencia, los intereses fijados como obligación accesoria tienen igual consideración que el concepto principal del que deriven, de forma que en este caso se tratan como renta exenta.

NORMATIVA: Artículo 7 d) y 14.2 a) TR LIRPF Real Decreto Ley 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
TEAC RESOLUCIÓN 11-10-02

--------------------------
Lo del IVA usted mismo.
indemnizacion | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

indemnizacion

3 Comentarios
 
Indemnizacion
23/11/2006 18:42
quisiera saber si el dinero proviniente du una indemnizacion de un accidente de trafico lo tengo que declarar, y que me interesa mas , puesto que mi abogado me dice que su parte se la pague en dinero b , es la primera vez que me pasa y no se como hacer dicha gestion
23/11/2006 19:08
Debe declararlo en el Irpf, como cualquier otro ingreso. Si le paga en b al abogado se ahorra el IVA de la minuta. Si a usted le gusta pagar sus impuestos, preferirá pagar en A añadiendo el IVA a la base de la minuta para que el abogado se lo ingrese en hacienda y así contribuirá, entre otras cosas, y como ya sucede actualmente, a que las autopistas sean gratis,, los hospitales no tengan listas de espera, la seguridad social incluya servicios dentales completos fuera de sacar muelas, los libros de texto sean gratuitos, la vivienda sea accesible para todos, sobren plazas de guarderia.....etc.

Total, si defrauda a hacienda ¿Qué conseguirá? ¿dormir peor a cambio de darse un caprichillo como una cenita romántica en un buen restaurante, una tele nueva extraplana, un navegador gps para el coche ?
23/11/2006 19:22
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de accidentes de tráfico están exentas de IRPF.
23/11/2006 19:44
Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES

Oficina Virtual

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES
SUBCAPITULO: INDEMNIZACIONES
REFERENCIA: 122976-INDEMNIZACIÓN E INTERESES POR SENTENCIA POR RESPONSABILIDAD CIVIL

PREGUNTA:

Indemnización e intereses de demora abonados por aseguradora en virtud de sentencia judicial por accidente de tráfico. Calificación de las rentas obtenidas.

RESPUESTA:

La indemnización derivada de un seguro de responsabilidad civil fijada por sentencia judicial, estará exenta en la cuantía judicialmente reconocida. Los intereses se configuran como accesorios al carácter indemnizatorio de la obligación principal, ya que tratan de compeler a los aseguradores a un pronto pago y al mismo tiempo compensar a las víctimas del retraso en el abono de la indemnización. En consecuencia, los intereses fijados como obligación accesoria tienen igual consideración que el concepto principal del que deriven, de forma que en este caso se tratan como renta exenta.

NORMATIVA: Artículo 7 d) y 14.2 a) TR LIRPF Real Decreto Ley 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
TEAC RESOLUCIÓN 11-10-02

--------------------------
Lo del IVA usted mismo.