Por finalización de contrato, el empleador está obligado a preavisar si el contrato es de una duración superior a un año, o que el convenio colectivo así lo prevea, como suele ser habitual en los de obra y servicio determinado.
Por despido disciplinario, lógicamente, no tiene la obligación de preavisarte.
Por despido objetivo, un mes de preaviso, y ... entiendo que dicha indemnización está excepta de IRPF.
Hola, tenía una pregunta, si la empresa no preavisa al trabajador cuando se acaba el contrato o en despido, le tiene que pagar la indemnización por los días de preaviso que falten, eso retiene al IRPF en la nómina o esta exenta? Muchas gracias por las respuestas de antemano