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indemnizacion

8 Comentarios
 
Indemnizacion
19/02/2009 13:07
Hola:

Soy un trabajador al cual han despedido según el art. 56.2 del estatuto de los trabajadores. Inicialmente tenia un contrato (502) de fecha julio 2007 y, en enero 2008 me transformaron en indefinido. Ahora bien, en la indemnización que me pagan son 33 días de salario por año de servicio porque me argumentan que se acogen a la ley 12/2001 de 9 de julio, yo pienso que me corresponden 45 días por año trabajado. Alguién me podria aclarar esta ley. Gracias
19/02/2009 13:55
Si, con esta ley (o el famoso decretazo) se redujo a 33 dias el calculo del despido para determinados supuestos.

19/02/2009 17:59
Ojo ,que solo es en el caso de despidos por causas objetivas.Si lo han declarado disciplinario improcedente son 45 dias y no 33.El requisto es ese.Saludos.
19/02/2009 20:00
Hay otro requisito: que el contrato marcase que se acogía a esa posibilidad, para lo cual había que marcar la opción de que "el contrato se acogía a la opción del apartado 4 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio".

Echa un vistazo al reverso de tu contrato para comprobar que, efectivamente, esa opción se encuentra marcada.

Ahora pregunto yo a las/los compañeros del foro: ¿debe respetarse o, en su caso, abonarse el preaviso de los 30 días correspondiente a los despidos objetivos? Creo que la respuesta es sí, pero me gustaría vuestra confirmación.
19/02/2009 21:33
art 53.4 ET la no concesion del preaviso no anulara la extincion , si bien el empresario, con independencia de los demas efectos que procedan,estara obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo.
saludos
19/02/2009 23:33
Gracias JM30.
20/02/2009 09:31
Hola:

Gracias a todos los que habeis participado en la pregunta que inicie. Ahora, se me plantea otra duda, cuando se trata de un contrato temporal de fecha anterior a 31-12-2007, ¿es requisito que el trabajador contratado como temporal y, que ha sido transformado en indefinido, estuviera desempleado e inscrito en las oficias del inem? se que para los indefinidos iniciales si que es requisito obligatorio. ¿Qué me comentáis al respecto?Gracias
20/02/2009 12:15
Ayuda por favor! con vuestras respuestas me he planteado varias dudas.

La empresa reconoce la improcedencia del despido y calcula la indemnizacion a razon de 33 dias y no de 45; el trabajador lo admite pero ¿puede reclamar la diferencia de los otros 12?
20/02/2009 12:56
Si el contrato está acogido a la clausula que comentaba el forista Keler, y es correcto que esté acogido a ella, con despido por causas objetivas improcedente puede reclamar lo que le parezca, pero no le darán la razón.

Es importante, despido por causas objetivas.

Actualmente ese artículo está vigente de la siguiente manera:

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de 45 años de edad.

Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Minusválidos.

Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

*** Este apartado está modificado, en su fecha para las transformaciones por la Ley 43/2006.

Puedes ver el texto completo en:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l12-2001.html#da4

En esa página marca las modificaciones que tiene la legislación. Es bastante útil.
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19/02/2009 13:07
Hola:

Soy un trabajador al cual han despedido según el art. 56.2 del estatuto de los trabajadores. Inicialmente tenia un contrato (502) de fecha julio 2007 y, en enero 2008 me transformaron en indefinido. Ahora bien, en la indemnización que me pagan son 33 días de salario por año de servicio porque me argumentan que se acogen a la ley 12/2001 de 9 de julio, yo pienso que me corresponden 45 días por año trabajado. Alguién me podria aclarar esta ley. Gracias
19/02/2009 13:55
Si, con esta ley (o el famoso decretazo) se redujo a 33 dias el calculo del despido para determinados supuestos.

19/02/2009 17:59
Ojo ,que solo es en el caso de despidos por causas objetivas.Si lo han declarado disciplinario improcedente son 45 dias y no 33.El requisto es ese.Saludos.
19/02/2009 20:00
Hay otro requisito: que el contrato marcase que se acogía a esa posibilidad, para lo cual había que marcar la opción de que "el contrato se acogía a la opción del apartado 4 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio".

Echa un vistazo al reverso de tu contrato para comprobar que, efectivamente, esa opción se encuentra marcada.

Ahora pregunto yo a las/los compañeros del foro: ¿debe respetarse o, en su caso, abonarse el preaviso de los 30 días correspondiente a los despidos objetivos? Creo que la respuesta es sí, pero me gustaría vuestra confirmación.
19/02/2009 21:33
art 53.4 ET la no concesion del preaviso no anulara la extincion , si bien el empresario, con independencia de los demas efectos que procedan,estara obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo.
saludos
19/02/2009 23:33
Gracias JM30.
20/02/2009 09:31
Hola:

Gracias a todos los que habeis participado en la pregunta que inicie. Ahora, se me plantea otra duda, cuando se trata de un contrato temporal de fecha anterior a 31-12-2007, ¿es requisito que el trabajador contratado como temporal y, que ha sido transformado en indefinido, estuviera desempleado e inscrito en las oficias del inem? se que para los indefinidos iniciales si que es requisito obligatorio. ¿Qué me comentáis al respecto?Gracias
20/02/2009 12:15
Ayuda por favor! con vuestras respuestas me he planteado varias dudas.

La empresa reconoce la improcedencia del despido y calcula la indemnizacion a razon de 33 dias y no de 45; el trabajador lo admite pero ¿puede reclamar la diferencia de los otros 12?
20/02/2009 12:56
Si el contrato está acogido a la clausula que comentaba el forista Keler, y es correcto que esté acogido a ella, con despido por causas objetivas improcedente puede reclamar lo que le parezca, pero no le darán la razón.

Es importante, despido por causas objetivas.

Actualmente ese artículo está vigente de la siguiente manera:

2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Mayores de 45 años de edad.

Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.

Minusválidos.

Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

*** Este apartado está modificado, en su fecha para las transformaciones por la Ley 43/2006.

Puedes ver el texto completo en:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l12-2001.html#da4

En esa página marca las modificaciones que tiene la legislación. Es bastante útil.